Incapacidad por hernia discal: Requisitos y procedimiento

Incapacidad por hernia discal: Requisitos y procedimiento

La incapacidad por hernia discal suele provocar dolor, limitaciones de movimiento y deterioro físico. Además, es uno de los casos más frecuentes en nuestro despacho. La columna cervical, lumbar y dorsal es una de las partes del cuerpo humano que más sufren deterioro y, por ello, es posible conseguir una incapacidad permanente.

¿Qué es una hernia discal?

Cuando una parte (o la totalidad) del disco intervertebral se desplaza hacia la raíz nerviosa, se produce mucho dolor. En ocasiones, el dolor se produce al realizar movimientos en los que interviene la columna, pero en otros se produce incluso sin realizar movimientos.

Por ello, la hernia discal provoca dos tipos de limitaciones: el propio dolor al movernos y la limitación de movimiento. En algunas ocasiones, incluso, el dolor se extiende hasta el pie.

Requisitos para incapacidad por hernia discal

En primer lugar, debemos obtener informes en los que se indique la enfermedad de forma clara, y las limitaciones que nos provoca. Es decir, los informes médicos deben indicar que se sufre dolor muy intenso y que no cede ante ningún tratamiento.

Paralelamente, debemos tener prescritos o recetados analgésicos muy intensos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece una escala analgésica de tres escalones, dependiendo de la intensidad de los analgésicos. Cuanto mayor sea el grado de los analgésicos recetados, más fácil será probar que el nivel de dolor por hernia discal es insoportable.

Por ejemplo, si nuestro médico especialista nos ha recetado analgésicos opioides de tercer escalón (fentanilo, por ejemplo) será fácil demostrar que el nivel de dolor que nos provoca la hernia no nos permite realizar ninguna profesión remunerada.

Además, existe un segundo requisito para obtener la minusvalía por hernia discal: debemos probar que hemos agotado todas las medidas de curación posible y que, aun así, nos encontramos incapacitados para trabajar.

De esta forma, además de encontrarnos limitados para realizar nuestra profesión habitual o cualquier profesión, debemos probar que nuestras limitaciones no son curables, es decir previsiblemente definitivas.

¿Qué valora el Tribunal Médico?

El Tribunal Médico es la primera fase del proceso de reconocimiento de incapacidad permanente por hernia discal y valorará si las limitaciones que padecemos son suficientes para la incapacidad permanente.

Un médico evaluador nos pedirá informes médicos y nos preguntará cuáles son nuestras limitaciones. Es importante ser claros al explicar las mismas para que se conceda la incapacidad.

En caso de que se desestime la petición de incapacidad permanente, deberemos solicitar el Informe Médico de Síntesis, que nos será de gran ayuda para preparar la Reclamación Previa de incapacidad y posterior demanda judicial.

¿Es necesario operarse de hernia discal?

Si estamos pendientes de intervención quirúrgica de hernia discal, debemos esperar a ser intervenidos para solicitar la incapacidad permanente.

El motivo es sencillo. Uno de los dos requisitos de incapacidad es que las lesiones y limitaciones sean permanentes. Por ello, si nos vamos a someter a intervención quirúrgica, cabe la posibilidad de que nos recuperemos. Una vez nos intervengamos, deberemos obtener informes médicos en los que se siga constatando que padecemos dolor intenso y limitaciones de movimiento.

¿Me puedo negar a operarme?

Sí, pero si en los informes médicos en los que se recomiende por parte del traumatólogo la intervención quirúrgica se indica que el paciente la rechaza, la Seguridad Social podrá denegar la incapacidad permanente por no haber cumplido el requisito de agotamiento terapéutico. En otras palabras, si ocurre lo anterior, el INSS denegará la pensión de incapacidad indicando que aún no se han agotado todas las medidas de recuperación posibles.

En los casos en los que el paciente decide no operarse y tramitar la incapacidad, deberemos contar con informe médico del Servicio de Traumatología en el que se indique que no se garantiza la recuperación funcional del paciente. De lo contrario, la Seguridad Social interpretará como el NO agotamiento de las posibilidades de recuperación, y denegará la incapacidad permanente.

¡Nuevo éxito! ¡Conseguimos la incapacidad por hernia discal!

Hace pocos días, se nos notificó la última sentencia por la que volvíamos a conseguir incapacidad permanente para un cliente con diferentes hernias discales. Además de la limitación de movimiento habitual, sufría dolor crónico, tratado inicialmente con opiáceos (tramadol) y, finalmente, con mórficos (tapentadol y fentanilo).

Nuestro cliente acudió a nuestro despacho tras haber perdido un anterior juicio de incapacidad permanente. Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente valoraron los informes que poseía: informes públicos (del Servicio Andaluz de Salud) e informes médicos privados, constatando que existían altas posibilidades de conseguir la pensión.

¿Qué tipo de hernia de disco sufría?

El cuadro clínico que nuestro cliente padecía para la discapacidad por hernia discal era el siguiente:

Lumbociatalgia izquierda de meses de evolución irradiado hacia miembro inferior izquierdo, hacia genitales, discopatias degenerativas L4-L5 y L5-S1 con estenosis foraminal S1 izquierda, deshidratación y pinzamiento de los discos intervertebrales L4-L5 y sobre todo L5-S1, alteraciones degenerativas evolucionadas en segmentos distales lumbares y compresión del nervio femorocutáneo.

