Incapacidad permanente por cáncer: Guía legal

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Incapacidad permanente por cáncer: Guía legal

¿Sabes que puedes obtener una pensión por incapacidad permanente si padeces o has padecido cáncer?

Dependiendo de las limitaciones que padezcas derivadas del tratamiento contra el cáncer, puedes obtener incapacidad permanente por cáncer en grado total, absoluta o gran invalidez.

El equipo de Juristas Laboralistas te proporciona toda la información y los pasos necesarios para obtener una incapacidad permanente por esta enfermedad.

¿Qué es la incapacidad permanente por cáncer?

Se reconoce cuando una persona, a causa de un cáncer y/o sus tratamientos, presenta reducciones funcionales graves y definitivas que le impiden seguir desarrollando su profesión habitual o cualquier otra profesión.

En esencia, implica que las secuelas del cáncer generan una limitación seria y prolongada de la capacidad laboral, siendo necesario el reconocimiento de una incapacidad permanente para acceder a las prestaciones económicas correspondientes.

¿Qué tipo de incapacidad laboral se puede conseguir por cáncer?

Lo que marca el tipo de incapacidad son las secuelas que cada individuo padece y que afectan a su capacidad para trabajar.

Todo depende de si las secuelas que padecemos nos ocasionan limitaciones funcionales para ejercer nuestra profesión, nos limitan para realizar cualquier profesión o, si además de lo anterior, necesitamos la ayuda de una tercera persona para el desarrollo de nuestras actividades básicas de la vida diaria.

¿Cuándo se puede solicitar?

Para conseguir una incapacidad permanente por cáncer o pensión por cáncer, debemos esperar a la finalización del tratamiento. El motivo es sencillo. La Ley obliga a valorar las limitaciones que la propia enfermedad provoca, y no la enfermedad en sí misma, una vez finalizado el tratamiento.

Por ello, la incapacidad permanente se concederá en función de las secuelas ocasionadas por el propio cáncer o por las consecuencias de los diferentes tratamientos médicos a los que se haya estado sometido.

Suelen ser procesos muy largos que en la mayoría de ocasiones presentan secuelas físicas y emocionales a corto, medio o incluso largo plazo, por lo que la vuelta al trabajo, en muchos casos, es imposible.

Pues bien, son estas secuelas que ha dejado el proceso oncológico las que se valoran y tienen en consideración para conseguir una pensión de incapacidad permanente.

Por ello, es de vital importancia recopilar todos los informes médicos posibles que traten sobre la evolución de la enfermedad, tanto de la sanidad pública, como de la privada, ya que será esa documentación médica la estudiada por el Tribunal Médico para valorar la incapacidad por cáncer.

En Juristas Laboralistas ponemos a tu disposición un equipo de abogados expertos en incapacidades permanentes para ayudarte a lo largo del proceso, desde la presentación de la solicitud, hasta la concesión de la incapacidad permanente.

Criterios para obtener la incapacidad permanente por cáncer

Incapacidad permanente total

El principal requisito para poder conseguir la prestación de incapacidad permanente total por cáncer es que las limitaciones que nos haya provocado la propia enfermedad o sus tratamientos nos limiten la realización de nuestra profesión habitual.

Una de las limitaciones habituales es la astenia crónica, consecuencia del tratamiento oncológico. La astenia es el agotamiento persistente o cansancio relacionado directamente con el cáncer o el tratamiento de este, disminuyendo o impidiendo la capacidad para el trabajo mental o físico en el contexto de su actividad diaria y a pesar de un buen descanso.

En otras ocasiones, aparecen dolores articulares, en mayor o menor medida, que debido al intenso dolor, reduce la movilidad.

Por ello, dependiendo del tipo de profesión, podremos estar limitados o no para su realización. En caso de que no podamos realizar las actividades esenciales de la misma, se deberá conceder incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta por cáncer se consigue ante los casos de limitaciones severas por cáncer, o por el tratamiento contra el mismo.

Estamos ante supuestos en los que las secuelas del tratamiento son muy graves, hasta el punto de que la persona no pueda volver a incorporarse al mercado laboral, no pudiendo realizar ningún tipo de profesión. Bien por dolor, bien por limitación física.

En este caso, se concederá una pensión de incapacidad permanente absoluta, correspondiente con el 100% de la base reguladora y exenta de tributar por IRPF.

¿Cuánto se puede cobrar con una incapacidad permanente por cáncer?

El importe de la pensión de incapacidad por cáncer dependerá del grado de incapacidad laboral que se conceda.

Si estamos ante una incapacidad total, el cálculo se realiza sobre la base reguladora, aplicando el 55% si somos menores de 55 años, o del 75% si tenemos 55 o más años de edad.

Por ejemplo, si nuestra base reguladora, es de 1.700 euros y tenemos 56 años, nuestra incapacidad permanente total será de 1.275 euros mensuales con 14 pagas.

