¿Es obligatorio comunicar el preaviso de fin de contrato temporal?
«El preaviso es la comunicación del empresario al trabajador, informándole sobre la finalización de su relación laboral, es decir la extinción de su contrato»
¿Es obligatorio el preaviso de contrato temporal?
Este preaviso es obligatorio en contratos de duración determinada e indefinida cuando la fecha de finalización es incierta, por ejemplo en contratos por obra y servicio. Estos contratos, que deben ser siempre suscritos para emplear a trabajadores en la realización de tareas cuya finalización tenga lugar al terminar la obra o el servicio para la que hayan sido contratados, sin que se sepa de antemano cuanto va a durar dicha obra.
Pues bien, nuestra legislación actual establece que el empresario debe preavisar con un plazo de 15 días en contratos de duración superior a 1 año antes de finalizar el contrato ( antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012 se debía preavisar con 30 días de antelación). De forma similar, también es obligatorio el preaviso despido objetivo, es decir, cuando la empresa proceda al despido por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción debe preavisarnos con una antelación de 15 días.
¿Qué ocurre si nos notifican el preaviso de contrato temporal con 5 días de antelación?
Si el empresario no respeta el mínimo de 15 días, deberá abonar al trabajador el salario desde el día que debió preavisar hasta el día que efectivamente lo hizo. En caso de que, llegados a la fecha del despido la empresa no hubiera abonado el preaviso, se podrá reclamar en el mismo procedimiento de impugnación de despido.
¿Mi contrato ha durado 2 meses, es decir menor a 1 año. ¿Con cuanto tiempo de antelación han de preavisarme?
En casos de contratos menores de 1 año, el plazo de preaviso no está regulado por ley, por lo que habrá de estarse a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. En la mayoría de convenios colectivos se establece el plazo de preaviso en estos supuestos. Dependiendo del Convenio colectivo de aplicación se podrá establecer duraciones que habitualmente oscilan entre los 15 días y el mes natural.
¿Qué ocurre si decido irme del trabajo ( extinción del contrato por voluntad del trabajador) y se lo comunico al empresario el día antes?
En contratos de duración mayor a un año, el trabajador está obligado a preavisar también con 15 días de antelación. Aunque esta obligatoriedad de preaviso no tiene el mismo grado de responsabilidad que la operada para el empresario, pudiera darse la situación en que la salida del trabajador de la empresa causase daños económicos al empresario, por lo que este estaría totalmente legitimado para reclamar al trabajador todos los daños patrimoniales causados por la extinción de su contrato sin un plazo de preaviso ajustado a derecho. Por ello, de la misma forma en la que es obligatorio que la empresa realice el preaviso de contrato temporal, el trabajador, si decide finalizar su relación laboral también. Y ello de forma independiente a su contrato; la obligación de preavisar al empresario es igual tanto si se trata de un preaviso de contrato de obra y servicio, un contrato indefinido o cualquier otro tipo de relación contractual.
¿Debe la empresa preavisar en otras ocasiones?
Existen muchas otras ocasiones en las que el empresario debe preavisar, como puede ser el preaviso por reincorporación ERTE (incorporación tras el periodo de suspensión del contrario que dio lugar al ERTE), o la extinción del contrato por jubilación del empresario. En este último caso la empresa deberá abonar una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Esta indemnización es la misma que para el despido objetivo por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
¿Es obligatorio el preaviso de despido improcedente?
Existe mucha confusión con el plazo de preaviso del despido improcedente. Hemos de aclarar que el despido «improcedente» no es un tipo de despido. La «improcedencia» del despido es la calificación que el Juez puede realizar sobre cualquier tipo de despido. Por ello, en el despido, sea procedente o improcedente, la empresa se encuentra obligada legalmente a preavisar con un plazo mínimo de 15 días.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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