Incapacidad permanente por Apnea del Sueño (SAHOS)

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Incapacidad permanente por Apnea del Sueño (SAHOS)

La incapacidad permanente por apnea del sueño (o Síndrome de apnea o hipoapnea obstructiva del sueño) es viable en la mayoría de los casos graves. Esta enfermedad provoca el colapso momentáneo y repetido de las vías respiratorias que llegan hasta los pulmones, impidiendo que llegue el suficiente oxígeno a los pulmones, con el riesgo de disminución del rendimiento cerebral.

Existen varios métodos de medición de la severidad de la enfermedad, siendo el más utilizado el IDR (Índice de Desorden Respiratorio)

La apnea, en los casos más grave puede dar lugar a incapacidad permanente. Si la apnea nos provoca cansancio diario, fatiga, falta de atención, concentración y productividad, seremos candidatos a incapacidad permanente por apnea o SAOS.

Grados de incapacidad permanente por apnea del sueño (SAHOS)

La gran mayoría de las veces, si padecemos apnea del sueño se concederá incapacidad permanente total, sobre todo para profesiones en las que se requiere atención y concentración.

En los casos en los que se padezca esta enfermedad junto a otras patologías se podrá conceder incapacidad permanente absoluta.

A veces, la apnea del sueño (SAOS) puede provocar glaucoma, disfunción eréctil, depresión, arterioesclerosis o hipertensión arterial, por lo que en estos casos si es viable la invalidez permanente absoluta.

Pero además, existen diferentes patologías que pueden constituir factores de riesgo para la aparición de incapacidad permanente por apnea del sueño, como la obesidad, diabetes mellitus, ictus, insuficiencia cardiaca, arritmias, etc.

Incapacidad permanente total por apnea del sueño

El SAOS provoca en muchos casos grandes limitaciones. Somnolencia  diurna, paliza matutina, cansancio generalizado, falta de concentración, agilidad mental y falta de capacidad cognitiva. Incluso es un factor de riesgo ante accidente de tráfico.

Si padecemos este tipo de limitaciones estaremos incapacitados para realizar profesiones que exijan estos requisitos, siempre y cuando la apnea maquina sea utilizada de forma habitual, y no hayamos experimentado recuperación de las limitaciones. Y por tanto se concederá incapacidad permanente total, no pudiendo desarrollar la profesión que sirvió de base para concederla (la última ejercida), pero si podremos realizar cualquier otra profesión.

Debemos recordar que la incapacidad permanente total es una pensión permanente correspondiente al 55% de nuestra base reguladora (si somos menores de 55 años), y del 75% para mayores de 55 años y que no desempeñen ningún trabajo retribuido.

Incapacidad permanente absoluta por apnea del sueño

En muchos casos la apnea del sueño síntomas es la consecuencia de padecer otras patologías previas o puede ser un factor de riesgo (obesidad, diabetes mellitus, etc.) para padecer otras posteriores, como por ejemplo glaucoma, disfunción eréctil, arterioesclerosis, hipertensión arterial (HTA), etc. En estos casos, si es posible la incapacidad permanente absoluta.

Por ello, en muchas ocasiones nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente por apnea del sueño valoran la posibilidad de solicitar incapacidad permanente absoluta por apnea del sueño en los casos en los que además de la propia enfermedad, se padezcan otras enfermedades que aumenten las limitaciones para trabajar.

Cómo valoramos los informes médicos para incapacidad

Es evidente que son necesarios informes médicos para conseguir la incapacidad permanente. Y no cualquier informe.

Un informe médico debe indicar las limitaciones que provoca la apnea del sueño mascarilla. No se debe limitar a indicar que padece la propia enfermedad del sueño o SAOS; además debe indicar en qué grado se padece: leve, moderado o grave, como mínimo, y las consecuencias que nos provoca en nuestra vida diaria.

Informe real del servicio de neumología público.

Por tanto es imprescindible contar con informes médicos especializados del servicio de neumología. Tanto informes médicos para incapacidad permanente públicos como privados son válidos. No obstante es preferible contar con informes médicos dada la objetividad legal que tienen.

Si únicamente tenemos informes médicos privados para incapacidad permanente, es muy importante que los haya elaborado el mismo médico especialista que nos venga tratando desde el inicio de la enfermedad para que sean válidos.

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