¿Cuál es la duración máxima del contrato por obra y servicio?

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¿Cuál es la duración máxima del contrato por obra y servicio?

Seguramente la frase «obra y servicio» es una de las mas oídas en la inmensa mayoría de las empresas españolas. Hace alusión al conocido contrato por obra y servicio, contrato que es en muchos casos suscrito en fraude de ley. No en pocos casos se utiliza para ocultar una relación laboral indefinida.

¿Qué es el contrato de obra y servicio?

El contrato de obra y servicio se reguló en su redacción inicial en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998. Este contrato se creó para trabajos que acometan una obra y un servicio concreto, cuya duración no se conoce, dado que depende de cuando se termine la citada obra o el servicio. Parece un poco redundante, pero en absoluto lo es; es más sencillo de lo que pueda parecer y de ahí que se utilice en numerosas ocasiones para ocultar otra relación jurídica bien diferente.

Para aclararnos pondremos un ejemplo: a una empresa de construcción se le encarga la construcción de una urbanización residencial, empresa que contrata a 30 trabajadores para que la construyan. A ciencia cierta no se sabe la fecha en la que se finalizará la obra, se puede estimar, pero nunca se podrá saber con exactitud. Es en este caso en el que encuentra su encaje legal el contrato por obra y servicio tal y como recoge el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Todos los trabajadores que estén contratados bajo esta modalidad y sus condiciones de trabajo no se ajusten a lo que sigue, se le considerará legalmente con carácter indefinido.

¿Cuál es la duración máxima del contrato por obra y servicio?

Un máximo de 3 años. Es ampliable mediante convenio colectivo sectorial estatal a 12 meses más. Si supera el máximo adquirirán la condición de fijos. No en pocas ocasiones, el contrato de obra y servicio se prolonga año tras año, superando el límite máximo de 3 años (prorrogable mediante convenio colectivo). En ese caso, el trabajador se considerará fijo de plantilla, independientemente de que la propia empresa haya reconocido o no el carácter indefinido.

Hemos de tener en cuenta que si se utilizan sucesivos contratos temporales de obra o servicio para ocultar una relación laboral indefinida, el trabajador se deberá considerar de forma «automática» como indefinido, dado que el contrato por obra o servicio se considerará celebrado en fraude de Ley.

Hay obligación de pagar finiquito en el contrato de obra y servicio?

Sí, como todo contrato, una vez finalizada la relación laboral, la empresa ha de abonar los haberes o finiquito, es decir las partes proporcionales del salario y conceptos salariales como vacaciones no disfrutadas o partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en caso de no encontrarse prorrateadas.

¿Debe preavisar el  empresario?

Sí. Para contratos cuya duración sea mayor a 1 año debe preavisar con 15 días de antelación.

¿Qué ocurre si la obra termina y el empresario no me ha notificado el fin de contrato?

En esta situación, el trabajador pasa automáticamente a ser fijo de plantilla. Además si el contrato no se ha hecho de forma escrita o no se ha dado de alta al trabajador mas allá de la duración del periodo de prueba también tendremos derecho a adquirir la condición de indefinido.

¿Tiene el contrato de obra y servicio indemnización?

Sí, aunque no es un despido, la ley establece para 2021, 12 días de indemnización por año trabajado que deberá ser abonada junto con la liquidación de haberes (tradicionalmente denominada «finiquito») correspondiente.

¿Cuándo se encuentra el contrato de obra y servicio en «fraude de Ley»?

Con un contrato por obra y servicio, cuando el empresario quiera puede finalizar el contrato alegando que la obra o el servicio ha finalizado, motivos en la práctica muy fáciles de «colar». En este sentido, el empresario no tendría que despedir admitiendo la improcedencia del despido, lo que le costaría 33 días de salario frente a los 11 días de salario por año trabajado que debe pagar a un trabajador contratado bajo esta modalidad. El ahorro es notable: 22 días por año trabajado de indemnización. Para verlo de forma más gráfica esbozaremos un ejemplo:

Trabajador, jefe de taller en taller de reparación de vehículos, con contrato iniciado el 1 de enero de 2012 y que el empresario decide prescindir de el a 2 de enero de 2014: 2 años de contrato.

  • Si es contratado por obra y servicio:  11 días de indemnización por año trabajado x 2 años= 22 días.  Sueldo diario 75 euros x 22=1.650 euros
  • Si es contratado con contrato indefinido: 33 días de indemnización por año trabajado x 2= 66 días. Sueldo diario 75 euros x 33=2.475 euros

Y si restamos: 825 euros  que el empresario ahorra contratando bajo obra y servicio, que en este caso sería ilegal puesto que en esta situación no existe ninguna obra ni servicio que cubrir, sino el normal funcionamiento de la empresa. En este caso el empresario ahorra 825 euros por este trabajador pero en el caso de que tuviera 6 empleados con los mismos salarios ahorraría 4950 euros. Es por este motivo por el cual es utilizado este contrato de forma ilícita.

Me han notificado el fin de contrato y creo que es ilegal, ¿Qué hago?

En primer lugar acudir a un Abogado laboralista experto, dado que la legislación prevé un plazo muy corto para poder demandar (20 días hábiles) y paralizar los plazos de caducidad. En la práctica, en este tipo de supuestos, si se prueba que la necesidad de la mano de obra era indefinida y que no existía, en la práctica, ninguna obra con autonomía propia, se declarará quela relación laboral fue indefinida y poniendo sobre la mesa dos opciones para el empresario: la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización por despido improcedente.

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