Incapacidad permanente por artrosis

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Incapacidad permanente por artrosis

La incapacidad permanente por artrosis se concede en los casos en los que produzca limitación de movimiento y dolor. En la mayoría de los casos de artrosis, se dan estas dos limitaciones. Os contamos los requisitos necesarios para conseguir incapacidad permanente total y absoluta por artrosis.

Artrosis degenerativa Incapacidad permanente

Existen principalmente 5 tipos de artrosis, según la localización en el cuerpo humano. Cada tipo de artrosis provoca unas determinadas limitaciones, que tendrán un impacto directo en nuestro trabajo.

Para ello, dependiendo de la profesión que realicemos nos limitará en mayor o menor medida para solicitar la incapacidad permanente total por artrosis o el grado absoluto.

Artrosis de caderas o coxartrosis

Cuando el cartílago que sirve de unión entre los huesos de la pelvis y el fémur se desgasta se produce fricción y desgaste. Y de ahí el dolor que padecemos.

Es uno de los tipos de artrosis más dolorosas, provocando dolor en la ingle que a veces, se extiende a la pierna. Pero además provoca rigidez matutina, por lo que la capacidad para caminar o deambular se reduce mucho.

Limita especialmente para profesiones en las que sea necesario el desplazamiento a pie y el levantamiento de cargas, como la construcción, ganadería, agricultura, pesca, etc.

En la mayoría de los casos de artrosis de caderas es posible conseguir incapacidad permanente total por artrosis o absoluta, dependiendo del nivel de dolor y de las limitaciones de movimiento que el traumatólogo refleje en los informes médicos.

Artrosis cervical y lumbar

Afecta directamente a las regiones cervicales y lumbares de la columna vertebral. Por ello, estaremos limitados para profesiones en las que se exijan movimientos repetitivos y que a su vez se deba cargar peso. En este caso será viable la incapacidad permanente total.

No debemos confundir la incapacidad por artrosis con la discapacidad por artrosis degenerativa, dado que la discapacidad hace alusión a otro concepto legal que nada tiene que ver con la pensión de incapacidad permanente.

Si padecemos artrosis a niveles cervical y lumbar (idiopática o secundaria), suele impedir la realización de trabajos incluso de poco esfuerzo físico, por el dolor (cervicalgia y lumbalgia) en las que únicamente se requiera estar sentado (sedestación) durante la jornada de trabajo. Por ello, en este tipo de casos suele ser viable la incapacidad permanente absoluta.

Si padeces cervicalgia o lumbalgia y los tratamientos prescritos no alivian el dolor, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente para valorar las posibilidades de una incapacidad permanente.

Artrosis de manos

El desgaste de las articulaciones de las manos provoca dolor, rigidez, deformidad y pérdida de funcionalidad, incluyendo la función de pinza y garra de la mano.

En estos casos la artrosis nos limitará para profesiones en las que sea necesario utilizar de forma continuada las manos. Por ejemplo, para profesiones como recolección agrícola, peón agrícola, peón ganadero, peón de la construcción. (Y un largo etcétera)

Artrosis de rodilla

El desgaste de la articulación de la rodilla provoca dolor intenso y por tanto imposibilidad de movimiento en su rango completo. La fricción y el desgaste de esta articulación suele imposibilitar la carga de peso y los movimientos repetitivos. Por ejemplo, un profesional de la construcción al levantar peso y trasladarlo de un lugar a otro. Y cualquier otra profesión en la que sea necesario cargar peso.

Igualmente podremos conseguir incapacidad permanente por artrosis facetaria, en los casos en los que el dolor intenso provoque limitación para deambular o estar sentado de forma continua.

Requisitos para incapacidad permanente por artrosis

Informes médicos para artrosis

Son necesarios informes médicos especializados (Traumatología), en los que se indiquen las limitaciones que nos provoca la artrosis que padecemos.

Es muy importante que indiquen si padecemos dolor y su grado. Existen varias escalas de dolor. La más utilizada es la escala EVA (0-10, donde 10 es dolor insoportable y 0 es ningún dolor). No obstante, no es obligatorio que se utilice la escala EVA.

Bastara con que el médico especialista indique si el dolor es “severo” o no. Además, es conveniente que indique si puede realizar o se recomienda no realizar esfuerzos físicos, y en que grado. Es decir, si podemos realizar o recomienda no realizar esfuerzos leves, moderados o graves. También es muy importante que en caso de que la artrosis sea muy severa y no nos permita caminar, lo indique en el informe médico de artrosis.

En los casos más graves, en los que no podamos caminar, es muy positivo para la incapacidad permanente por artrosis que refleje el uso de bastón (o muletas), en el caso de que así el facultativo lo estime conveniente.

Además, los informes de traumatología que vayamos solicitando deberán indicar los analgésicos que el médico nos receta. Será muy beneficioso para conseguir la incapacidad permanente por artrosis que nos hayan recetado analgésicos “duros”, o lo que se denomina de tercer escalón según la OMS (Fentanilo, Tapentadol, etc.)

Por tanto, no son necesarios “muchos” informes médicos, si no informes médicos de calidad; es decir, que reflejen las reales limitaciones que padecemos.

Agotamiento de las posibilidades de recuperación

El segundo requisito para la incapacidad permanente por artrosis es que hayamos seguido todos los tratamientos prescritos por nuestro médico especialista sin que nos hayamos recuperado. Por ello, si tras todos los tratamientos (medicamentosos, rehabilitación física, etc.) continuamos sufriendo dolor severo y limitación de movimientos, podremos solicitar la incapacidad permanente.

Tipos de incapacidad permanente por artrosis

Incapacidad permanente parcial

Este grado de incapacidad por artrosis se concederá cuando exista una leve reducción de la capacidad para trabajar, pero sea posible seguir trabajando en nuestra profesión habitual.

