Hernia discal e incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente por hernia discal es una de las prestaciones de Seguridad Social más solicitadas. Y ello porque esta patología no sobreviene únicamente por el desempeño de ninguna profesión específica, sino que además responde a un patrón degenerativo que se activa a cierta edad. Pero a pesar del componente degenerativo, llegados a cierto estadio de la enfermedad, puede invalidar o limitar para desempeñar correctamente cualquier actividad profesional.
Y ello es totalmente obvio; con el envejecimiento del cuerpo humano los discos que separan cada vértebra de la columna pueden perder su flexibilidad y elasticidad. Además los ligamentos que abrazan los discos tienden a agrietarse y terminan desgarrándose. Por ello, cuando se produce la hernia de disco, los nervios espinales cercanos pueden pinzarse (radiculopatía), y de ahí el dolor que esta patología provoca . Y por ello la limitación para trabajar que es motivo de incapacidad permanente.
Sin entrar en que grado de incapacidad permanente se concede a cada tipo y estadio de una hernia discal, el Tribunal Supremo ha venido delimitando los requisitos de cada grado de incapacidad. Y ello más allá de su definición legal, regulada en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. De esta forma nuestro Alto Tribunal establece que la realización de cualquier trabajo por poco intenso que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y permanencia en éste durante toda la jornada, es decir, se debe tener la capacidad de desarrollar la actividad profesional con un mínimo de rendimiento y asiduidad de modo continuado durante toda la jornada laboral ( TS 23-2-1990; TSJ Galicia 11-11-2011).
Así pues, la actual doctrina del Tribunal Supremo establece que se ha de reconocer la incapacidad permanente absoluta no sólo al trabajador que carezca de aptitud física para realizar cualquier trabajo, sino también al trabajador que, manteniendo las posibilidades de ejecución de ciertas tareas, se encuentre sin facultades para su satisfacción con la eficacia exigible (TSJ Castilla-La Mancha 20-11-2002 y TSJ Galicia 11-10-2011).
[…] la realización de cualquier trabajo por poco intenso que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y permanencia en éste durante toda la jornada […]( TS 23-2-1990; TSJ Galicia 11-11-2011)
Por ello, los estadios más avanzados de hernias discales serán merecedores de prestaciones de incapacidad permanente en grado absoluto. Y ello sin que obste a que cada caso se deba analizar de forma individual. La motivación no es otra que, dado que a pesar de que la hernia discal puede ser causa de incapacidad permanente, suelen darse cuadros clínicos con otras enfermedades óseas relacionadas, lo cual se debe evaluar conjuntamente.
Cuando hablamos de incapacidad permanente en grado total para profesión habitual con origen en hernias discales, debe inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. A estos efectos, se debe valorar si una vez delimitado el cuadro clínico residual fruto de la hernia discal, puede desarrollar otra actividad diferente a la reconocida administrativamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como profesión habitual, o en caso contrario inhabilitarlo para toda profesión, situación merecedora de la prestación de Incapacidad Permanente en grado total.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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