Caso de antigüedad laboral interrumpida. Nueva sentencia del Tribunal Supremo.
La antigüedad laboral interrumpida supone que la relación laboral entre el trabajador y la empresa ha sido de un periodo de tiempo determinada pero por algunas circunstancias ha habido momentos donde ha habido un vacío en esa relación. Esta interrupción puede deberse, por ejemplo, a que se acabe el contrato laboral pero en unos meses se firme nuevo contrato.
¿A qué afecta la antigüedad laboral?
Antes de analizar el caso de antigüedad laboral interrumpida vamos a enumerar en qué puede afectar como trabajador el cómputo de la misma y a continuación explicaremos los derechos que se pueden ver afectados:
- Indemnización por despido
- Complemento personal de antigüedad
- Excedencias
- Poder votar en las elecciones sindicales y poder presentarse a las mismas.
- Obligación de subrogación
- Acceder a la formación continua
- La consecución de ascensos
- Traslados geográficos
- Pagas extras
- Vacaciones
- Preaviso para la baja voluntaria
- Despido
Aspectos de la antigüedad laboral tratados en el caso
Indemnización por despido.
La indemnización por despido está directamente relacionada con la duración de la relación laboral con la empresa. A más tiempo trabajado mayor indemnización se percibirá. Esto es así porque todas las indemnizaciones por despidos se establecen en base a una serie de días de salario por años trabajado.
Complemento personal por antigüedad
Este derecho suele regularse mediante Convenido Colectivo. Se trata de un concepto salarial que se abona en función del tiempo trabajado. Son los conocidos como trienios, cuatrienios o quinquenios.
Caso de antigüedad laboral interrumpida. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Febrero 2019.
El demandante ha trabajado para la empresa demandada en las siguientes relaciones laborales:
- Comienza el 01-03-1971 con un contrato de formación y aprendizaje como aprendiz de electricista con una duración de tres años.
- Una vez transcurridos estos tres años (28/02/1974) el contrato anterior termina y se otorga un certificado al trabajador.
- El día 12-04-1974 el demandante solicita a la empresa empleo
- El 19-04-1974 la empresa emite la propuesta de ingreso del trabajador para un puesto que había quedado vacante. Este puesto se le había otorgado a los trabajadores en activo de la empresa, y tras quedar vacío proponen al demandante.
- El 19-04-1974 el Jurado Central de la empresa autoriza la contratación del demandante como Oficial de 3ª con un contrato indefinido.
- El día 02-05-1974 firman el contrato laboral indefinido entre el demandante y la empresa demandada con un período de prueba de 2 meses.
¿Qué solicita el demandante?
El trabajador solicita que se reconozca su antigüedad en la empresa desde el primer contrato laboral que tuvo. Es un ejemplo de antigüedad laboral interrumpida. Esto quiere decir que el cómputo de su relación laboral comience el día 01-03-1971, sin tener en cuenta el mes en el que no existía relación laboral. Por ello, demanda para solicitar los siguientes aspectos:
- El derecho a percibir un trienio más a incluir en su retribución bruta anual desde Enero de 2014. El importe es de 163,19€ mensuales.
- Recibir la diferencia que le pertenece en su indemnización percibida por prejubilación que no incluye la antigüedad que el demandante reclama. Importe: 2.419,14€
- Reconocimiento del derecho a que la empresa efectúe las aportaciones correspondientes al Plan de Pensiones del grupo respecto al importe mensual de 163,19€ en concepto del trienio solicitado.
¿Qué alega la empresa demandada?
La empresa alega que entre un contrato y otro existe una ruptura de la relación laboral entre ambos que supera los 20 días. Por tanto, puede entenderse como una ruptura de contrato.
Por ello, ante la Sentencia que reconoce los derechos del trabajador (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de Abril de 2017) presenta recurso de casación para unificar la doctrina.
¿Qué establece el Tribunal Supremo para el caso de antigüedad laboral interrumpida?
Establece que entre el trabajador y la empresa existe una relación única laboral prolongada durante un periodo de tiempo dilatado: 40 años. Por tanto, la interrupción no sería significativa entre el primer contrato de aprendizaje y el segundo contrato indefinido. Esto aparece recogido por la Jurisprudencia de esta manera y por tanto otorga firmeza a la Sentencia Del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña frente a la cual se interpuso recurso de casación.
Por tanto, nuestro Alto Tribunal reconoce la antigüedad desde el primer contrato laboral del demandante con la empresa. Así, el demandante tiene derecho al trienio, a percibir las diferencias de la indemnización percibida por prejubilación y a las aportaciones al plan de pensiones de empleados de la empresa.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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