Incapacidad permanente por artrodesis lumbar

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Incapacidad permanente por artrodesis lumbar

La incapacidad permanente por artrodesis lumbar es posible en muchos casos. Cómo conocerás, la artrodesis es la intervención quirúrgica en la que se fijan varias vértebras. Te contamos en que casos la artrodesis lumbar te permite obtener la incapacidad permanente, sus requisitos y posibles grados.

¿Por qué se realiza la artrodesis lumbar?

La artrodesis lumbar se suele realizar ante dolencias que provocan debilidad en la espalda: fracturas, enfermedades degenerativas, etc. Es una medida paliativa, es decir la decisión de intervenir quirúrgicamente se toma cuando otros tratamientos menos invasivos no han conseguido mejoría: fajas, medicación antiinflamatoria, higiene postural, etc.

Además de la artrodesis incapacidad total, existen otros tipos de fijaciones como la artrodesis de pie, de tobillo o de pulgar (trapecio metacarpiana por Rizoartrósis).

¿Qué grado de incapacidad permanente provoca la artrodesis?

Depende de la limitación de columna que provoque la artrodesis y de la profesión habitual.

Si la fijación lumbar que nos provoca la artrodesis es importante y además la movilización de la columna nos provoca un dolor profundo que no cede con ningún tratamiento, se concederá habitualmente artrodesis incapacidad total lumbar.

Especialmente para aquellas profesiones en las que se exija esfuerzo físico del raquis (columna vertebral), como albañil, ganadero, agricultor, limpiador, pescador, mozo de almacén, y un larguísimo etcétera.

Pero también se concederá por profesiones en las que no realizándose gran esfuerzo físico, se requieren posturas forzadas en las que aparece el dolor. Como por ejemplo administrativo, repartidor, comercial, transportista, etc.

En los casos más graves, en los que la fijación de la columna lumbar y el dolor al movimiento son de muy alta intensidad y en que no cede ante medicación para el dolor (analgésicos), de tercer escalón de la OMS (fentanilo, Tapentadol, etc.), se concederá incapacidad permanente absoluta para toda profesión.

¿Qué informes médicos son necesarios para incapacidad permanente por artrodesis lumbar?

Para la incapacidad permanente por artrodesis lumbar es muy importante contar con informes médicos (especializados) previos a la intervención de artrodesis lumbar, y posteriores a ella.

Si los informes médicos posteriores a la intervención indican que se sufre una gran limitación de movimiento (o dicho de otro modo, del balance o amplitud articular) es posible solicitar la incapacidad permanente.

Pero además, es muy recomendable contar con informes médicos del propio especialista –e incluso de la Unidad del dolor- en los que se indique que incluso tras la intervención quirúrgica se sufre un nivel de dolor insoportable y que no cede anti ningún tratamiento de los llevados a cabo: medicación analgésica (tercer escalón OMS), infiltraciones epidurales, radiofrecuencia, operación quirúrgica, etc.

Aquí te dejamos uno de nuestros vídeos donde te explicamos todo lo que necesitas saber respecto de los informes médicos para incapacidad permanente.

¿Es necesario certificado de tareas o profesiograma?

El certificado de tareas o profesiograma es un documento que la empresa debe entregar a la persona trabajadora donde se indiquen las tareas que realiza.

Es muy importante contar con este certificado si queremos solicitar incapacidad total por artrodesis lumbar, dado que este grado de incapacidad permanente nos incapacitará para nuestra profesión habitual, únicamente.

Si por la gravedad de nuestras limitaciones no podemos desempeñar ninguna profesión, deberemos enfocar el procedimiento de solicitud de incapacidad al grado absoluto. Para ello, no es necesario el certificado de tareas de incapacidad o profesiograma.

¿Cómo pasar el Tribunal médico por artrodesis lumbar?

Hayamos solicitado inicialmente la incapacidad permanente por artrodesis lumbar o sea el propio INSS quien haya notificado el expediente o propuesta de incapacidad permanente tras el fin de la prorroga de la incapacidad temporal, la forma de actuar es la misma.

Y ello porque de cualquier forma, el Tribunal Medico citará a la persona trabajadora y realizará una evaluación de su capacidad laboral.

Debemos saber que el Tribunal Médico es un órgano que únicamente valorará si tenemos o no capacidad para trabajar.

Por ello, el medico inspector realizará preguntas sobre el estado general del trabajador, los síntomas y limitaciones que padece.

Pero además, necesitará conocer la profesión y las tareas que realiza la persona trabajadora. De ahí la gran importancia del certificado de tareas o profesiograma de incapacidad permanente que explicamos más arriba. Sobre todo para la incapacidad permanente total.

En ningún caso se debe mentir ante el medico inspector ni obstaculizar los exámenes médicos físicos que se puedan realizar (subir/bajar escalones), movilización de miembros en la propia camilla o silla, etc.

Una vez que el médico inspector finaliza la evaluación, elaborará el Informe Médico de Síntesis (IMS) y lo enviará al propio Tribunal Médico, que será el Órgano que decidirá si se concede (y que grado) incapacidad permanente por artrodesis lumbar.

¿Qué ocurre tras la denegación de incapacidad permanente?

En caso de que no se conceda el grado de incapacidad permanente que pretendemos, deberemos iniciar el procedimiento de recurso: en primer lugar con reclamación previa de incapacidad permanente en el plazo de 30 días hábiles tras la resolución denegatoria) y en caso de que nos notifiquen la desestimación de la reclamación previa, interponer en un nuevo plazo de 30 días hábiles demanda ante el Juzgado de lo Social.

Pero,   de forma idéntica, si el propio INSS no nos concede ningún grado de incapacidad permanente, debemos proceder con reclamación previa y demanda judicial de igual forma al supuesto anterior.

¿Cuál es el plazo de reincorporación tras denegación incapacidad permanente por artrodesis lumbar?

Si tras la finalización de la baja médica, el INSS nos propone expediente de incapacidad permanente y seguidamente nos lo deniega, equivaldrá a un alta médica.

Por ello, tenemos obligación de reincorporarnos a nuestro trabajo el siguiente día hábil (o que nos corresponda trabajar) al de la notificación de la Seguridad Social.

En caso de que no nos reincorporemos a nuestro trabajo, podremos ser despedidos de forma disciplinaria.

Por ello, ante enfermedades que causan limitaciones permanentes y los tratamientos llevados a cabo no consiguen recuperar la capacidad para trabajar es muy importante iniciar la solicitud de incapacidad permanente, dado que no existe en nuestra legislación ningún otro mecanismo de protección para el trabajador.

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