El despido del falso autónomo

El despido del falso autónomo

Ya hablamos de la figura del falso autónomo hace meses, pero  creemos que es muy útil explicar uno de los aspectos que casi todo trabajador pasa por alto en esta situación: cuando el autónomo realmente no debería ser autónomo sino trabajador por cuenta ajena, y la empresa cesa el teórico » contrato mercantil» lo que hace no es cesar al autónomo, sino despedirlo con todos los efectos legales que para despidos establece la regulación legal vigente.


Como decimos, y sobre todo como vemos diariamente, son cada vez más las empresas las que «optan» por contratar a sus trabajadores con un contrato mercantil y no con un contrato laboral. Y no es que esto se pueda elegir, sino que depende de ciertos condicionantes para que se deba contratar al trabajador con contrato mercantil (autónomo) o con contrato laboral ( trabajador por cuenta ajena), ya explicados en anterior artículo sobre el falso autónomo.

Pues bien, cuando el » falso autónomo», es decir, cuando el trabajador dado de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, y que debiera estar dado de alta en el Régimen General, cesa en sus funciones por imperativo de la empresa, la naturaleza jurídica real de tal decisión es un despido laboral. Y cuando hablamos de despido laboral hablamos de que es susceptible de reclamación judicial por despido, con las connotaciones que ello conlleva en cuanto a reclamación de indemnización por despido improcedente, cantidades salariales según convenio colectivo, horas extras, vacaciones no disfrutadas ni abonadas y cuantos otros conceptos salariales le pertenezcan por su categoría o grupo profesional REAL, independientemente de que su empresa le haya dado de alta en el RETA (Régimen Especial de trabajadores Autónomos).

¿Y cual es la fecha  de despido?

La fecha de despido en caso de falso autónomo es aquella en la que la empresa rescindiera expresa o tácitamente los servicios. En caso de que la empresa entregase al autónomo un documento donde rescindiera el contrato mercantil pactado con el autónomo, dicha fecha.

La empresa no me da trabajo, ni me rescinde el contrato mercantil, ¿cual es la fecha de despido?

Esta situación constituye un despido tácito, es decir, una incuestionable voluntad por parte de la empresa de prescindir de los servicios del autónomo, a pesar de que la empresa no se lo comunica formalmente al autónomo. En este sentido existe amplia jurisprudencia como la sentencia del Tribunal Supremo de 4-7-99 o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 23-6-04, entre otras.

¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa?

El mismo que si de un trabajador por cuenta ajena se tratase, dado que el falso autónomo es realmente un trabajador por cuenta ajena que formalmente y por imperativo empresarial se ha encuadrado en el RETA (Régimen Especial de trabajadores Autónomos), por ello el plazo es de 20 días hábiles a contar desde el siguiente día al de la entrega por parte de la empresa de la rescisión del contrato mercantil, siendo este el caso de un despido expreso, o el día siguiente al que tengamos conocimiento de que la empresa prescinde de nosotros, caso de despido tácito.

¿En caso de despido tácito? cómo me doy cuenta de que me han despedido?

Es uno de los caso en que resulta más dificil determinar la fecha de despido. Existen  dos conductas empresariales a partir de las cuales se puede deducir la fecha de despido.

En primer lugar la empresa puede ir progresivamente liberando al autónomo de carga de trabajo, hasta que se vea este sin ninguna carga de trabajo. En este caso, el autónomo deberá valorar el momento de iniciar un procedimiento judicial de despido, en el momento en el que a su juicio, el volumen de trabajo ha descendido tanto que sea indiscutible la voluntad de la empresa en vaciar de contenido su actividad.

Cierre del centro de trabajo: en casos donde el autónomo preste sus servicios en un centro de trabajo fijo, será la fecha del cierre del centro de trabajo la fecha de despido.

¿Cómo se inicia el procedimiento judicial de despido?

El procedimiento judicial de despido es análogo al procedimiento que por esta situación se pueda iniciar por un despido de un trabajador por cuenta ajena. Se iniciará con la pertinente solicitud al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia correspondiente, y llegada la fecha del acto mismo de conciliación sin llegar a acuerdo, se interpondrá demanda judicial en el Juzgado de lo Social, y que a fecha de la celebración del correspondiente juicio verbal será dicho órgano quién decida sobre la laboralidad de la relación a priori mercantil del autónomo, y en su caso se pronunciará sobre el despido practicado a este.

¿Es importante la denuncia ante la Inspección de Trabajo en este tipo de casos?

Sí, la denuncia ante la Inspección de Trabajo es básica. Es necesario advertir que igual de importante es interponer la denuncia ante este organismo que interponerla en tiempo y forma, a los efectos de que por parte de este organismo se comprueben los hechos alegados en dicha denuncia. Una denuncia en un momento procesal incorrecta tendrá los únicos efectos de pasar inadvertida por la Inspección de Trabajo, por lo que es de vital importancia que abogado laboralista o graduado social orquesten todo el procedimiento, a los fines del éxito del procedimiento para el trabajador.

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