El estrés laboral: soluciones legales
Existen tantos tipos de personas como personas existen en este mundo, cada una con su forma de ser, su talante, su paciencia, su forma de gestionar la carga de trabajo, pero sobre todo, todas tienen su dignidad.
A esta premisa debemos de añadirle que las personas, independientemente de sus características personales y capacidades laborales deben desempeñar su puesto de trabajo acorde al contenido del mismo, esto es, a lo que se ha contratado, siempre que esto sea lícito.
Es especialmente en nuestros días donde la expresión omnipresente “ estrés laboral ” toma una relevancia exponencial y un significado más que ajustado. El estrés laboral del que tratamos hoy no se produce porque el trabajador no sepa organizarse, ni porque no sepa gestionar la carga de trabajo; el estrés que tratamos se produce cuando desde la dirección de la empresa se dan órdenes y directivas que quedan alejadas del contenido del puesto de trabajo y de su normal ejecución, en tiempo y en cantidad.
Aunque el estrés desde el punto psicológico sea una reacción innata del ser humano ante un cambio externo, el estrés provocado por las malas prácticas de dirección de una empresa hacia sus trabajadores tiene siempre consecuencias impredecibles pero siempre, negativas para los trabajadores.
Consecuencias del estrés laboral en la empresa
El estrés laboral causado por una mala práctica directiva del empresario es causa directa del absentismo laboral. Las bajas médicas por incapacidades temporales fruto de situaciones de depresión, preocupación excesiva, hipersensibilidad, incapacidad para tomar decisiones, desorientación, entre otros.
- Disminución del rendimiento laboral.
El estrés laboral se produce, entre otras causas, por el exceso de carga de trabajo en relación con las recompensas, hecho que produce frustración en el desarrollo del puesto de trabajo y ello hace disminuir casi matemáticamente el rendimiento laboral. Un trabajador en esta situación, nunca es rentable.
- Problemas físicos y psíquicos.
No hace falta buscar demasiado en nuestra jurisprudencia para encontrar cuantas sentencias queramos sobre estrés laboral e infartos, de miocardio, ictus y un largo etcétera.
Paralelamente al estrés laboral aparece el Burnout, o síndrome de estar quemado, y no es otra cosa que la cronificación del estrés laboral, que con su extensión en el tiempo ha provocado en el trabajador una situación física y psíquica insostenible.
Consecuencias legales: ¿Qué hacer ante esta situación?
Debemos diferenciar si la situación de estrés laboral se debe a un incumplimiento contractual o no. La mayoría de veces se debe a un incumplimiento del contrato, atribuyendo más carga al trabajador de la inicialmente pactada en contrato.
Ante esto la primera alternativa es comunicárselo a la dirección de la empresa tanto si es una micropyme, una pyme o una gran empresa. Pero a veces las palabras se las lleva el viento, por lo que si con esta acción no se consigue un cambio notable en las condiciones de trabajo y sobre todo en el clima laboral de la empresa se puede recurrir a solicitar judicialmente el reconocimiento de las condiciones pactadas en el contrato de trabajo y subsidiariamente en el convenio colectivo de aplicación. En este interesante artículo explicamos paso a paso cómo identificar los derechos que asisten a los trabajadores recogidos en el convenio colectivo.
Otras de las opciones es solicitar judicialmente la extinción del contrato por incumplimiento grave de las condiciones de trabajo. En este caso el Juzgado reconocerá el fin de la relación laboral y el trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo.
A veces, el estres laboral puede desencadenar en acoso laboral, lo que cambia cualitativamente las cosas. En esta situación, independientemente de la solicitud judicial de extinción del contrato o la petición de reconocimiento de derechos, si se producen ofensas verbales, hostigamiento psicológico y agresiones físicas además de a la jurisdicción social, deberemos acudir a la civil y/o penal.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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