Despido por bajas médicas continuadas ¿qué hacer?
El despido por bajas cortas pero intermitentes es causa de despido objetivo y el Tribunal Constitucional avala su constitucionalidad.
El pasado 29 de octubre el Tribunal Constitucional notificaba una sentencia demoledora: Si el número de bajas médicas supera el umbral regulado en el artículo 52 d del Estatuto de los trabajadores se puede proceder con el despido objetivo.
La actual redacción del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores la dio La Ley 3/2012, de 6 de julio, conocida como “reforma laboral” que modificó gran parte del contenido del artículo, que hoy se mantiene así:
«El contrato podrá extinguirse:
- d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.»
¿Qué dice el Tribunal Constitucional sobre el despido por bajas médicas?
El Tribunal Constitucional considera que el despido objetivo por absentismo es legal y constitucional, y no vulnera ni el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE), ni la integridad física del trabajador (artículo 15 CE), ni el derecho a la protección a la salud (artículo 43.1 CE). Y ello dado que considera que debe prevalecer la productividad y competitividad empresarial frente a los derechos al trabajo, a la integridad física y a la salud.
Además, esta sentencia (que tiene tres votos particulares), utiliza un precedente comunitario para calificar el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores como constitucional: el caso Ruíz Conejero (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18/1/2018). A pesar de que este caso es sensiblemente diferente, dado que las bajas médicas se derivaban de la discapacidad sufrida por un trabajador se ha utilizado en el argumentaría jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional establece que la causa del despido no es el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración del número de bajas, justificadas o no, que ha tenido un trabajador en un determinado periodo de tiempo.
¿Qué ocurre con el despido por bajas médicas largas?
Actualmente no son causa legal de despido. Además, las bajas médicas por accidente de trabajo o por enfermedades graves no están sujetas –legalmente- a ser causa de despido objetivo con origen en el absentismo laboral.
¿Cuándo pueden despedirnos por bajas médicas continuadas?
Las bajas médicas que sí pueden ser objeto de despido son las que superen el 20% de días de trabajo hábiles en un periodo de dos meses continuados, siempre que el total de días de ausencia sea como mínimo el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en un periodo de 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.
¿Influye la enfermedad por la cual se concede la baja médica?
No. Únicamente se tiene en cuenta la duración de cada baja médica, y el número de procesos de baja médica. Si supera el umbral del 20% de días hábiles en dos meses continuados junto con ausencias del 5%, el trabajador podrá ser despedido de forma objetiva.
¿Cuál es la indemnización por despido objetivo por absentismo?
20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. El límite de doce mensualidades significa que la cifra total indemnizatoria no puede superar la suma de 12 mensualidades de salario.
¿Cómo evitar el despido por bajas médicas continuadas?
Dada la sentencia del Tribunal Constitucional no cabe otra opción que solicitar la baja médica (incapacidad temporal) en periodos superiores a los umbrales que establece el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, dado que ello responde a un criterio exclusivo del médico de atención primaria, en caso intermitentes bajas médicas que cumplan los umbrales referidos se podrá practicar el despido objetivo por absentismo o despido por bajas médicas.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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