Despido disciplinario durante o después del ERTE: ¿puedo reclamarlo?
¿Un empleado puede perder su puesto de trabajo si se encuentra en un ERTE? ¿Podrían despedirle después del ERTE? Estas son algunas de las principales dudas que nos llegan por parte de clientes que están, han estado o tienen el temor a estar en un ERTE por fuerza mayor a causa del COVID.
Tal y como establece el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, las empresas en ERTE por fuerza mayor deben mantener a sus empleados, al menos, durante 6 meses tras la reanudación de la actividad. Una medida extraordinaria destinada a proteger a los trabajadores.
Entonces, ¿un despido disciplinario en ERTE o después del ERTE es legal? ¿Se puede reclamar?
¿Un despido disciplinario en ERTE es válido?
Dos meses más tarde del Real Decreto Ley 463/2020, el Gobierno flexibilizaba la ley con el Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo, que indicaba lo siguiente:
“Aquellas empresas en riesgo de declararse en concurso de acreedores quedan excluidas del compromiso de mantener el empleo a trabajadores en ERTE”.
El resultado ha sido que, tras la aprobación de este Decreto Ley, muchos trabajadores de nuestro país han perdido sus empleos a causa del COVID, incluso estando en ERTE.
Por ello, el despido disciplinario es totalmente válido durante el ERTE de reducción de jornada o tras el ERTE total, si el trabajador lleva a cabo cualquier conducta contraria a la Ley o al Convenio colectivo de aplicación.
Así, se le puede sancionar de forma independiente si la empresa se encuentra en ERTE o no. Esto se debe a que el poder sancionador de la empresa ante cualquier incumplimiento laboral por parte del trabajador se mantiene, exista ERTE o no.
Despido después del ERTE, ¿es legal?
Durante los 6 primeros meses tras la vuelta de la actividad, las empresas acogidas a un ERTE por fuerza mayor a causa del COVID deberán mantener los puestos de trabajo de sus empleados afectados (compromiso de mantenimiento del empleo). Es decir, desde la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas, aun cuando esto sea total, o tan solo afecte a parte de la plantilla.
Ha de tenerse en cuenta que existe una excepción a la prohibición de despido en los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE: que exista riesgo empresarial de inicio de concurso de acreedores.
En este caso, los trabajadores afectados recibirían la indemnización por despido correspondiente, así como la prestación por desempleo.
A pesar de lo anterior, si la empresa procede al despido incumpliendo la excepción de riesgo de concurso de acreedores, tendrá que asumir las siguientes consecuencias legales:
- Estará obligada a devolver las cantidades correspondientes a la cotización a la Seguridad Social que estaban exoneradas, con sus correspondientes intereses y recargos por incumplimiento.
- La empresa podrá ser demandada por el trabajador despedido, corriendo el riesgo de tener que readmitirle inmediatamente en el mismo puesto de trabajo, o abonarle la correspondiente indemnización, que irá de 33 a 45 días de salario por año trabajado, en función de la antigüedad del empleado.
En cualquier caso, si eres despedido estando en ERTE o después de un ERTE, debes contactar con un abogado laboral experto en despidos, que pueda asesorarte, informarte, estudiar tu caso a fondo y ofrecerte la representación legal que necesitas.
Desde Bufete Juristas Laboralistas, como abogados expertos en despidos, estaremos encantados de atenderte y acompañarte en todo este proceso. Podemos y queremos ayudarte.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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