El despido disciplinario por sanción muy grave [Guía legal 2021]
El despido disciplinario por sanción laboral muy grave es la consecuencia más grave ante un incumplimiento laboral del trabajador. El empresario tiene un abanico de opciones antes los incumplimientos del trabajador.
Despido disciplinario tras ser sancionado por la empresa
Si el trabajador incumple cualquiera de sus obligaciones y estás tiene suficiente relevancia e importancia, el empresario tiene la capacidad de sancionar al trabajador. De esta forma, dependiendo si el trabajador ha cometido una falta leve, falta grave o falta muy grave, la empresa procederá a sancionarlo en proporción a la gravedad de la falta cometida.
Son los convenios colectivos los encargados de describir o “tipificar” los supuestos que dan lugar a cada tipo de sanción y sus consecuencias. Dependiendo del convenio colectivo, podremos encontrarnos consecuencias ante incumplimientos laborales (como por ejemplo retraso continuado, ausencias injustificadas, agresiones verbales o físicas, robo, hurto, etc.) de diferente tipo. Así, se pueden adoptar sanciones leves con consecuencias de suspensión de empleo y sueldo de unos pocos días, hasta suspensiones de empleo y sueldo de periodos mayores a 60 días, para sanciones muy graves.
Las consecuencias de este tipo de sanciones (sanciones muy graves) suelen ser de dos tipos: suspensión de empleo y sueldo durante un periodo relativamente largo (dependiendo de lo establecido en convenio colectivo) y el despido disciplinario. Además de ello, es muy conveniente recurrir el despido, dado que en caso contrario cerrará las posibilidades del trabajador para encontrar un nuevo empleo, dado que es habitual que en cualquier proceso de selección se recaben referencias de la empresa anterior. Nuestros abogados especialistas en impugnación y recursos contra despidos disciplinarios por sanción muy grave estudiarán el procedimiento seguido por la empresa y elaborarán la mejor estrategia para anular la sanción o disminuir su grado, eliminando así los antecedentes y el despido.
¿Por qué es tan importante recurrir la sanción muy grave con consecuencia de despido?
La respuesta nos la da el mercado laboral. Si tras el despido acudimos a cualquier empresa, en el proceso de selección recabarán información de la empresa anterior. Por ello, las posibilidades de un nuevo empleo se reducen drásticamente si no se recurre y anula la sanción muy grave.
¿Tiene el despido disciplinario indemnización?
No, el despido disciplinario por sanción laboral muy grave (y cualquier tipo de despido disciplinario), no conlleva sanción alguna. De hecho, la Ley no concede el derecho a la indemnización como una penalización al mal comportamiento del trabajador.
Despido disciplinario por sanción laboral muy grave ¿cobraré finiquito?
Sí; hemos de diferenciar finiquito de indemnización. El finiquito no es más que el salario proporcional al día en que se procede al despido disciplinario por sanción muy grave.
Por ejemplo:
Si un trabajador a 31 de diciembre percibe un salario mensual de 1.400 euros, la misma cantidad en concepto de las 2 pagas extras a las que tiene derecho, y no ha disfrutado 10 días de vacaciones, al notificársele carta de despido disciplinario por sanción muy grave, tiene derecho a percibir las siguientes cantidades:
- Salario proporcional (mes completo) = 1.400 euros
- Partes proporcionales de pagas extraordinarias= 1 paga completa (1400 euros)
- Parte proporcional vacaciones no disfrutadas (del año en curso) = 1400/30=46,6*10=466,66 euros
Total= 3.266,66 euros.
Por ello, el trabajador despedido no cobrara indemnización alguna, sino las partes proporcionales del salario y de otros conceptos de devengo superior al mes (pagas extras y vacaciones, por ejemplo).Estaremos encantados
¿Cuándo se considera el despido disciplinario procedente?
El despido disciplinario por sanción muy grave – de la misma forma que cualquier otro tipo de despido- puede ser calificado judicialmente de dos formas:
- Procedente
- Improcedente
No debemos confundir el despido procedente con un tipo de despido, dado que es la calificación del despido, no otro tipo de despido. Será calificado como procedente cuando las causas que la empresa alegó para notificar el despido disciplinario por sanción muy grave se demuestren ante el Juez. En este caso, el trabajador no tendrá mayores consecuencias que la del despido, confirmándose en todos sus términos los motivos que dieron lugar al mismo. Además, no existe obligación de preavisar al trabajador para despedirlo de forma disciplinaria por lo que el empresario puede proceder al despido disciplinario preaviso. Incluso puede entregarle carta de despido disciplinario por sanción muy grave con efectos de ese mismo día.
¿Es necesario iniciar un expediente sancionador antes del despido disciplinario por sanción laboral muy grave?
En la mayoría de convenios colectivos se establece la obligación de iniciar expediente disciplinario o sancionador para las sanciones muy graves; otros convenios establecen la obligación de expediente previo para todos los grados de sanción.
El expediente sancionador es un proceso previo a la interposición por la empresa de la sanción, mediante la que el trabajador puede alegar cuantas razones crea conveniente para su defensa. Puede alegar otras razones diferente a las de la empresa o negar los hechos. Por ello, este tipo de expedientes previos al despido disciplinario por sanción muy grave ofrecen un plus de seguridad jurídica al trabajador.
¿Tiene el despido disciplinario por sanción muy grave paro?
Sí, cualquier tipo de despido genera derecho a prestación por desempleo. Una vez que se nos notifique el despido se genera la denominada “situación legal de desempleo”, que nos posibilitará solicitar el paro o prestación por desempleo.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales