[Actualización 2019] ¿Tengo derecho a hacer reducción de jornada laboral? Tipos y condiciones de la jornada reducida.
La reducción de la jornada laboral es un derecho de los trabajadores contemplado en los artículos 37.4 al 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. Existen tres modalidades del mismo en la ley:
Modalidad 1: Nacimiento.
Por causa de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Es una alternativa al permiso de lactancia, que implica una reducción de media hora por jornada (media hora diaria), o una acumulación en jornadas completas, hasta los 9 meses de límite por un descendiente. Lo referente al salario debe buscarse en el Convenio Colectivo aplicable. Si hubiera nacimiento, adopción o acogimiento múltiples, el límite aumentaría proporcionalmente.
Modalidad 2: Nacimiento prematuro.
Por causa de nacimiento prematuro de hijo/a, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Se trata de una reducción de hasta un máximo de 2 horas por jornada con disminución proporcional del salario.
Modalidad 3.1: Incapacitación de familiares a cargo.
Por causa de guarda legal, si se tiene a cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida. También se incluye familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, hermanos o nietos), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Esta modalidad permite reducir la jornada (incluyendo una proporcional disminución de salario) con un mínimo de un octavo de la jornada (12,5%) y un máximo de la mitad (50%).+
Reducción de jornada laboral
Modalidad 3.2: Enfermedad de menores a cargo.
Al ser progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor de un menor hospitalizado y bajo tratamiento médico continuado por grave enfermedad (incluido cáncer). Es una reducción aplicable hasta la mayoría de edad del menor (18 años), con un mínimo de reducción de la mitad de la jornada con su reducción salarial proporcional.
Limitaciones del disfrute de la reducción de jornada
Se trata de derecho no transferible, es decir, no se puede disponer de él para que uno de los cónyuges disfrute de dos reducciones, si se diera que ambos trabajaran en la misma empresa (aunque el estatuto no lo delimita en su segunda modalidad). Asimismo, en el mismo caso, si ambos pretendieran ejercitar el derecho por el mismo sujeto causante (por el mismo hijo/a), la empresa tiene libertad de limitar el ejercicio conjunto por razones de funcionamiento, que deberá comunicar por escrito.
El trabajador, salvo imposibilidad por fuerza mayor, tiene obligación preavisar al empresario de la reducción con una antelación de quince días -o la que se determine en el Convenio Colectivo aplicable- precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Todo lo expuesto debe complementarse con lo contenido en el Convenio Colectivo aplicable, ya que éste puede delimitar el ejercicio de los derechos de los trabajadores, especialmente, en este caso, la modalidad 3.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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