El complemento de paternidad en incapacidad permanente 2021

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El complemento de paternidad en incapacidad permanente 2021

El complemento de paternidad en incapacidad permanente es poco conocido. Tradicionalmente han sido las madres las únicas beneficiarias. Desde diciembre de 2019 se extiende esta protección a los padres.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece en su articulo 60  el “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”, consistente en un incremento en la cuantía de la pensión de incapacidad permanente (en sus grados total, absoluta y gran invalidez) en virtud del número de hijos que se tenga. Decimos que tradicionalmente se tenía derecho por ser madre dado que se encuentra regulado legalmente en este precepto legal.

Por ello, una vez que se obtenía cualquiera de los grados descritos de incapacidad permanente, se debía de solicitar el incremento que procediese en virtud del número de hijos que se tuviera

Complemento de paternidad en invalidez permanente

A pesar de que la norma legal (Ley General de la Seguridad Social), sólo establece el derecho para las madres, el 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó Sentencia en el que extendía la protección a los padres beneficiarios de pensión de invalidez (incapacidad permanente) amparándose en la Directiva europea 79/7/CEE por ser una prestación discriminatoria en detrimento de los derechos que le son propios al padre incapacitado. Por ello, y a pesar de que hasta la fecha el articulo 60 del la citada Ley no recoge el derecho al complemento para el padre incapacitado, es de plena aplicación la doctrina jurisprudencia europea y por tanto el padre también tiene derecho a percibir el complemento.

Cual es la cifra del complemento de paternidad

La cuantía del complemento por paternidad es la misma que el complemento por maternidad, encontrándose regulada en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Así, dependiente del número de hijos, el incremento sobre la cuantía final de la pensión de incapacidad permanente (y no sobre el porcentaje a aplicar a la base reguladora),  es el siguiente:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Cómo se solicita

El procedimiento de solicitud es especialmente importante dado que si se cometen errores en la tramitación inicial, no se podrán subsanar en fases posteriores.

Inicialmente se ha de presentar escrito fundamentado jurídicamente solicitando la aplicación del complemento sobre la pensión, realizando el cálculo final de la cuantía de la pensión y con mención expresa al porcentaje de aplicación. Además, se deberá acreditar el número de hijos aportando a la solicitud el libro de familia dónde aparezcan los hijos a computar.

Si los hijos han sido concebidos en matrimonios diferentes, el procedimiento es el mismo, siendo necesario aportar tantos libros de familia como matrimonios hayan dado lugar a hijos. Además, se habrá de aportar el Documento Nacional de Identidad de los hijos que se quieran tener en cuenta para aplicar el incremento.

Una vez presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (muy recomendado a través de Sede electrónica), deberemos esperar a recibir notificación del propio Organismo aceptando o denegando el complemento. En caso de aceptación, veremos actualizada la cuantía de la pensión de incapacidad permanente.

Qué ocurre si el INSS deniega el complemento de paternidad

Dado que actualmente la norma legal (LGSS) aún no recoge el derecho al percibo del complemento por parte del padre, sino que es la propia doctrina jurisprudencial europea la que ha resuelto su equiparación, podemos encontrarnos en ciertos casos resoluciones denegatorias.

Ante ellas, disponemos de 30 días hábiles (excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos), para la interposición de reclamación previa ante la vía jurisdiccional, escrito que el INSS deberá resolver, confirmando o revocando la denegación inicial y, por ello concediéndonos el complemento.

En caso de denegación tras reclamación previa, deberemos presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

Es importante recalcar que los errores que se cometan en la fase inicial administrativa, en cuanto a omisión de información o fundamentación jurídica, no se podrá subsanar en fases posteriores en caso de denegación del complemento de paternidad de incapacidad permanente.

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