Si se trata de una incapacidad permanente absoluta, el cálculo se realiza igual que en el caso anterior, pero aplicando el 100% a la base reguladora. Además, este grado de incapacidad permanente no se encuentra sujeto a retención de IRPF.

En el caso de obtener una gran invalidez por cáncer, además del importe de la incapacidad permanente absoluta, cobrarás un complemento (cómo mínimo) del 45% de la cuantía de la pensión.

Para calcular el complemento, hemos de sumar el 45% de la  base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

¿Es compatible una pensión de incapacidad permanente por cáncer con el trabajo?

Dependiendo del grado de incapacidad permanente concedida, será o no compatible con nuestra profesión habitual:

Compatibilidad incapacidad permanente total por cáncer

La incapacidad permanente total no es compatible con la profesión a la que nos dedicábamos en el momento de la concesión de la propia incapacidad.

Por ello, el puesto de trabajo compatible con incapacidad permanente total será cualquiera diferente al que veníamos desarrollando previo a la concesión de la pensión.

Precisamente, el grado total de incapacidad se concede cuando no puedes desarrollar tu profesión habitual, pero será compatible con cualquier otra.

Compatibilidad incapacidad permanente absoluta por cáncer

Con este grado de incapacidad no se puede desarrollar ninguna profesión retribuida. A cambio de una pensión más alta (100% de la base reguladora), no podremos realizar ninguna profesión.

Y precisamente se concede este grado de incapacidad cuando las limitaciones que provocan el cáncer o sus tratamientos han anulado por completo la capacidad laboral de la persona trabajadora.

En el caso de gran invalidez por cáncer, el criterio es el mismo que para el grado absoluto, pudiendo además dar lugar a discapacidad por cáncer (porcentaje reconocido por el EVO de la comunidad autónoma).

Nuevo éxito de Juristas Laboralistas: Incapacidad permanente por cáncer renal

Vamos a explicar cómo conseguimos nuestra última sentencia de incapacidad permanente absoluta por cáncer renal. A nuestro cliente se le concedió incapacidad total para su profesión de mozo de almacén, pero era evidente que no tenía capacidad para realizar ninguna profesión.

La incapacidad permanente por cáncer renal o cáncer de riñón se concede a aquellas personas trabajadoras que hayan sido tratadas médicamente pero presentan limitaciones derivadas o de la propia enfermedad oncológica o del tratamiento contra el cáncer.

¿Por qué se concede incapacidad permanente por cáncer de riñón?

La incapacidad permanente no se concede por el propio cáncer de riñón o renal, sino por las consecuencias que la enfermedad provoca para trabajar. Es decir, las limitaciones que provoca.

El cáncer de células renales es una enfermedad oncológica en la que aparecen células malignas (cancerosas) en el interior de los túbulos del riñón. Una de las limitaciones más habituales que provoca el cáncer renal es la insuficiencia renal crónica.

En este caso, a nuestro cliente se le diagnosticó cáncer renal, que fue tratado con quimioterapia y que, a pesar de recuperarse, las limitaciones que padecía no le permitían realizar ninguna actividad retribuida (definición legal de incapacidad permanente absoluta).

Se le practicó nefrectomía parcial por carcinoma renal papilar sólido derecho y RTU vesical. A ello se le ha de adicionar que nuestro cliente había sido intervenido de espalda por estenosis lumbar severa con mal resultado, provocando dolor crónico.

El conjunto de limitaciones le impedían realizar algunas de las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria), como vestirse o comer por sí solo, pero aun así, el INSS únicamente le concedió incapacidad permanente total.

¿Qué decía el Informe Médico de Síntesis?

El Informe Médico de Síntesis del INSS (documento que elabora el inspector médico que evalúa al paciente) ya indicó grandes limitaciones dignas de incapacidad absoluta:

«DOLOR LUMBAR CRÓNICO SEVERO REBELDE A lTO. CON LIMITACIÓN PARA ALGUNAS AVD, BAÑO Y VESTIRSE DE CINTURA PARA ABAJO. PRESENTA AFLOJAMIENTO TORNILLQS DE ARTRODESIS, PROPUESTO PARA RmRADA DE MOMENTO NO QUIERE INTERVENIRSE DE NUEVO, HA SIDO REMITIDO A LA U. DEL DOLOR. RTU VESICAL 08 05 2023. ACTUALMENTE TAMBIÉN LE ESTÁN ESTUDIANDO LESIÓN QUÍSTICA PANCREÁTICA Y PROBABLE ADENOMA ADRENAL D. FRECUENTES POLIPECTOMIAS COLONICA. HTA, DM2.»

