El despido sin carta de despido, es improcedente

El despido sin carta de despido, es improcedente

¿Pueden despedirme sin carta de despido?

El despido sin carta de despido es ilegal, pero la empresa lo puede hacer. Si estamos en situación de baja médica y nos notifica la Tesorería General de la Seguridad, a través de SMS que la empresa nos ha dado de baja; estaremos ante un despido. O cuando nos nieguen la reincorporación a trabajos de temporada (fijo-discontinuo). Son muchos supuestos en los que se ha de estar atento al Informe de vida laboral para poder controlar esta situación. Este tipo de despido, se denomina “despido tácito”

Casos de despido tácito

Nuestra legislación obliga a cualquier empresa a notificar los motivos del despido a través de un documento escrito: la carta de despido. Este documento debe contener ciertos elementos esenciales para que cumpla el requisito para despedir: motivos del despido, fecha de efectos de la decisión, etc. Tenemos que tener en cuenta que el despido tácito no es un tipo de despido, sino una forma de llevar a cabo el despido. Por ello, tanto el despido disciplinario, el despido objetivo, o el despido colectivo, se pueden llevar a cabo de forma tácita, es decir, sin carta de despido.

Cómo hemos tratado varias veces, el plazo para recurrir el despido son 20 días hábiles (sin incluir festivos, sábados y domingos), a contar desde el día siguiente al del despido. Pero, surge una duda ¿a partir de que día comienza a contar el plazo de 20 días para recurrir el despido si no conocemos el día en que se nos despidió? La regla general es que el día en el que se entiende producido el despido, es aquel en el que el trabajador tiene conocimiento de que ha prescindido de sus servicios.

¿Cómo? La fórmula más sencilla, es obtener informe de vida laboral de forma periódica, comprobando que la empresa nos mantiene en alta como trabajadores.  Existen múltiples situaciones en las que se puede producir el despido sin carta de despido. Enumeramos algunas.

1. Impago de salarios y falta de carga de trabajo

Si la empresa deja de pagar las nóminas a los trabajadores, pero además deja de dar carga de trabajo (lo que se denomina ocupación efectiva), es interpretativo de un despido. Y ello porque revela la voluntad inequívoca del empresario de prescindir de los servicios del trabajador y dar por extinguida la relación laboral.

Pero, seguramente surgirá una duda muy importante, ¿si pueden despedirme sin carta de despido, cómo sabré el día que empieza el plazo para recurrir el despido? Nuestros Tribunales de Justicia han venido indicando a través de continuas sentencias que, el plazo de 20 días hábiles para recurrir el despido comienza el día en el que la empresa deja de darnos trabajo. Es decir, en primer lugar, la empresa deja de pagarnos el salario, y en segundo lugar, deja de darnos la posibilidad de seguir realizando nuestro trabajo. Es en ese momento en el que comienza el transcurso del plazo para interponer papeleta de conciliación ante el CMAC. (STSJ Canarias /Tenerife, de 5 de mayo de 2015, Cantabria de 28 de mayo de 2014, Castilla-La Mancha de 10 de julio de 2013 o Galicia de 15 de diciembre de 2010.

2. Cese de la actividad empresarial o desaparición de la empresa, sin seguir el procedimiento legal

Si llegamos una mañana a nuestro centro de trabajo y nos lo encontramos cerrado (y no sea algo puntual), deberemos entender que estamos despedidos. De igual forma ocurre si la empresa que nos contrata, por ejemplo una sociedad, desaparece, estaremos también despedidos. Los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores regulan el procedimiento para llevar a cabo despidos objetivos y despidos colectivos en supuestos en los que haya causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ello, si la empresa no sigue el procedimiento regulado legalmente (entrega de carta de despido, dossier económico, información a los representantes de los trabajadores, etc.), se habrá producido un despido tácito, que llevará a que judicialmente se considere despido improcedente (STSJ Comunidad Valenciana de 9 de enero de 2019, TSJ Andalucía (Sede Granada) de 13 de diciembre de 2018, TSJ Galicia de 30 de mayo de 2014 o TSJ Baleares de 29 de septiembre de 2010).

