Incapacidad absoluta por incontinencia fecal
La incapacidad absoluta por incontinencia fecal no sólo hace dependiente de un aseo a quien la sufre, si no que desarrolla otras enfermedades incluso más importantes. Conseguimos nueva sentencia declarando incapacidad permanente absoluta.
EL INICIO: LA DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD
Nuestra clienta solicitó la prestación de incapacidad absoluta por incontinencia fecal, recibiendo notificación denegatoria « por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente«, motivo absolutamente habitual de denegación. Hasta este momento nuestra clienta no se había puesto en contacto con nuestro equipo de abogados, habiendo realizado las gestiones previas por su cuenta.
A fecha del inicio del procedimiento de incapacidad permanente, nuestra clienta sufría incontinencia fecal, cervicoartrósis con discoartrósis generalizada, cuadro vertiginoso periférico, coxigodinia crónica y patología discal a niveles L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Y como consecuencia lógica a tal cuadro clínico, sufría Trastorno histriónico de personalidad, tipo B.
Dado que la resolución no era coherente, nuestro despacho inició la vía de recurso presentando reclamación previa administrativa y demanda, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
INCAPACIDAD PERMANENTE PARA TODO TRABAJO
Nuestra clienta, trabajadora agrícola se encontraba imposibilitada para las tareas básicas de su puesto de trabajo, de naturaleza física (portear, varear, transportar, subir escaleras, traslación de cargas moderadas y severas, bipedestación continuadas, y posturas forzadas). Pero además era incapaz de realizar tareas de cualquier profesión remunerada. Son muchas las patologías previas que dan lugar a la incapacidad absoluta por incontinencia fecal, como pueden ser la colitis ulcerosa o la enfermedad de Chron.
Es muy importante que la incapacidad permanente en grado absoluta no se concede por la imposibilidad física de realizar las tareas de cualquier profesión, si no cuando no se trate del del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia. (TS 23-2-90, EDJ 2016; 27-2-90, EDJ 2202; TSJ Galicia 11-11-11, EDJ 270217); (TSJ Castilla-La Mancha 20-11-02, EDJ 87239; TSJ Galicia 11-10-11, EDJ 239919).
De esta forma, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SS. de 12/4/88 , 20/3/89 , 7/7/89 , 4/12/89 o 22/9/89), la que sostiene que “no habrá, pues, invalidez permanente absoluta en los casos en que puedan desempeñarse trabajos sedentarios o livianos, aunque sí la habrá cuando tales quehaceres livianos sólo se puedan realizar en un afán de superación y de sobreponerse al dolor más allá de lo posible o con sacrificio, que no es heroísmo, sino la conducta del trabajador diligente y normal”.
Por ello, es importante tener claro que para que exista «capacidad laboral» debe haber de forma paralela capacidad para realizar cualquier trabajo de forma continua durante toda la jornada, de forma asidua y asistiendo al centro de trabajo, y de forma rentable para la empresa. Trabajar sin que se den estos requisitos no se considera capacidad laboral y por ello incapacidad permanente absoluta. Por tanto, la incapacidad por incontinencia fecal se puede obtener en grado absoluto si además de padecer la enfermedad, se sufren las consecuencias descritas.
CONSEGUIMOS DUPLICAR SU PENSIÓN DE INCAPACIDAD
Hasta la fecha en la que se notificó la sentencia, nuestra clienta poseía un subsidio no contributivo de menos de la mitad de la pensión que ahora disfruta. A partir de la notificación de la sentencia por la que se concede incapacidad por incontinencia fecal en grado absoluto, disfruta de una pensión vitalicia (para siempre), con la seguridad de percibirla durante el tiempo restante hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación. Momento en el que pasará a ser pensionista de jubilación.
Es importante recordar que, al llegar a la edad ordinaria de jubilación, se podrá optar entre mantener la cifra de la pensión de incapacidad permanente o escoger la cifra que corresponda a la pensión de jubilación que hayamos generado. A estos efectos se le deberá indicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cual cuantía hemos decidido escoger.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales