Cómo denunciar al empresario ante la Inspección de Trabajo (ITSS)
Cómo denunciar al empresario ante la Inspección de Trabajo
ACTUALIZADO A 16/1/2017. Desvelamos un procedimiento que pocos trabajadores conocen, el de comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) de los ilícitos cometidos por parte del empresario. Esta comunicación, que se denomina » denuncia a la ITSS» debe contener todos los hechos ilegales que por parte del empresario se están cometiendo. Horas extras impagadas, no respeto de la jornada de trabajo, no respeto a reducciones de jornada, salarios impagados, no alta en Seguridad Social, falta de medidas de prevención de riesgos laborales y un sin fin de situaciones que se pueden observar en el desarrollo de nuestra actividad laboral. Por otra parte, ante un eventual procecimiento judicial posterior iniciado por el trabajador, éste podrá recabar el informe de la Inspección de trabajo y aportarlo al procedimiento. Sobre este aspecto incidiremos más adelante. No obstante puede consultar a nuestro Bufete de Abogados en Sevilla.
En primer lugar debemos puntualizar que esta comunicación es totalmente anónima, aunque debamos rellenarla con nuestros datos personales y firmarla, jamás el empresario sabrá el porqué de esa repentina visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo.
¿Qué hechos y situaciones se pueden denunciar?
A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. En este caso la normativa laboral esta constituida principalmente por la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social), la cual regula los hechos constitutivos de sanciones por parte del empresario.
¿Quién puede denunciarlo?
Todos los trabajadores y trabajadoras. No importa el tipo de contrato que tengan, ni la duración de la jornada ni cualquier otra vicisitud de la relacion laboral. Sí es recomendable contar con buenos abogados o graduados sociales que redacten bien la denuncia, en base a su experiencia y profesionalidad. Abogados Sevilla
¿Qué consecuencias tiene la denuncia para el trabajador?
Absolutamente ninguna. La denuncia es anónima tal y como se desprende del art. 10 del Real decreto Real Decreto 928/1998, en el que obliga al funcionario inspector y subinspector a guardar secreto.
¿Y para el empresario?
Tras la denuncia, la ITSS preparará una visita al centro de trabajo e investigará si cree oportuno los hechos que presuntamente son objeto de ilícitos. En caso de que se constate el ilícito levantará acta de sanción contra el empresario.
¿Cuál es el procedimiento de denuncia?
En primer lugar se ha de presentar escrito de denuncia en el modelo oficial ante las Direccion Provincial de la ITSS, en el caso de Sevilla se encuentra en Plaza de España S/N, Puerta de Aragón, 41071 Sevilla. Para el resto de provincias clicar aquí.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998 ,en dicho formulario se deberá relatar los hechos uno a uno, debiendo contener de forma explícita los siguientes datos:
– Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
– Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
– Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en dirección concreta.
– Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia
– Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.
¿Dónde presentamos el escrito?
El escrito podemos presentarlo de forma presencial o telemática. Si queremos hacerlo de forma presencial, tendremos que personárnos en los registros de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio. Si por el contrario realizamos la presentación telemática, debemos acceder Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seg. Social, siempre que la persona que denuncia disponga del DNIe o de certificado electrónico.
¿Y si queremos retirar la denuncia en algún momento?
Para retirar la denuncia sólo hemos de rellenar el formulario de anulación de denuncia y enviarlo a la ITSS siguiendo los mismos canales que mencionamos anteriormente.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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