¿Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente?
Conocer cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente es vital para obtener la prestación.
Existe un periodo mínimo de cotización con el que se ha de cumplir para poder tener derecho a una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común, que te explicamos en este artículo.
Conocer cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente garantizará tu protección y anticipación.
Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente por enfermedad común
El tiempo de cotización por enfermedad común dependerá de la edad del trabajador. Además, deberá estar dado de alta o en situación asimilada al alta (por ejemplo, desempleo o baja médica).
Es imprescindible haber cotizado un periodo mínimo de cotización. Si no es posible acreditar el mínimo establecido, a pesar de que se reúnan todos los requisitos médicos, se denegará la incapacidad permanente.
Requisitos de cotización para incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su patología se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su profesión habitual.
Y ello, sean todas las funciones o sólo parte de las fundamentales para el correcto desempeño de su labor. Sí estará habilitado y capacitado para desempeñar otro tipo de trabajos, tareas o profesión diferente. Los requisitos de cotización por edad son los siguientes:
Periodo de cotización genérica
- Menores de 31 años: El periodo mínimo de cotización exigido será de un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplieron los 16 años, hasta el hecho causante.
EJEMPLO: Si el hecho causante tiene lugar a la edad de 30 años, se necesitarán 4,66 años de cotización (30-16/3 = 4,66). Pero dado que el periodo mínimo de cotización es de 5 años, se requerirán 5 años cotizados.
Cotizaciones mayores de 31 años hasta 40 años
- Personas entre 31 y 40 años. Para calcular el periodo mínimo de cotización habrá que restar a la edad actual 20 años (período genérico de cotización) y la cantidad resultante debe dividirse entre 4, es decir un cuarto.
EJEMPLO: si tenemos 42 años, necesitaremos 6,25 años cotizados (42-20/3)
Periodo de cotización específica
Además de la cotización genérica necesaria, es necesario que una quinta parte del tiempo de cotización necesaria se haya cotizado en los 10 años anteriores al hecho causante o los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
EJEMPLO: Si tenemos 42 años, el periodo genérico de cotización es de 6,25 años. El periodo especifico de cotización resultaría 1,25 años, que se debe haber cotizado en los últimos 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o al momento de finalizar la obligación de cotizar.
- Mayores de 41 años hasta la edad ordinaria de jubilación
Exactamente igual que en el tramo anterior, con la salvedad de que en este caso no existe el requisito mínimo de años cotizados.
Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente absoluta
Son los mismos requisitos que para la incapacidad permanente total, con la diferencia de que, en este caso, el trabajador queda inhabilitado por completo para el desempeño de toda profesión o actividad laboral.
Cómo comentábamos al inicio del artículo, hay una excepción para la situación de “no alta” y es que, si la incapacidad permanente absoluta proviene de enfermedad común o accidente no laboral (en situación de no alta), el período genérico de cotización es de 15 años y el periodo específico de cotización es de 3 años.
Por ello, nuestros abogados expertos en incapacidad Sevilla analizarán tu caso en profundidad y te indicarán la viabilidad de conseguir incapacidad permanente.
Requisitos para la gran invalidez
Los mismos requisitos anteriores, la diferencia radica en que el trabajador precisa de ayuda de terceras personas para las Actividades Básicos de la Vida Diaria (ABVD).
Por ello, la prestación económica o pensión se verá incrementada con un complemento calculado de la siguiente forma:
- 45% de la base mínima de cotización
- 30% de la última base de cotización del trabajador
Ejemplo: la Seguridad Social concede gran invalidez, con una base reguladora de 1500 euros. La última base de cotización del trabajador fue de 1.450 euros.
EJEMPLO: hemos de sumar a la base reguladora, el 45% de la base mínima de cotización (en este caso 1.260 euros) resultando 567 euros. Además, hemos de sumar el 30% de la última base de cotización del trabajador (30% de 1.450 euros = 435 euros). Así, realizando la siguiente suma: 1.500+567+435, tendríamos una pensión de Gran invalidez de 2.502 euros.
Al igual que con la incapacidad absoluta, operaría la excepción de situación de “no alta del trabajador”. Esto es, en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que, de lugar a la Gran invalidez, no es necesario periodo mínimo de cotización.
Tiempo de cotización para la incapacidad permanente parcial
Para poder recibir esta prestación, será necesario estar afiliado, de alta o en situación asimilada al alta. El mínimo a cotizar será de 1.800 días (el equivalente a 5 años), comprendidos entre los diez años inéditamente anteriores a la fecha en la que se haya terminado o extinguido la incapacidad temporal. Saber cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente te permitirá planificar mejor el momento en el que solicitar la prestación.
Los menores de 21 años en el momento de fecha de baja por enfermedad, tendrán que acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha de los 16 años de edad y la iniciación del proceso de solicitud de incapacidad temporal. Al que se sumará todo el periodo de la incapacidad temporal.
De esta forma podrás calcular cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente.
Cotización mínima por enfermedad profesional y accidente de trabajo
El periodo de cotización necesario para tener derecho a incapacidad permanente es distinto si esta se solicita por enfermedad común (cualquier enfermedad no provocada por el trabajo) o por enfermedad profesional/accidente de trabajo (en los que no se necesita cotización mínima)
“Cuando la incapacidad permanente tenga su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores se considerarán afiliados y de alta. Y ello a pesar de que el empresario haya ignorado sus obligaciones de alta y cotización«, según se regula en el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por ello, saber cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente tge permitirá planificar el momento de la solicitud.
Qué es el hecho causante en la incapacidad permanente.
Aclarados los periodos mínimos de cotización necesarios para los diferentes tipos de incapacidades permanentes, vamos a desarrollar el concepto de hecho causante.
El hecho causante es el momento en el que se debería conceder la incapacidad permanente. Por ello en ese momento, se necesitará un periodo cotizado u otro.
- Incapacidad permanente precedida de una incapacidad temporal (IT): El Hecho causante computará desde la finalización de la IT.
- Incapacidad permanente no precedida de una incapacidad temporal (IT): aquí el hecho causante computará desde la fecha de emisión del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (órgano competente para el reconocimiento de las pensiones contributivas de la Seguridad Social).
- Incapacidad permanente sin estar dado de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social: aquí el hecho causante computará desde el día de la solicitud de incapacidad permanente.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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