Este grado de incapacidad no consiste en una pensión mensual, sino en un único pago por parte de la Seguridad Social de una cantidad equivalente a 24 veces el importe de nuestra base reguladora de prestaciones.

Incapacidad permanente total

Este grado se conseguirá cuando la artrosis haga imposible la realización de profesiones con alto esfuerzo físico, dependiendo del lugar donde se padezca la artrosis.

Si la artrosis es de caderas (coxartrosis) o de rodillas no podremos realizar profesiones que impliquen movimientos (extensiones, rotaciones abducciones) del tronco, como por ejemplo albañil.

Si padecemos artrosis de manos o codos no podremos realizar funciones que impliquen esfuerzo físico intenso en manos, como por ejemplo fontanero, mecánico, carpintero, etc.

Si, por el contrario, padecemos artrosis lumbares y cervicales, no podremos realizar profesiones que impliquen sobrecarga de la columna en estos tramos: lumbares y cervicales.

En el caso de la incapacidad por artrosis de hombro, no podremos realizar actividades laborales que impliquen la movilización de estos, como por ejemplo tareas agrícolas (recolección, siembra y peón) o ganaderas, entre muchísimas otras profesiones.

Debemos recordar que la incapacidad permanente total por artrosis no guarda relación con la discapacidad por artrosis degenerativa, dado que la discapacidad es un concepto totalmente diferente.

Incapacidad permanente absoluta

Este grado de incapacidad se reserva para aquellos casos en los que la artrosis es tan severa y se encuentra tan evolucionada que no es posible realizar esfuerzos, ni siquiera leves, debido al dolor tan severo que padezcamos.

Dependiendo de la localización de la artrosis, se concederá la incapacidad permanente absoluta por artrosis o en su caso los grados parcial o total.

El grado absoluto se concede habitualmente para artrosis de cadera, lumbares o cervicales cuando el dolor además de ser muy intenso, no se calma con los analgésicos recetados, y que para acreditar ese nivel de dolor es muy positivo desde el punto de vista legal, que sean de escalón 3 según la OMS.

Es muy importante que los informes médicos reflejen limitaciones a la hora de sentarse y permanecer sentado, en los que se indique que no soporta esta postura más de 10 o 15 minutos. Pero también es importante que reflejen la “claudicación en la marcha” a pocos minutos.

Y ello porque a la hora de acudir a valoración ante el Tribunal Médico, será tenido muy en cuenta para dictar Resolución de incapacidad permanente.

Gran invalidez

Es el máximo grado de incapacidad permanente. Se nos concederá cuando la artrosis sea tan severa que necesitemos la ayuda de una tercera persona parta las actividades básicas de la vida diaria.

De hecho, el requisito de la Gran invalidez (a diferencia de la incapacidad permanente absoluta), es la necesidad de una persona para la ayuda en las actividades cotidianas (denominadas como Actividades Básicas de la Vida Diaria)

Cómo solicitar Incapacidad permanente por artrosis

Llegados hasta aqui, hemos de decir que son muchos clientes los que nos indican que han buscado información en foro incapacidad por artrosis, lo cual es totalmente desaconsejable. El procedimiento de solicitud de incapacidad permanente esta regulado legalmente y se ha de rechazar cualquier información errónea.

El proceso se inicia con una solicitud administrativa de incapacidad permanente ante el Órgano evaluador de la Seguridad Social (Tribunal Médico), el cual procederá a citar para comprobar que se cumplen los requisitos de incapacidad permanente.

Una vez se produzca la valoración, el propio INSS emitirá Resolución concediendo o denegando la incapacidad.

Dado que la inmensa mayoría de las incapacidades permanentes se deniegan en la fase inicial, es muy conveniente contar con un abogado especialista en incapacidad permanente. Y ello porque cualquier pequeño error en la tramitación no sólo hará que no se consiga en la fase administrativa, si no que tampoco se consiga en la fase judicial.

Un informe médico que no se debió presentar, un certificado de tareas erróneo, o una respuesta equivocada ante el Tribunal Médico provocará que no se conceda la pensión de incapacidad.

Por ello, ponemos a tu disposición nuestro equipo legal especialista en tramitación de incapacidades permanentes para que dirijan de principio a fin el proceso de tu incapacidad permanente.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Sí. Se concede incapacidad permanente cuando la artrosis provoca dolor crónico y muy profundo en articulaciones cuyo movimiento es necesario para la profesión a la que se dedique el trabajador o trabajadora.

Depende. En profesiones de carga física (que son muchas) será difícil por el dolor tan profundo que se sienta, y seremos candidatos a solicitar incapacidad permanente total.

De la misma forma que para la artrosis de columna, en su vertiente cervical, no podremos desarrollar profesiones en las que se vea implicada la zona cervical de la columna vertebral. O por posturas mantenidas o por carga física en esa zona.

La artrosis por si misma no tiene ni conlleva un grado especifico de invalidez. Se ha de valorar el nivel de limitación para la profesión habitual. Si no es posible desarrollarla, se concederá incapacidad permanente en grado total.

Inicialmente el Tribunal Médico. Una vez valorado, el INSS emitirá resolución. Si es denegada, deberemos interponer demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.

Nos provocará dolor articular y por tanto, limitación para realizar movimientos, cargas peso, etc. Dependiendo de la profesión que desarrollemos, tendremos aptitud o no para desempeñarla. En caso de no tenerla, se concederá pensión de incapacidad.

En este caso, las limitaciones serán mayores, frente a los casos de artrosis localizadas en zonas como puedan ser la lumbar, manos, etc. Seremos candidatos en este tipo de casos (mientras acreditemos las limitaciones), a incapacidad permanente absoluta, para toda profesión

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