Como calcular un finiquito por despido
El finiquito es la parte proporcional del salario que la empresa nos debe a fecha del despido. Si somos despedidos o cesados el día 15, la empresa nos deberá pagar 15 días de salario. Por ello, es muy importante conocer como calcular un finiquito por despido.
¿Qué es el finiquito?
Cómo decimos, el finiquito no es indemnización, si no el salario que la empresa nos debe a fecha de la finalización de nuestro contrato. Sea un despido, una baja voluntaria o el fin de un contrato temporal.
En cualquier caso la empresa debe liquidarnos y pagarnos el finiquito. Por ello, en cualquiera de los 3 casos, la empresa está obligada a abonarnos el finiquito.
Al finalizar la relación laboral, la empresa ha de entregarnos el documento de finiquito (también denominado “liquidación de haberes” o “saldo y finiquito”), en la que se reflejarán los diferentes conceptos (salario base, complementos, etc.) a los que el trabajador tiene derecho.
Habitualmente el término “finiquito” se suele confundir con la indemnización por despido. Nada tiene que ver. La indemnización por fin de contrato temporal la percibirás si tu contrato temporal ha finalizado, siendo está de 12 días por año trabajado.
Existen otros tipos de indemnizaciones por despido, como la indemnización por despido improcedente, indemnización por despido objetivo, o la indemnización de 20 días por año trabajado que puedes solicitar si la empresa modifica tus condiciones de trabajo. Y siempre que la empresa te indemnice por tu despido, además, deberás solicitarle el finiquito que refleje el salario del mes del despido. Seguidamente os explicamos como calcular un finiquito por despido.
Cómo solicitar el finiquito si la empresa no me lo entrega
La empresa está obligada a entregarte tu documentación laboral, entre la que se encuentra el finiquito. En caso de que la empresa no te lo entregue se lo has de solicitar por escrito (email, escrito mediante burofax, o escrito presentado por duplicado en la propia empresa).
Pero además, si la empresa se niega a dártelo, debes interponer denuncia ante la inspección de trabajo.
¿Cómo se calcula el finiquito por despido?
Para calcular el finiquito por despido debes tener en cuenta los días trabajados y cotizados en el mes del despido, o del cese por fin de contrato temporal.
Ejemplo: Si el despido se produce el día 15 de noviembre, habrás trabajado 15 días en ese mes. Si tu sueldo mensual son 1.400 euros, debes dividirlo entre 30 para calcular tu salario diario. En este caso, 46,66 euros diarios. Por tanto si se ha trabajado 15 días, el finiquito será de 700 euros.
Pero además, si hemos generado vacaciones y no las hemos disfrutado, la empresa nos la debe pagar. Se generan 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado. O dicho de otra forma, si las vacaciones que nos corresponden.
Además de lo anterior, si las pagas extras no se encuentran prorrateadas (es decir, que se abonan en los meses en los que corresponde según convenio), tendremos que calcular el tiempo que ha transcurrido desde que percibimos la última paga extra.
Por ejemplo, si debemos percibir dos pagas extras, teniendo en cuenta que nuestro despido es a 31 de diciembre, tendremos derecho a una paga extra completa (correspondiente al segundo semestre).
Cuanto es el total del finiquito
El finiquito se compondrá de los siguientes conceptos:
- Salario pendiente a fecha del despido o cese
- Parte proporcional de Pagas extras
- Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas
Pero además, se deberá incluir en el finiquito cualquier otro complemento de devengo superior al mensual (es decir, complementos que se abonen en un periodo de tiempo mayor al mes), según el convenio colectivo de aplicación que corresponda, y siempre teniendo en cuenta que la suma del finiquito es bruta, por lo que el trabajador cobrará la cantidad una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuanto cobraré de finiquito según tipo de despido.
Cómo hemos comentado anteriormente, el finiquito será el mismo para el caso de despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria (renuncia).
Por ello, para calcular un finiquito por despido deberás sumar el salario de los días trabajados, la parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas, y cualquier otro concepto salarial que debas percibir.
¿Puede ser el cálculo del finiquito negativo o cero?
Sí, aunque es poco habitual. Si por ejemplo, hemos pedido un adelanto salarial que corresponde a más días de los trabajados antes del despido, deberemos devolver al empresario la parte proporcional.
Pero si además, solicitamos la baja voluntaria (renuncia o dimisión) y no hemos preavisado con el plazo que establece el convenio colectivo, deberemos pagar a la empresa tantos días de salario como días no hayamos respetado el plazo de preaviso.
No obstante, en algunos casos la empresa solicita devolución de otras cantidades, como por ejemplo el exceso de complemento de Incapacidad temporal. Por ello se hace necesaria la intervención de un abogado laboralista en Sevilla que asesore al trabajador y determine si realmente existe obligación de devolver a la empresa cualquier cantidad económica.
¿Existe plazo para pagar el finiquito?
La empresa debe abonarlo el último día de la relación laboral. Pero en caso de que incumpla esta obligación, existe un plazo legal para el trabajador de 12 meses para poder reclamar el finiquito administrativamente y judicialmente.
No obstante, es muy conveniente que un abogado laboralista especialista en despido
s gestione rápidamente la entrega y pago del finiquito, para evitar procedimientos judiciales futuros y esperas innecesarias.
¿Cómo debo firmar el finiquito?
Debemos firmar el finiquito, pero, junto a la firma del trabajador se ha de escribir “no conforme”, y la fecha de la firma.
Al escribir “no conforme” garantizamos que sea plenamente recurrible. Y ello porque la mayoría de documentos de finiquito (o de “saldo y finiquito”, o “liquidación de haberes”), suele incluir la cláusula “una vez firmado no tendrá nada más que reclamar”, por lo que en algunos casos, la firma pudiera interpretarse como saldado económicamente.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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