Hay que tener en cuenta que en la práctica totalidad de los casos, el diagnóstico de hernia discal dorsal, cervical o lumbar viene acompañado con otras patologías muy relacionadas.

¿Desde cuándo sufría esta enfermedad?

Las hernias discales son, en su gran mayoría, enfermedades degenerativas. Esto significa que comienzan en una determinada etapa de la vida y su gravedad va en aumento. Existen algunos casos en que la hernia cervical o lumbar se produce a consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier accidente doméstico, por lo que, a partir de ese momento, comenzará a agravarse la situación médica y la incapacidad para trabajar.

En el caso de nuestro cliente, eran ya más de 6 años de evolución, sin que ningún tratamiento (infiltraciones epidurales, rehabilitación física y tratamiento medicamentoso) hayan podido recuperar su capacidad para trabajar.

¿Por qué denegó la Seguridad Social la incapacidad permanente por hernia?

Habitualmente, la Seguridad Social, en la primera etapa de valoración (vía administrativa ante el Tribunal Médico), deniega la mayoría de pensiones de incapacidad. A veces el trabajador no aporta los informes necesarios, a veces no se aporta un certificado de tareas correcto y en, otros casos, simplemente se deniega sin mayor argumentación.

¿Qué limitaciones provocaba la hernia discal L5-S1 al cliente?

Hay que considerar que lo que la Seguridad Social valora no son las enfermedades en sí, que son importantes, lo realmente decisivo son las limitaciones que provocan para poder trabajar. De esta forma, la principal enfermedad de nuestro cliente es la hernia discal L5-S1, pero, además, padecía otras enfermedades relacionadas.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 8-11-1985, establece: “De acuerdo con el art. 193.1 LGSS, la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión”.

La hernia L5-S1 es una enfermedad muy importante a nivel laboral, dado que en este lugar de la columna vertebral se unen las vértebras lumbares (“L”) y la única vértebra sacra (“S”), separando el cuerpo entre el tren superior y tren inferior. Es la llamada “bisagra del cuerpo humano”. La hernia provoca la rotura del disco intervertebral (disco que separa la vértebra L5 de la S1), y una parte de su contenido escapa, pudiendo hacer que el canal raquídeo disminuya (canal por el que salen los nervios de la columna vertebral).

Esta situación, unida al resto de patologías, provocaba claudicación en la marcha, imposibilidad de cargar pesos y bipedestaciones prolongadas, actividades que impliquen flexión, extensión o rotaciones de la columna lumbar y posturas mantenidas por largos períodos de tiempo. Es decir, las limitaciones comprendían casi la totalidad de los movimientos que cualquier trabajador necesita realizar en su trabajo.

¿Cómo valoró el juez las lesiones?

Tenemos que tener en cuenta que se han de valorar exclusivamente las limitaciones, no las enfermedades que la provocan. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (STS 29-9-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 6-11-87), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario (STS 21-1-88).

Por tanto, se han de valorar las limitaciones para una carga de trabajo habitual, con un horario normal, sin que sea exigible al trabajador, realizar su quehacer laboral bajo ningún tipo de sufrimiento, dolor o padecimiento. Por ello la “capacidad laboral” es aquella que permite realizar las tareas del puesto de trabajo en condiciones óptimas.

¿Qué tareas son incompatibles con una hernia discal?

Es muy importante acreditar ante la Seguridad Social y, en caso de celebrarse juicio, ante el Juzgado de lo Social, las tareas que se realizan en la profesión habitual.

En este caso, nuestro cliente es matarife en industria cárnica, es decir, aquella persona encargada del sacrificio, despiece y tareas relacionadas con el sacrificio de vacas y cerdos.

Es evidente que nuestro cliente necesitaba, en primer lugar, unas capacidades físicas muy altas, dado que debe movilizar cargas de mucho peso. Pero además, necesita capacidad de flexión y rotación, dado que, ha de trasladar las cargas desde la cinta transportadora hasta las correspondientes ubicaciones, durante la jornada completa.

Además, y según consta en la Sentencia por la que se concede incapacidad total por hernia discal, nuestro cliente claudica en la marcha a los 10-15 minutos. Es decir, el tiempo máximo que nuestro cliente puede andar de forma continua es de 10 a 15 minutos. Y ello sin carga alguna, por lo que, si además mueve peso, el dolor era absolutamente incapacitante.

Otras cuestiones importantes

Además de lo anterior y, en este caso, el servicio de prevención ajeno a la empresa, una vez finalizado el último periodo previo de incapacidad temporal (baja médica), realizó una evaluación de la salud.

En dicha evaluación, se determinó que nuestro cliente se encontraba apto con limitaciones. Únicamente podía mover cargas de hasta 10 kg, lo que en este sector ganadero era inservible. Cualquier pieza de carne a movilizar pesaba mucho más de 10 kg. Hemos de tener en cuenta que, un cerdo recién sacrificado pesa entre 80 y 120 kg y una vaca, incluso una vez separadas las vísceras o más. Por ello, a pesar del “apto con restricciones”, no tenía capacidad para realizar su profesión habitual. Cómo no podía ser de otra forma, el certificado de limitaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, fue aportado al expediente judicial.

Otras sentencias de incapacidad permanente por hernia discal

Ponemos a tu disposición nuestras sentencias más importantes sobre incapacidad permanente por hernia discal:

Incapacidad permanente Total por Hernia L4-L5

Incapacidad permanente total por hernia con radiculopatía

Incapacidad permanente total por hernia lumbar

Incapacidad absoluta por hernia L5-S1

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