 

3. Retirada al trabajador de las herramientas de trabajo

Si la empresa retira los útiles de trabajo al empleado, y éste no puede desempeñar su trabajo, se entenderá que la empresa procede a prescindir de él, y por tanto despedido. Es tan simple como pensar en cualquier ocupación; véase comercial. Si la empresa impide al comercial utilizar el vehículo que tiene asignado, o le retira el teléfono u ordenador portátil que tenía asignado, será imposible que pueda desempeñar su trabajo. De igual forma si una empresa de reparación de vehículos impide a sus mecánicos utilizar las herramientas de reparación, se entenderá que se encuentran despedidos.

Esta interpretación es mayoritaria de entre los Tribunales Superiores de Justicia, con sentencias tan relevantes como las siguientes: STSJ Comunidad Valenciana de 22 de junio de 2011, TSJ Canarias (Sede Las Palmas), de 31 de marzo de 2014.

4. La empresa obliga a un permiso indefinido (despido sin carta)

Si la empresa nos impone un permiso indefinido por el que suspenda el contrato, sin establecer motivos ni fecha de finalización de la suspensión, podrá  interpretarse como despido tácito y por tanto como despido improcedente indemnización. TSJ Andalucía (Sede Sevilla), de 11 de mayo de 2016.

5. El despido por impedir el acceso del trabajador a la empresa

Es una situación muy común, cuando la empresa quiere prescindir de nosotros. Un día normal, el trabajador acude a su centro de trabajo, y no se le permite la entrada. Y ello sin una justificación razonable, ni legal. Se considerará que el despido se ha practicado de forma tácita, y será calificado judicialmente como despido improcedente calculadora. TSJ Comunidad Valenciana, de 15 de noviembre de 2011.

6. No readmitir tras el fin de la excedencia (con y sin reserva de puesto)

Hemos de diferenciar dos situaciones distintas, en la que, el trabajador, previo a finalizar su excedencia voluntaria, debe notificar a la empresa el documento de preaviso, indicando el día de su incorporación a la misma. Frente a tal escrito, la empresa puede responder aceptando o denegando, o puede simplemente no responder. Las consecuencias son las siguientes:

  1. La empresa muestra una negativa total y rotunda, sin indicar motivos. Esta situación ha de interpretarse como una ruptura de la relación laboral, por ello estamos ante un despido. Y ello, sobre todo en los casos de excedencia con reserva de puesto, dado que cualquier negativa de reincorporación, incluso fundamentada, dará lugar a la calificación como despido improcedente preaviso.
  2. Si la empresa no contesta a la solicitud de reingreso, o indica que no existe vacante: la empresa no está rompiendo el vínculo laboral, por lo que deberemos iniciar un procedimiento declarativo de derecho para que sea la propia empresa quien pruebe que los motivos para la no incorporación son ciertos.

7. Dar de baja a un trabajador tras la finalización del periodo de baja médica

Si durante o al finalizar un periodo de incapacidad temporal (baja médica), la empresa procede a dar de baja al trabajador, se interpretará como despido tácito, y por tanto improcedente.

Es cierto que este tipo de despidos, reviste mayor complejidad a la hora de determinar la fecha de inicio del plazo de 20 días para recurrir la decisión. Por ello, la fecha en la que iniciará el cómputo del plazo del recurso comenzará a contar en el momento en que el trabajador conozca tal situación. Por ello, la mejor forma es, ante cualquier sospecha, solicitar periódicamente informes de vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de comprobar periódicamente que continuamos perteneciendo a la empresa.

¿Qué consecuencias tiene el despido tácito?

El despido “tácito” será considerado como despido improcedente en cualquier Juzgado o Tribunal de Justicia. Y ello por una razón sumamente sencilla: el despido improcedente es aquel que no se notifica de forma escrita, o los motivos en los que se basa son inciertos o inexistentes. No obstante, nuestros abogados laboralistas Sevilla os guiarán en todo el proceso, desde la fecha del despido, hasta la del acuerdo o sentencia judicial que condene a la empresa al pago de la indemnización.

En este caso, el despido tácito reúne los 2 requisitos para que se califique como improcedente: no se notifica de forma escrita, y por tanto no alega ni informa del motivo en base al que se realiza. Por ello, se optará a una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, en periodos posteriores a febrero de 2012, y a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta febrero del año 2012, con el límite de 42 mensualidades.

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