
Discapacidad por TDAH: ¿Cómo se valora?
La discapacidad por TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad) es un grave problema de salud tanto en niños y niñas en edad escolar, adolescentes y personas adultas. Afecta al 5-7% de los niños en edad escolar y se diagnostica en niños casi 4 veces más que en niñas. No obstante, el TDAH se diagnostica también en personas adultas.
¿Qué factores influyen en la discapacidad por TDAH?
El TDAH es constitutivo de discapacidad en nuestro país, la mayoría de las veces en porcentajes superiores al 33%. Para valorar el porcentaje de discapacidad que se puede obtener, se han de valorar ciertos factores decisivos en la interacción de la persona con su entorno:
1. Capacidad para llevar a cabo una vida autónoma.
2. Repercusión del trastorno en su actividad laboral.
3. Repercusión del trastorno en su actividad escolar.
4. Síntomas y signos constituyentes de criterios diagnósticos de TDAH.
¿Cómo se valora la minusvalía por TDAH?
Para valorar correctamente el TDAH, es necesario acudir a la única norma legal que establece un baremo de discapacidad; el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Este baremo establece el criterio para conceder los distintos porcentajes de discapacidad según los factores anteriores. De esta forma, la norma atribuye diferentes grados de discapacidad.
Así, el capítulo 16 del Real Decreto 1971/1999 (enfermedad mental) establece criterios generales de valoración (cuando la persona presente sintomatología psicopatológica aislada que, aunque exista, no suponga disminución de su capacidad funcional, se incluirá en la clase I y su valoración será 0%) y criterios específicos. Dentro de estos últimos, nos encontramos 5 subtipos en función de la gravedad de la enfermedad:
Clase I (0% de discapacidad)
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: discapacidad leve (1-24%)
Se deben de dar los tres requisitos siguientes:
a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para la persona de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
b) Puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
c) Cumplir los criterios diagnósticos requeridos, sin que existan síntomas que excedan los mismos.
Clase III: discapacidad moderada (25-59%)
Se deben de dar los tres requisitos siguientes:
a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o el tratamiento son necesarios de forma habitual.
b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
c) Presenta algunos síntomas que exceden los criterios diagnósticos requeridos, situándose la repercusión funcional de los mismos entre leve y grave.
Es importante indicar que las resoluciones de discapacidad del 33% pueden facilitar la obtención de la prestación de incapacidad permanente, en los casos en los que se cumplan los requisitos para ello.
Clase IV: discapacidad grave (60-74%)
Se deben de dar los tres requisitos siguientes:
a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso de adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada. Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales, aunque incluso con supervisión el rendimiento suele ser pobre o irregular.
c) Se constatan todos o casi todos los síntomas que exceden los criterios requeridos para el diagnóstico, o alguno de ellos son especialmente graves.
Clase V: discapacidad muy grave (75%)
a) Repercusión invalidante de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida diaria. Por ello, necesitan la ayuda de una tercera persona de forma constante.
b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aún en centros ocupacionales supervisados, aunque puede integrarse en centros de actividad que promuevan, en su caso, el paso al centro ocupacional.
c) Se constatan todos los síntomas que excedan los criterios requeridos para el diagnóstico, o algunos de ellos son extremadamente graves.
¿Cómo puntúan los factores sociales complementarios?
En función de las capacidades que el enfermo conserve, se habrá de determinar qué grado de discapacidad atribuir. A lo anterior se le deberá añadir la puntuación obtenida mediante los denominados “factores sociales complementarios”, que se tendrán en cuenta a partir de obtener el 25% de puntuación por la patología psíquica.
Dado que la discapacidad no es sino una desventaja social, también se valoran otros aspectos que pueden dificultar su inserción social. En este sentido, para determinar un máximo de 15 puntos por este motivo se tendrá en cuenta las características familiares, económicas, laborales, culturales y las del entorno de la persona afectada.
¿Qué tipo de informes son necesarios?
Son varios los profesionales sanitarios y/o pedagógicos que pueden emitir informes que acrediten la enfermedad. En primer lugar, son válidos los informes del psicólogo infantil o del psiquiatra infanto-juvenil. Es importante, en caso de que se trate de un menor de edad escolarizado, contar con el informe del psicopedagogo del centro escolar. De esta forma, es muy conveniente contar con el criterio y opinión de esta figura docente, quien acreditará si necesita medidas de refuerzo curricular o adaptaciones de cualquier tipo. No obstante, nuestros abogados especialistas en TDAH y discapacidad valorarán los informes con los que se cuente para decidir si son necesarios o no informes adicionales.
Nuevo éxito de Juristas Laboralistas: Aumento de la incapacidad por TDAH del 15% al 35%
Volvemos a conseguir resolución favorable de aumento del grado de discapacidad por TDAH. La ley establece grandes beneficios a partir del 33% de discapacidad. Un porcentaje menor no tiene utilidad práctica. Por ello, obtener el 33% de discapacidad abre muchísimas puertas. Puertas que pasan por mayor acceso a puestos de trabajo adaptados, disminución de carga fiscal, compra de vehículos, etc.
Se trata de una persona afectada por TDAH que, tras la última revisión del grado de discapacidad, pasó a tener un 15%. Sin embargo, previo a la revisión, se encontraba afectada en un 34%, lo que conllevó una rebaja de 19 puntos porcentuales, situándose por debajo de la barrera del 33%.
Dicho esto y volviendo al análisis del caso, llamaba la atención que el propio EVO (Equipo de Valoración y Orientación de discapacidad de la Junta de Andalucía) no hubiera tenido en cuenta los informes clínicos que se aportaron en la revisión que causó la rebaja porcentual hasta el 15%. Y ello porque los informes aportados acreditaban un empeoramiento y cronicidad del cuadro clínico. Sin embargo, resolvieron el expediente sin una justificación clínica suficiente.
Por ello, nuestro equipo jurídico, en especial nuestros abogados especialistas en incapacidades permanentes, iniciaron el estudio de la documentación clínica, construyendo una estrategia jurídica concreta y argumentando (de la mano de uno de nuestros peritos médicos) el empeoramiento clínico. Una vez lo anterior, se presentó escrito de Reclamación Previa Administrativa frente a la resolución que disminuyó el grado hasta el 15%.
El recurso contra la denegación de grado de discapacidad debe contener una estrategia clínica y legal real y una argumentación basada en hechos médicos relacionada punto por punto con lo establecido en el baremo de declaración de invalidez.
Nuestro despacho cuenta con los mejores peritos médicos de Sevilla, con especialidades como medicina del trabajo y medicina legal y forense. Contar con los mejores peritos médicos junto con los mejores abogados expertos en discapacidad es sinónimo de éxito.
Una de las mayores ventajas de conseguir aumentar el grado de discapacidad por encima del 33% en vía administrativa es la reducción de costes, en tanto se elimina parte del procedimiento posterior y por ello la reducción de honorarios.
No obstante lo anterior, la regulación de grado de discapacidad por TDAH es común en toda España, por lo que nuestro despacho de abogados presta servicios a clientes en todo el territorio nacional.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales