Procedimiento de disconformidad ante el alta medica del INSS
¿Para que casos sirve el escrito de disconformidad ante el alta médica?
Una vez llegados a los 365 días de baja médica (incapacidad temporal), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es el único competente para controlar el proceso de baja médica. Por ello a partir de este punto, el médico de cabecera no podrá entregar más partes de confirmación ni proceder al alta médica. Será el INSS quien controlará todo el proceso a partir de los 365 días de incapacidad temporal.
Una vez alcanzados los 365 días de baja médica, el INSS citará al trabajador al tribunal Médico para revisión, en la que una vez comprobada su capacidad para trabajar emitirá resolución con tres posibles consecuencias:
- Prorrogar la incapacidad temporal 180 días.
- Iniciar expediente de incapacidad permanente.
- Alta médica.
Ocupándonos del supuesto de alta médica, el trabajador puede impugnar la decisión del INSS a través del procedimiento de disconformidad. De forma independiente y paralela, el trabajador puede iniciar el correspondiente procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social. Esta cuestión causa muchas dudas: son 2 los procedimientos que se pueden seguir para impugnar el alta médica tras los 365 días; o bien iniciamos el mecanismo de disconformidad, o bien acudimos directamente al Juzgado de lo Social mediante el procedimiento ordinario de impugnación de altas médicas.
El procedimiento de disconformidad es válido exclusivamente si con ocasión de la revisión médica a los 365 días de IT (incapacidad temporal), el INSS procede con el alta médica (art. 170.2 Ley General de Seguridad Social). No es válido para altas una vez transcurridos los 365 días (a pesar de que nos puedan notificar la resolución días más tarde) De igual forma, si es la propia Mutua quien ha acordado emitir el alta, se deberá seguir otro procedimiento diferente, supuesto que nos ocupará en otro artículo.
Plazo de presentación contra el alta médica
Tras la notificación del alta médica por parte del INSS, el trabajador tiene un plazo muy corto: 4 días naturales (consecutivos; incluidos sábados, domingos y festivos) a contar tras el días de la notificación para iniciar el procedimiento de disconformidad. El INSS, por su parte, tiene un plazo de 11 días para resolver la impugnación. En caso de que el trabajador no respete el plazo de 4 días, deberá sustanciar la impugnación mediante el procedimiento ordinario, lo que retrasará la resolución final.
En este sentido, si se ha de acudir al procedimiento ordinario, se deberá presentar escrito de reclamación previa administrativa en el plazo de 11 días hábiles a contar a partir de la fecha de la emisión del alta. El INNS tiene 7 días para resolver el expediente y, tanto si no responde (silencio administrativo negativo), como si responde de forma negativa, se deberá presentar demanda judicial en el plazo de 20 días hábiles tras el vencimiento del plazo.
Se ha de poner especial atención en la elaboración del texto de la reclamación previa. Y ello debido a que si se cometen errores en el contenido, por acción u omisión, no se podrá subsanar en la fase judicial, y por ello el procedimiento estará condenado al fracaso.
¿Dónde debemos presentar el escrito de disconformidad?
EL escrito de disconformidad contra el alta médica se debe presentar ante cualquier registro público. Pero si queremos agilizar el trámite, se debe presentar ante cualquier oficina de la Seguridad Social. Dada la situación actual (2022) de atasco administrativo de la Seguridad Social, será difícil conseguir una cita física para presentar el escrito.
Por ello, te recomendamos que, si tienes certificado digital o clave, realices la presentación de forma telemática en este enlace
¿Qué ocurre al presentar escrito de disconformidad en plazo?
Si se presenta el escrito de disconformidad en el plazo de 4 días naturales, los efectos de la incapacidad temporal se prorrogan durante la resolución del expediente y hasta un máximo de 11 días. Dado los plazos actuales de resolución, normalmente sobrepasan el undécimo día a la espera de resolución.
Existe una excepción. Se prorrogaran los efectos de la incapacidad temporal hasta 18 días, en caso de que el Servicio Público de Salud entienda que el alta es errónea y lo comunique al INSS, instando a este a que reconsidere el alta. Es una situación poco habitual.
¿Tengo que reincorporarme a la empresa tras presentar disconformidad?
No, durante la prórroga de la incapacidad temporal por haber presentado disconformidad no hay obligación de reincorporación y durante ese periodo se percibe prestación.
No existe obligación de reincorporarse en la empresa hasta que el INSS responda la disconformidad, y si no ha resuelto ni notificado, un tope máximo de 11 días. Existe un supuesto especial: el plazo aumenta hasta 18 días en caso de que la Inspección Médica del Servicio de Salud entienda que el alta es errónea, y exija al INSS que rectifique el alta.
¿tengo que comunicarle a la empresa la impugnación del alta médica?
Desgraciadamente, nuestro Ordenamiento jurídico no prevé ningún sistema de comunicación con la empresa para procedimientos de disconformidad con altas médicas. Y ello unido a que el plazo es muy corto.
Por ello, el trabajador debe comunicar a la empresa el mismo día o siguiente día hábil que ha procedido a impugnar el alta médica. Para ello debe presentar escrito ante la empresa explicando que se ha procedido a la impugnación, indicando el día de presentación del escrito, fecha del alta médica, y lugar de presentación del escrito. El trabajador no tiene obligación legal de presentar copia del recurso de disconformidad a la empresa, dado que normalmente contiene datos de carácter médico. Con ello evitaremos un despido disciplinario por absentismo y/o abandono del puesto de trabajo.
¿Qué ocurre tras presentar la disconformidad?
Una vez presentada la disconformidad, el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma (SPS) resolverá el expediente, adoptando una de las siguientes opciones:
Alta médica correcta.
En este caso, si el Servicio Público de Salud considera correcta el alta médica. El trabajador se tendrá que reincorporar a su puesto de trabajo. Lo tendrá que hacer el siguiente día hábil tras recibir la resolución que confirma el alta médica. A partir de aquí, tendrá que seguir el procedimiento de impugnación del alta médica por el trámite ordinario, con un plazo de 20 días hábiles para la presentación de demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
El Servicio Público de Salud (SPS) no coincide con el INSS
Si el SPS entiende que el alta médica es injustificada, se lo comunicará al INSS (Seguridad Social), y será esta última la que finalmente decida. EL INSS confirmará finalmente el alta, o la anulará, manteniendo al trabajador en situación de baja médica. Mantenga o no el alta médica, el INSS deberá motivarla en la resolución.
No hay resolución tras 11 días naturales
Si tras 11 días a contar desde la notificación de alta médica, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. De no hacerlo, podría ser despedido de forma disciplinaria. A partir de este momento, el trabajador puede presentar demanda judicial en impugnación de alta médica ante el Juzgado de lo Social.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si el procedimiento de disconformidad no ha dado sus frutos o no se haya realizado, deberemos presentar demanda judicial en impugnación de alta medica en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a notificar la resolución por la que se acuerda el alta médica (artículo 71 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En este caso nuestros abogados especialistas en incapacidades laborales, analizarán los informes médicos de los que se disponga (médico de cabecera, especialistas, urgencias, etc.), y elaborarán la mejor estrategia posible para conseguir que sea el Juez quien condene al INSS a anular el alta médica emitida.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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