Cambios en jubilación e incapacidad: la jornada parcial equivale a jornada completa

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Cambios en jubilación e incapacidad: la jornada parcial equivale a jornada completa

Desde el 1 de octubre jornada parcial equivale a jornada completa, derogando la normativa anterior por la que la persona trabajadora debía cotizar varios días a jornada parcial para sumar un día completo

Cambios  en la jubilación e incapacidad: las jornadas parciales se contarán como completas

Las cotizaciones del trabajo a jornada parcial serán reconocidas como un día completo cotizado. Hasta ahora, se aplicaba el llamado coeficiente parcialidad. Si la jornada trabajada era de la mitad (frente a jornada completa), necesitábamos dos días para que se computase un día cotizado.  A partir de ahora, más de 3 millones de trabajadores y trabajadoras podrán acceder a la pensión de jubilación e incapacidad permanente antes del tiempo previsto.

Para calcular la pensión de jubilación (y la de incapacidad permanente) se utilizan dos datos muy importantes: los años cotizados y la base de cotización. Debemos saber que en el año 2023 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 4 meses (y subiendo), para aquellas personas que tengan como menos 37 años y 9 meses cotizados, pudiéndose jubilar este año a los 65 años si superaras ese número de tiempo cotizado.

Debemos saber que esta regla es progresiva, e ira subiendo año tras año, hasta que en el año 2027, la edad ordinaria de jubilación alcance los 67 años.

¿Cuándo entra en vigor la equiparación de la jornada parcial?

Como os indicábamos al principio de este artículo, a partir del 1 de octubre de 2023, lo cotizado a tiempo parcial se equiparará con un día completo cotizado para la pensión de jubilación, incapacidad permanente y temporal, maternidad y paternidad.

La problemática de las cotizaciones a tiempo parcial en nuestro país hacía que millones de personas trabajadoras tuvieran mayor dificultad para alcanzar los requisitos de cotización para pensiones de jubilación o incapacidad permanente. Y ello dado que para que la Seguridad Social reconociese un día cotizado, debía sumar la proporción de tiempo cotizado a jornada parcial.

Por ejemplo, si la jornada completa en un determinado sector es de 8 horas diarias, y la persona trabajadora realizaba jornadas de 4 horas, debía trabajar dos días (4 horas al día), para que se le reconociese 1 sólo día trabajado (4+4 horas).

Con la nueva legislación todo cambia. A partir de ahora es indiferente el número de horas que trabaje: se va a reconocer 1 jornada trabajada aunque no la realice a jornada completa.

Tenemos que tener en cuenta un dato muy importante: esta medida va a afectar a casi tres millones de trabajadores, dado que las mujeres con contrato a tiempo parcial representan casi el 75% (1.8 millones) y unos 590.000 hombres.

Cómo casi siempre, la legislación española en materia de seguridad social lleva mucho retraso en lo que respecta a las necesidades reales de las personas trabajadoras.

¿Por qué una jornada parcial equivale a jornada completa?

Ha tenido que ser el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), quien en respuesta a cuestiones prejudiciales del TSJ de Castilla y león estableciese discriminatoria la fórmula que aplicaba la Seguridad Social.

Posteriormente, nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado en los mismos términos, por lo que la modificación legal será una realidad a partir del 1 de octubre de 2023, dado que consideró que el coeficiente que se aplicaba a las jornadas a tiempo parcial vulnera derechos constitucionales,  creando desigualdad y discriminación frente a los trabajadores con cotizaciones a tiempo completo.

El origen es sencillo, esta equiparación de jornada parcial equivale a jornada completa pretende compensar aquellas personas que vieron reducida su jornada a jornada parcial por tener que cuidar y criar a sus hijos, y que por este motivo no podían (hasta ahora) acceder a prestaciones de seguridad Social en los mismos términos que las personas trabajadoras a tiempo completo.

Tanto lo regulado en la citada Sentencia del Tribunal de Justicia europeo y el Tribunal constitucional sobre equiparación de jornadas a tiempo parcial a completas, se ha plasmado en el Real Decreto-Ley 2/2023 publicado el 16 de marzo, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2023.

Complemento de paternidad en pensiones

Así, esta equiparación de jornadas parciales se suma al complemento de pensiones  para la reducción de la brecha de genero con el objeto de compensar a quienes han sufrido la imposibilidad de cotizar más por tener que cuidar de sus hijos, cuyas cuantías ascienden a 30.40 euros mensuales/hijo (425 euros anuales). En caso de tener dos hijos será como máximo de 851,20 euros y con tres hijos de 1.276,80 euros, llegando al límite de 1702,40 en caso de 4 hijos. Os dejamos aquí un extenso artículo explicativo sobre el complemento de brecha de género.

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