Cómo denunciar el falso autónomo
El falso autónomo es aquel trabajador que se encuentra dado de Alta en el Régimen de autónomos sin que cumpla los requisitos para ello.
Para que legalmente pueda ser trabajador autónomo debe cumplir con una serie de requisitos; de lo contrario deberá ser trabajador laboral.
Os explicamos los requisitos en cada caso, sanciones y beneficios de denunciar el falso autónomo.
¿Qué es falso autónomo?
Cuando nos preguntamos que es falso autónomo, la respuesta es sencilla: es el trabajador autónomo que realiza el trabajo de un trabajador laboral pero que se encuentra de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Las características del falso autónomo y las del trabajador autónomo son totalmente opuestas.
Tenemos que tener en cuenta que si ejecutamos nuestro trabajo con independencia (no seguimos órdenes del empresario), utilizamos nuestros medios y materiales (vehículos, herramientas, etc.), y el beneficio de nuestro trabajo lo percibimos directamente nosotros, cumpliremos los requisitos para ser trabajador autónomo.
Pero, de lo contrario, si nos encontramos bajo las órdenes del empresario (subordinación), se nos paga un salario determinado por nuestro trabajo y el valor de nuestro trabajo lo percibe el empresario, cumpliremos los requisitos para ser trabajador laboral. En muchos casos, se cumplen los requisitos para ser trabajador laboral, pero el trabajador se encuentra dado de alta en el Régimen de autónomos, lo que se denomina falso autónomo.
Requisitos del falso autónomo
La diferencia entre un autónomo y un falso autónomo (trabajador laboral) son muy importantes.
Os explicamos en cada caso cuando deberíamos ser autónomo y en qué casos seríamos falsos autónomos. Son 3 aspectos que debemos analizar: la retribución, la dependencia al desarrollar el trabajo y la titularidad de los medios de producción.
Retribución
En el caso del trabajador autónomo, debe percibir la cantidad pactada por su trabajo. EN el caso del trabajador laboral, independientemente del valor que cree a la empresa con su trabajo, percibirá periódicamente su salario.
Dependencia
Es una de las características más importantes que diferencia al asalariado del autónomo. Si el trabajador se encuentra bajo las órdenes del empresario, será asalariado. En cambio, si el trabajador realiza su trabajo con independencia y autonomía, será autónomo.
Propiedad de los medios
En el caso de los trabajadores asalariados, los medios y materiales con los que realiza su trabajo son propiedad de la empresa. En el caso del trabajador autónomo, los medios y materiales para realizar su trabajo son de su propiedad.
¿Por qué las empresas contratan falsos autónomos?
Es evidente que para cualquier empresa, contratar a un trabajador bajo la figura de autónomo resulta muy rentable.
En primer lugar, si la empresa decide prescindir del trabajador no tiene obligación de abonarle indemnización por despido improcedente o despido objetivo.
Pero tampoco tiene obligación de abonar indemnización por fin de contrato temporal ni finiquito. Tampoco tiene obligación de respetar ni abonar vacaciones o permisos retribuidos.
De la misma forma tampoco tiene obligación de abonar una nómina mensual.
Consecuencias de ser falso autónomo
La mayoría de las veces es la empresa principal la que ofrece al falso autónomo trabajar bajo una relación mercantil, por lo que en muchos casos es la única opción.
En caso de que se pruebe que el trabajador autónomo no reúne los requisitos para serlo, al denunciar el falso autónomo, o bien la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien el Juzgado de lo Social, obligará a la empresa a reconocer el carácter laboral.
Y ello conlleva grandes beneficios. En primer lugar se obligará a la empresa a dar de alta en seguridad Social al falso autónomo, debiéndole abonar además el salario de los últimos 12 meses según convenio colectivo de aplicación. Y ello, junto con un contrato de trabajo indefinido.
Además, el falso autónomo ya regularizado, podrá solicitar el reconocimiento de las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social en los últimos 4 años no prescritos.
De esta forma, la empresa procederá al alta en el Régimen general de la Seguridad Social con la categoría correspondiente, contrato de trabajo y salario según convenio.
Las ventajas de denunciar son muchas. Os hacemos un breve resumen de los derechos que se obtendrán al regularizar el falso autónomo:
- Alta en Seguridad Social (Régimen General)
- Salario según convenio
- Pago del salario según convenio (últimos 12 meses)
- Reconocimiento cotizaciones (Reg. General): últimos 4 años
- Contrato de trabajo indefinido.
Pero además, en los casos en los que el reconocimiento del carácter laboral del trabajador autónomo (falso autónomo), haya sido a través de Resolución administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se le impondrá sanción económica a la empresa.
Ejemplos de falso autónomo
El falso autónomo es habitual en prácticamente todos los sectores. Pero existen algunas profesiones en las que tradicionalmente se vienen contratando un mayor número de este tipo de trabajadores ilegales.
Hablamos de fisioterapeutas, abogados, médicos, odontólogos, profesionales del marketing, internet y redes sociales, reparto de comida a domicilio, transporte de mercancías, agentes de seguros, y un larguísimo etcétera.
Uno de los casos más recientes que ha llevado nuestro despacho de abogados en Sevilla fue el procedimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla contra la clínica dental donde trabajaba como autónomo, realizando las funciones de odontólogo.
La clínica dental contaba con más de 30 odontólogos dados de alta como autónomos repartidos en 10 centros de trabajo en Andalucía.
Tras los requerimientos practicados por la Inspección de Trabajo, de oficio, se procedió por este Órgano a dar de Alta en el régimen general de la Seguridad Social a los más de 30 odontólogos, consiguiendo que la plantilla completa cesara de cotizar en el Régimen de autónomos y se les realizase un contrato de trabajo indefinido con salario según convenio. Y por supuesto todos los derechos de los que gozan los trabajadores laborales: vacaciones, permisos retribuidos, incapacidad temporal, etc.
Formas de denunciar el falso autónomo
Existen dos formas de denunciar y regularizar al falso autónomo: Ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o ante el Juzgado de lo Social.
Los dos procedimientos son alternativos, es decir, si se ha iniciado procedimiento ante el Juzgado de lo Social, no se podrá iniciar ante la Inspección de Trabajo. Dependerá de las características del caso en cuestión para decidir si es más beneficioso iniciar un tipo de procedimiento u otro.
Resulta imprescindible en estos casos contar con un abogado especialista en regularización de falsos autónomo para conseguir el reconocimiento del carácter laboral del mismo y el reconocimiento de todos los derechos como trabajador laboral.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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