Cobrar el paro con una incapacidad permanente
¿Puedo cobrar el paro si tengo reconocido una incapacidad permanente?
Sí, puedo cobrar el paro con mi incapacidad permanente, siempre que, a partir de la concesión de la incapacidad hayamos cotizado más de 360 días.
Es decir, que desde la fecha en la que la Seguridad Social nos concedió la incapacidad permanente, hayamos trabajado y cotizado más de 360 días, y que hayamos sido despedido (incluso con despido disciplinario) o finalizado nuestro contrato temporal, para poder generar derecho a paro.
No será compatible la incapacidad permanente y el desempleo en el caso de dimisión o baja voluntaria.
¿Cuánto tiempo de paro voy a cobrar?
Cobrarás un determinado periodo de tiempo, en función del periodo cotizado. Te lo mostramos en la siguiente tabla:
Días cotizados | Meses de prestación |
De 360 a 539 (De 1 a 1,5 años) | 4 |
De 540 a 719 (entre 1,5 y 2 años) | 6 |
De 720 a 899 (De 2 a 2,5 años) | 8 |
De 900 a 1079 (entre 2,5 y 3 años) | 10 |
De 1.080 a 1.259 (De 3 a 3,5 años) | 12 |
De 1.260 a 1.439 (entre 3,5 y 4 años) | 14 |
De 1.440 a 1.619 (De 4 a 4,5 años) | 16 |
De 1.620 a 1.799 (entre 4,5 y 5 años) | 18 |
De 1.800 a 1.979 (De 5 a 5,5 años) | 20 |
De 1.980 a 2.159 (entre 5,5 y 6 años) | 22 |
Desde 2.160 (más de 6 años) | 24 |
¿Cuánto voy a cobrar de paro con mi incapacidad?
La prestación por desempleo o paro se calcula aplicando un determinado porcentaje a la base reguladora.
La base reguladora es el promedio de las cotizaciones de los últimos 180 días (6 meses), que aparecerá el tu certificado de empresa. No debes confundir certificado de empresa con finiquito. El finiquito es la liquidación del salario que tengas pendiente de cobrar a fecha del despido o cese laboral.
Durante los primeros 6 meses se cobrará el 70% de la base reguladora
Desde el 7º mes en adelante el 50% de nuestra base reguladora.
Por ejemplo, si la base reguladora es de 1500 euros, durante los primeros 6 meses se cobrara 1050 euros, y desde el séptimo mes en adelante 750 euros.
¿Existen límites al cobrar el paro con una incapacidad permanente?
Sí, existen límites mínimos y máximos. Te los explicamos a continuación.
Límites mínimos desempleo
En caso de que no tengamos hijos, la cuantía mínima será de 560 euros mensuales, y en caso de tener hijos a cargo será de 749 euros.
Límites máximos
Si no tenemos hijos, el paro máximo será de 1.225 euros, si tenemos 1 hijo será de 1.400 euros, en caso de tener dos hijos o más será de 1.575 euros mensuales
¿Se reducirá mi pensión de incapacidad por cobrar desempleo?
En ningún caso. Debes tener en cuenta que para cobrar paro debes haber cotizado tras la concesión de tu incapacidad permanente, por lo que en ningún caso se reducirá tu pensión de incapacidad permanente.
Sí debemos tener en cuenta que, si somos beneficiarios de incapacidad permanente en grado total y tenemos más de 55 años, el porcentaje de nuestra pensión será del 55% y no del 75%. Si queremos cobrar el 75% de nuestra base reguladora de incapacidad no podemos trabajar (en ninguna profesión).
En caso de encontrarnos trabajando y cobrar el 55%, en el momento en que finalice nuestro trabajo, podemos solicitar al INSS la reactivación del 75% de nuestra base reguladora de incapacidad permanente.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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