¿Pueden despedirme estando embarazada?

¿Pueden despedirme estando embarazada?

El despido embarazada es NULO de pleno derecho, conozca la empresa o no que la mujer se encuentra en situación de gestación.

Despido embarazada ¿Es legal?

[Actualizado 12/12/2024]

El despido de la mujer embarazada será calificado como nulo independientemente de que la empresa o el empresario conociese la situación de gestación o no. Por tanto, si se produce el despido de la trabajadora en gestación, el Órgano judicial calificará el despido como nulo.

El Tribunal Supremo ha ido delimitado con cada sentencia la nulidad automática que debe operar ante un despido de mujer embarazada. Así,  «el despido de mujer embarazada se configura como un supuesto de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación […] y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación».  TS, Sala de lo Social, de 06/05/2009, Rec. 2063/2008

¿Puede la empresa realizar un despido embarazada?

La ley laboral protege especialmente a la mujer embarazada y a la madre primeriza. Por el hecho de estar embarazada dispones de unos derechos básicos, que ejercerás de forma automática, y otros que deberás negociar con la empresa. Así pues un despido embarazada debido a que ésta se encuentre en gestación es completamente nulo de pleno derecho.

De hecho, el despido embarazada se considera discriminatorio, de forma independiente a que la empresa conozca o no esa situación.

Por ello, ante un despido, el Juzgado de lo Social lo calificará como nulo, con la consecuencia de ser reincorporada en la empresa en las mismas condiciones que se venían disfrutando. Además de ello, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación.

Por ello, estaremos ante un despido nulo embarazo, conozca la empresa la situación de gestación o no. Además, las consecuencias serán las mismas tanto si se trata de un despido embarazada contrato indefinido, con contrato temporal, o despido de la mujer embarazada en periodo de prueba.

¿Me pueden despedir después de la maternidad?

Si el despido se produce después de dar a luz, el despido se calificará de igual forma como nulo, dado que la situación de maternidad y lactancia son protegidas de la misma forma que la de gestación o embarazo.

Por ello, las consecuencias del despido de la mujer reincorporada tras maternidad goza de los mismos derechos y protección que si el despido se hubiera producido durante el embarazo. Y no son otros que la calificación como nulo, y su inmediata reincorporación a la empresa.

¿Pueden despedirme durante la baja por riesgo durante la lactancia natural?

Si el trabajo puede perjudicar la salud de la madre trabajadora salud o la del bebé, hasta los 9 meses, y no existe otro puesto, tiene derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. La mujer percibirá su sueldo de forma directa abonado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o de la mutua, según con quien tenga contratada la empresa las contingencias profesionales. Una vez finalice la baja por este motivo, si no se produce la reincorporación de la mujer trabajadora se considerará nulo, con la consecuencia directa de reincorporación a su puesto de trabajo.

¿Qué consecuencias tiene el despido de mujer embarazada?

La principal consecuencia de la calificación como despido nulo es la de la reincorporación de la mujer despedida a su puesto de trabajo en la empresa en las mismas condiciones que venía disfrutando. Además de la incorporación de la mujer despedida, se le abonarán los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la fecha en la que se reincorpore a su puesto de trabajo (denominados salarios de tramitación). A los salarios de tramitación se le añade la cotización de la Seguridad Social comprensiva del periodo de tiempo que transcurre desde el despido hasta el de su reincorporación.

¿Cuánto dura la baja por maternidad?

Tiene derecho a 16 semanas, cobrando el 100% del salario. Si es un parto o adopción múltiple, 2 semanas más por cada hijo adicional. Y si el bebé ha de estar hospitalizado (por ejemplo, prematuros), tantos días más como dure el ingreso, con un tope de 13 semanas. Además, la madre puede ceder al padre una parte de su baja, hasta 10 semanas, siempre y cuando las 6 semanas posteriores al parto sean para ella. El padre puede disfrutar dicho descanso  tras la baja materna o de forma simultánea. Para solicitarla inmediatamente ocurrido el parto, el doctor entregará a la madre un informe de maternidad, original y copia. Entrega el original en tu empresa, que te dará un certificado para presentar en el INSS.

¿Pueden despedirme durante la baja por riesgo durante el embarazo?

