Incapacidad permanente por cáncer: [Guía legal]
¿Sabes que podrías obtener una pensión por incapacidad permanente si padeces o has padecido cáncer?
Dependiendo de las limitaciones que padezcas derivadas del tratamiento contra el cáncer, podrás obtener incapacidad permanente por cáncer en grado total, absoluta, o gran invalidez.
El equipo de Juristas Laboralistas, te proporcionará en éste artículo toda la información y los pasos necesarios para obtener una incapacidad permanente por esta enfermedad.
¿Cuándo puedo solicitar la incapacidad permanente?
Para poder conseguir una Incapacidad Permanente por Cáncer o pensión por cáncer, debemos esperar a la finalización del tratamiento. El motivo es sencillo, la Ley obliga a valorar las limitaciones que la propia enfermedad provoca, y no la enfermedad en sí misma, una vez finalizado el tratamiento.
Por ello, la incapacidad permanente se concederá en función de las secuelas ocasionadas por el propio cáncer o por las consecuencias de los diferentes tratamientos médicos a los que se haya estado sometido.
Solemos estar ante procesos muy largos que en la mayoría de ocasiones presentan secuelas físicas y emocionales a corto, medio o incluso largo plazo, por lo que la vuelta al trabajo, en muchos casos es imposible.
Pues bien, son estas secuelas que ha dejado el proceso oncológico las que se valoran y tienen en consideración para conseguir una pensión de incapacidad permanente.
Por ello, es de vital importancia recopilar todos los informes médicos posibles que traten sobre la evolución de la enfermedad, tanto de la sanidad pública, como de la privada, ya que será esa documentación médica la estudiada por el Tribunal médico para valorar la incapacidad por cáncer.
¿Qué tipo de incapacidad laboral puedo conseguir si tengo cáncer?
Como comentábamos en el punto anterior, lo que marca el tipo de incapacidad laboral son las secuelas que cada individuo padece y que afectan a su capacidad para trabajar.
Todo dependerá de si las secuelas que padecemos nos ocasiona limitaciones funcionales para ejercer nuestra profesión, nos limitan para realizar cualquier profesión, o si además de lo anterior, necesitamos la ayuda de una tercera persona para el desarrollo de nuestras actividades básicas de la vida diaria.
Criterios para obtener la incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente total
El principal requisito para poder conseguir la prestación de incapacidad permanente total por cáncer es que las limitaciones que nos haya provocado la propia enfermedad o sus tratamientos nos limiten la realización de nuestra profesión habitual.
Una de las limitaciones habituales es la astenia crónica, consecuencia del tratamiento oncológico.
La astenia es el agotamiento persistente o cansancio relacionado directamente con el cáncer o el tratamiento de este, disminuyendo de éste modo o impidiendo la capacidad para el trabajo mental o físico en el contexto de su actividad diaria y a pesar de un buen descanso.
En otras ocasiones, aparecen dolores articulares, en mayor o menor medida, que debido al intenso dolor, reduce las movilidad en mayor o menor medida.
Por ello, dependiendo del tipo de profesión, podremos estar limitados o no para su realización. En caso de que no podamos realizar las actividades esenciales de la misma, se deberá conceder incapacidad permanente total.
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta por cáncer se consigue ante los casos de limitaciones severas por cáncer, o por el tratamiento contra el mismo.
Estamos ante supuestos en los que las secuelas del tratamiento son muy graves, hasta el punto de que la persona no pueda volver a incorporarse al mercado laboral, no pudiendo realizar ningún tipo de profesión. Bien por dolor, bien por limitación física.
En este caso, se concederá una pensión de incapacidad permanente absoluta, correspondiente con el 100% de la base reguladora y exenta de tributar por IRPF.
¿Cuánto puedo llegar a cobrar con una incapacidad permanente?
El importe de la pensión de incapacidad por cáncer dependerá del grado de incapacidad laboral que se conceda.
Si estamos ante una incapacidad total el cálculo se realiza sobre la base reguladora, aplicando el 55% si somos menores de 55 años, o del 75% si tenemos 55 o más años de edad.
Por ejemplo, si nuestra base reguladora, es de 1.700 euros y tenemos 56 años, nuestra incapacidad permanente total será de 1.275 euros mensuales con 14 pagas.
Si se trata de una incapacidad permanente absoluta el cálculo se realiza igual que en el caso anterior, pero aplicando el 100% a la base reguladora. Además, este grado de incapacidad permanente no se encuentra sujeto a retención de IRPF.
