Contrato temporal en fraude de Ley (2017)
El abuso del contrato temporal en nuestro país no es casualidad. Es una realidad objetiva y palpable en nuestro tejido empresarial. La utilización de contratos temporales encadenados es una práctica fraudulenta y que deja al trabajador en una situación de vulnerabilidad jurídica.
Existen sectores que tradicionalmente han utilizado estas “fórmulas mágicas” de contratación; véase hostelería, logística o construcción. Pero a decir verdad, es algo que en mayor o menor medida ocurre en todos los sectores. Enmascarar una relación laboral de carácter indefinida en varios contratos temporales, es del todo una contratación en fraude de ley.
¿Por qué ocurre esto?
El razonamiento es sencillo. Varios contratos temporales consecutivos hacen que el cómputo de la antigüedad del trabajador se circunscriba exclusivamente a la del último contrato. Por tanto, con menor antigüedad, la empresa paga menos indemnización por fin de contrato temporal y menos vacaciones no disfrutadas. Y sobre todo, la vinculación del trabajador con la empresa es menor. Y por tanto menos derechos laborales.
¿Cómo lo hacen?
Esta sucesión de contratos temporales se puede hacer de muchas formas. Vemos muy a menudo que la misma empresa comienza a contratar al trabajador una y otra vez. Al término de cada contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción o por obra y servicio), la empresa tras esperar algunos días, vuelve a dar de alta en TGSS y a suscribir nuevo contrato de trabajo.
Existen algunas variantes. En primer lugar, a veces vemos contratos sucesivos que van alternando con diferentes modalidades. Obra y servicio, y duración determinada.
En segundo lugar, en un intento de dar apariencia de legalidad, varias empresas que comparten administradores o socios con participaciones suscriben alternativamente sucesivos contratos. Sin embargo, en este caso (grupo de empresas “patológico”), toda vez que se pruebe que existe una prestación única de trabajo –sea cual sea la mercantil contratante-; no diferenciación patrimonial entre ellas (confusión patrimonial); unidad de caja, utilización fraudulenta de la personalidad jurídica y un abuso de la dirección empresarial unitaria, se podrá probar que la contratación laboral se ha llevado a cabo en fraude de Ley.
En este sentido, es interesante la Sentencia 3461/2014 dictada en fecha 2 de junio de 2014 (Nº de Recurso 546/2013) por nuestro Alto Tribunal, la cual fija la Doctrina Jurisprudencial en este sentido:
1º) El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»; y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores» En tercer lugar, observamos muchas otras veces, fórmulas de contratación igualmente ilícitas, tales como la alternancia de la figura del empresario, entre una sociedad, y el autónomo persona física que encarna la figura del administrador.
Consecuencias legales
La consecuencia más directa es que los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumen por tiempo indefinido (LET art.15.3), además de constituir una infracción grave, sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A estos efectos, se ha de tener en cuenta las diferencias entre las figuras de sucesión de contratos y fraude de ley. Así, no todas las sucesiones de contratos conllevan fraude contractual. Únicamente las sucesiones de contratos temporales que intenten enmascarar una relación laboral de carácter indefinido.
Una de las fórmulas legales para este supuesto es, tras el fin de alguno de los contratos, solicitar se declare que el cese no es tal, sino que realmente se ha producido un despido, y por tanto se solicita su calificación como improcedente. Además, en el mismo procedimiento se solicita el reconocimiento de la antigüedad real (fecha de inicio del primer contrato), y las cantidades en concepto de nóminas atrasadas.
Otra fórmula legal es la que se puede iniciar durante algunos de los sucesivos contratos. No es otra que la solicitud declarativa de fijeza de la relación laboral.
Ambas fórmulas legales se inician con una fase administrativa en la que tendrá lugar un acto de conciliación, en el que se intentará llegar a acuerdo con la empresa. Ya sea declarando la fijeza de la relación laboral, o reconociendo la improcedencia del despido.
Llegados a ese punto sin acuerdo, se iniciará la vía judicial.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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