Las anteriores limitaciones eran más que suficientes para que el Tribunal Médico concediera la incapacidad permanente absoluta, pero no lo hizo. Únicamente concedió incapacidad permanente total, entendiendo que podía realizar cualquier otra actividad que no fuese la habitual (mozo de almacén), lo cual resultaba ser una auténtica aberración.

Aún así, el Director Provincial del INSS sólo concedió el grado total, en contra del criterio del propio médico inspector del INSS. Pero además, en contra de todos los informes médicos del servicio de oncología del Servicio Público de Salud.

Demanda por incapacidad permanente

Una vez presentada la Reclamación Previa y desestimada de nuevo (algo muy habitual en el INSS), procedimos a presentar demanda judicial y a celebrar juicio, consiguiendo la incapacidad permanente absoluta por cáncer renal.

Durante la espera a juicio, comenzamos a trazar la estrategia que probaría que efectivamente nuestro cliente no tiene capacidad laboral.

Para ello, nos hicimos valer de uno de nuestros mejores peritos médicos (y uno de los mejores peritos médicos de España), junto con los informes médicos de nuestro cliente.

Hay que tener en cuenta que el grado absoluto de incapacidad permanente se concede a aquellos trabajadores que por sus limitaciones crónicas no puedan ser rentables en ninguna ocupación laboral. No hablamos de una absoluta imposibilidad de realizar cualquier actividad, si no que no se pueda realizar de forma rentable, continua y eficaz durante toda la jornada laboral.

En ese sentido, la sentencia obtenida lo define perfectamente:

«Esta conclusión queda objetivada con el informe de fecha xx.xx.xxxx del servicio de Neurocirugía General del Hospital Universitario Virgen del Rocío que atiende al actor, y que fue emitido apenas tres días antes del reconocimiento del médico evaluador. Así, presentando el actor “dolor lumbar incapacitante con claudicación de la marcha” que le limita para sus actividades de la vida diaria, tal y como se hace constar en el referido informe, difícilmente va a poder desempeñar una actividad laboral normalizada con regularidad y con adecuado rendimiento. En efecto, cualquier actividad profesional, por muy liviana que sea, exige un desplazamiento al lugar de trabajo y el cumplimiento de una jornada, así como llevar a cabo alguna tarea con un mínimo de profesionalidad y eficacia, que el actor no va a realizar con normalidad debido a las limitaciones de índole físico, principalmente a nivel de raquis lumbar, que padece.»

Sentencia de incapacidad permanente absoluta por cáncer renal

Os dejamos aquí el enlace a la sentencia para que podáis analizarla y comprender nuestra estrategia jurídica y cómo conseguimos la pensión de incapacidad permanente.

Otros ejemplos de incapacidades por cáncer

Invalidez por cáncer de pulmón

Cuando la limitación o capacidad respiratoria se presenta sólo al realizar moderados o grandes esfuerzos, en trabajos que así lo exijan, la pensión por cáncer de pulmón en este caso sería de incapacidad permanente total.

Pero además, debemos valorar las limitaciones que provoca la propia medicación y el tratamiento contra el cáncer, para valorar si las limitaciones pudieran ser mayores.

Desgraciadamente, cuando hablamos de neoplasia pulmonar, solemos estar ante una incapacidad permanente absoluta. Son casos con una importante afectación respiratoria tras el tratamiento y la cirugía.

La incapacidad absoluta por cáncer de pulmón es, por lo tanto, una realidad en muchos casos donde la limitación respiratoria e incapacidad para esfuerzos físicos es completamente invalidante.

Pensión de incapacidad por cáncer de colon

Será reconocida una incapacidad permanente total por cáncer de colon cuando exista dolor abdominal continuo que no permita realizar esfuerzos, posturas forzadas o, en general, una profesión con carga física elevada.

La pensión de incapacidad permanente absoluta por cáncer de colon será del 100% de la base reguladora y será necesario acreditar mayores limitaciones que las necesarias para la incapacidad permanente total.

La limitación más habitual es estos casos es la incontinencia fecal diaria, con un número muy alto de deposiciones diarias, con lo que se genera una dependencia severa al WC y por tanto imposibilidad de desarrollar con normalidad ninguna profesión.

Invalidez por cáncer de mama

Si la profesión a la que nos dedicamos hace necesario la fuerza física en los brazos, como si debemos mantenerlos en posiciones forzadas, se concederá incapacidad permanente total para nuestra profesión habitual.

En algunos casos, la propia medicación contra la enfermedad oncológica provoca dolor articular. En ese caso, el dolor puede impedir la movilización de determinadas articulaciones necesarias para nuestro trabajo.

Para la incapacidad permanente absoluta por cáncer de mama, serán necesarias otras enfermedades invalidantes añadidas a las consecuencias de la propia enfermedad oncológica.

También es posible conseguir incapacidad permanente absoluta si las consecuencias del tratamiento contra el cáncer provocan dolor severo que no ceda ante ningún analgésico.

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