En el caso de obtener una gran invalidez por cáncer, además del importe de la incapacidad permanente absoluta, cobrarás un complemento –cómo mínimo- del 45% de la cuantía de la pensión.
Para calcular el complemento, hemos de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
¿Es compatible una pensión de incapacidad permanente por cáncer con el trabajo?
Dependiendo del grado de incapacidad permanente concedida, será o no compatible con nuestra profesión habitual.
Compatibilidad incapacidad permanente total por cáncer.
La incapacidad permanente total no es compatible con la profesión a la que nos dedicábamos en el momento de la concesión de la propia incapacidad.
Por ello, el puesto de trabajo compatible con incapacidad permanente total será cualquiera diferente al que veníamos desarrollando previo a la concesión de la pensión.
Precisamente, el grado total de incapacidad, se concede cuando no se puede desarrollar nuestra profesión habitual, pero será compatible con cualquier otra.
Compatibilidad incapacidad permanente absoluta por cáncer
Una de las preguntas más frecuentes en nuestro despacho es que trabajos son compatibles con incapacidad permanente absoluta.
Pues bien, con este grado de incapacidad no se puede desarrollar ninguna profesión retribuida.
A cambio de una pensión más alta (100% de la base reguladora), no podremos realizar ninguna profesión.
Y precisamente porque se concede este grado de incapacidad cuando las limitaciones que provocan el cáncer o sus tratamientos han anulado por completo la capacidad laboral de la persona trabajadora.
En el caso de Gran invalidez por cáncer, el criterio es el mismo que para el grado absoluto, pudiendo además dar lugar a discapacidad por cáncer (porcentaje reconocido por el EVO de la Comunidad autónoma)
Ejemplos de incapacidades por cáncer.
Invalidez por cáncer de pulmón.
Incapacidad permanente total
Cuando la limitación o capacidad respiratoria se presenta sólo al realizar moderados o grandes esfuerzos, en trabajos que así lo exijan, la pensión por cáncer de pulmón en éste caso sería de incapacidad permanente total.
Pero además, deberemos de valorar las limitaciones que provocan la propia medicación y tratamiento contra el cáncer, para valorar si las limitaciones pudieran ser mayores.
Incapacidad Permanente absoluta por cáncer de pulmón;
Desgraciadamente cuando hablamos de neoplasia pulmonar, solemos estar ante una incapacidad permanente absoluta. Casos con una importante afectación respiratoria tras el tratamiento y la cirugía.
La incapacidad absoluta por cáncer de pulmón es, por lo tanto, una realidad en muchos casos donde la limitación respiratoria e incapacidad para esfuerzos físicos es completamente invalidante.
Pensión de Incapacidad por cáncer de colon.
Es posible obtener incapacidad permanente cuando una vez finalizado el tratamiento contra el cáncer padezcamos limitaciones o secuelas que nos imposibiliten desarrollar nuestro trabajo. En los casos más graves nos impedirá realizar cualquier trabajo, incluso necesitando una tercera persona para las actividades cotidianas.
Incapacidad permanente total por cáncer de colon.
Será reconocida cuando exista dolor abdominal continuo que no permita realizar esfuerzos, posturas forzadas, o en general, una profesión con carga física elevada.
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Incapacidad permanente absoluta por cáncer de colon.
Esta pensión será del 100% de la base reguladora y será necesario acreditar mayores limitaciones que las necesarias para la incapacidad permanente total, como por ejemplo el dolor abdominal constante. La limitación más habitual es estos casos es la incontinencia fecal diaria, con un número muy alto de deposiciones diarias, con lo que se genera una dependencia severa al WC y por tanto imposibilidad de desarrollar con normalidad ninguna profesión.
Invalidez por cáncer de mama
Incapacidad permanente total por cáncer de mama.
Si la profesión a la que nos dedicamos hace necesario la fuerza física en los brazos como si debemos mantenerlos en posiciones forzadas ser concederá incapacidad permanente total para nuestra profesión habitual.
En algunos casos, la propia medicación contra la enfermedad oncológica provoca dolor articular.
En ese caso, el dolor puede impedir la movilización de determinadas articulaciones necesarias para nuestro trabajo.
Incapacidad permanente absoluta por cáncer de mama.
En este supuesto, serán necesarias otras enfermedades invalidantes añadidas a las consecuencias de la propia enfermedad oncológica.
También es posible conseguir incapacidad permanente absoluta si las consecuencias del tratamiento contra el cáncer provocan dolor severo que no ceda ante ningún analgésico.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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