La prestación de riesgo durante el embarazo, o REM, suple la carencia de rentas por una eventual suspensión del contrato de trabajo por existir riesgo para la salud del feto. Si el trabajo  supone un riesgo para su salud o la del feto (trabajo con productos químicos, o de noche, o cargas pesos…), deben modificar el puesto de trabajo o cambiar de puesto. Si objetivamente no es posible, tiene derecho a una suspensión temporal del contrato: conserva el puesto y la Seguridad Social o bien la mutua  paga  el 100% de la base reguladora (sueldo y prorrateo de las pagas). También tendrá derecho a esta prestación si se trabaja por cuenta propia. En 30 días como máximo será resuelta la solicitud de maternidad por el INSS. Más sobre esta prestación aquí.

Novedades legales 2024: ¿Se puede pedir indemnización por daños y perjuicios por despido el despido de una mujer embarazada?

En los casos en los que se pruebe que el motivo del despido de la mujer embarazada responde a una casusa discriminatoria es posible solicitar la indemnización por daños morales.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2023 establece que para solicitar la indemnización por daños y perjuicios se ha de probar el motivo discriminatorio; que en la mayoría de los casos es por ser mujer es decir por razón de sexo.

La indemnización que se puede solicitar puede variar en función de varios factores: la reincidencia en la actuación discriminatoria, las medidas que la empresa haya adoptado para eliminar la conducta discriminatoria, etc. Por ello, la indemnización por el despido de la mujer gestante podrá oscilar entre 7.501 euros y 225.018 euros.

La jurisprudencia obliga a calcular la indemnización utilizando la cuantía con la que podría sancionarse a la empresa por este motivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS)

Despido embarazada nueva reforma laboral

Con la nueva regulación relativa a la imposibilidad de despedir a mujer embarazada, si no existe un motivo legal, se considerara el despido nulo.

Únicamente podrá ser despedida la mujer embarazada por razones objetivas (técnicas, económicas, organizativas o de producción) o mediante despido disciplinario, en el que las causas que lo fundamenten sean reales.

Bajo nuestra legislación, si el despido de la mujer embarazada es acausal (sin causa real), será considerado despido nulo, y la empresa deberá reincorporar a la mujer despedida en su puesto de trabajo respetando las condiciones iniciales de su prestación laboral.

Pero además, deberá de abonarle los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la fecha en la que se reincorpore. Son los denominados salarios de tramitación o de trámite.

Motivos para despedir una mujer embarazada

LA mujer embarazada podrá despedirse bajo un despido disciplinario o un despido objetivo. Debemos recordar que, el despido disciplinario se produce cuando la mujer embarazada comete alguna falta laboral muy grave.

Los convenios colectivos regulan que situaciones constituyen faltas laborales muy graves.

Pero, debemos tener en cuenta que no es legal despedir a una mujer embarazada sin causa real. Por ejemplo si la trabajadora esta cubriendo una baja y se queda embarazada. O aquella mujer trabajadora que es despedida durante el periodo de prueba, únicamente por encontrarse embarazada. Ambos supuestos darían como resultado la calificación de despido nulo.

¿Puedo firmar contrato estando embarazada en España?

Sí, la mujer embarazada puede firmar cualquier contrato de trabajo. Una vez firmado podrá iniciar su prestación de trabajo o causar baja médica si su estado de gestación no le permite trabajar inmediatamente.

Si en un proceso de selección en el que obtenga su plaza no se le permite a la mujer embarazada firmar el contrato de trabajo (y por tanto iniciar su trabajo), será constitutivo de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

Preguntas frecuentes

No, en ningún caso pueden despedirte por encontrarte embarazada. De lo contrario sería calificado como despido nulo

Es indiferente el tipo de contrato. La empresa no podrá despedir a la mujer embarazada por encontrarse embarazada. Únicamente si existen causas disciplinarias u objetivas sin relación alguna con el embarazo o gestación.

Si la no superación se debe a la propia gestación, será considerada como despido nulo, reincorporando la empresa a la trabajadora.

Se extinguirá el contrato de trabajo, dado que es una causa justa y real de la extinción del contrato de trabajo.

Si, dado que se estaría cometiendo una falta laboral. Para evitarlo, debes encontrarte en situación de incapacidad temporal o suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Si la empresa es conocedora de tal situación y el despido es una consecuencia a la misma, el despido será calificado como nulo.

Sí, daños y perjuicios morales, que se calcularán en cada caso.

Sí, por absentismo laboral. Para evitarlo debes encontrarte en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o disfrutando de la baja por maternidad.

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