Incapacidad Permanente por enfermedad de Crohn

Incapacidad Permanente por enfermedad de Crohn

La incapacidad permanente por enfermedad de Crohn se puede obtener en grado total (IPT) y en grado absoluto (IPA). La enfermedad de Crohn puede incapacitar para el desempeño de cualquier profesión dependiendo de la fase de la enfermedad y las limitaciones que conlleve para el desempeño de la profesión habitual, o para cualquier profesión.

Cómo se ha obtenido

Nuestro cliente, tras reunirse con nuestros abogados y estudiar la situación de partida, comenzó el proceso de reconocimiento de incapacidad permanente por enfermedad de Crohn. Nuestros abogados seleccionaron los informes médicos que acreditaban de una forma más clara y contundente las limitaciones. Cara a sucesivas consultas médicas de nuestro cliente, se le indicó los requisitos que deberían tener los sucesivos informes médicos. A partir de ahí, se le asesoró sobre todos los aspectos a tener en cuenta el día de la valoración ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), para que se realizase una valoración clínicamente justa.

Tras 21 días de espera después de la valoración por el EVI, recibió Resolución del EVI aprobando pensión vitalicia de incapacidad permanente absoluta, para toda profesión.

¿Por qué la enfermedad de Crohn es incapacitante?

La enfermedad de Crohn y la Colitis ulcerosa son enfermedades inflamatorias intestinales que cada vez con más frecuencia aparecen en personas jóvenes. La  STSJ de las Islas Baleares de 7 de junio de 2005, define la enfermedad de Crohn como “ (…) una enfermedad inflamatoria del intestino crónico, alternando períodos de mejora con otros de deterioro y aumento de los síntomas” Por ello , la incapacidad para el trabajo puede aparecer por episodios en distintos brotes de la enfermedad. Sin embargo, con el avance de la enfermedad los brotes incapacitantes van aumentando en duración, intensidad y frecuencia, por lo que se hace imposible el trabajo.

En este sentido, la incapacidad para el trabajo viene delimitada por los siguientes síntomas:

  • Diarrea
  • Fiebre
  • Fatiga
  • Dolor y cólicos abdominales
  • Sangre en heces
  • Llagas en la boca
  • Poco apetito y adelgazamiento
  • Fístulas anales
  • Inflamación de piel, ojos y articulaciones
  • Inflamación del hígado o las vías biliares
  • Retraso en el crecimiento

A pesar de que se pueda trabajar en los periodos de estabilización de la enfermedad, el criterio jurisprudencial para la incapacidad permanente es que se pueda realizar con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Es decir, si la enfermedad provoca constantes bajas médicas, o una caída del rendimiento, o a pesar de acudir diariamente a trabajar y ser rentable, no se realice el trabajo de forma eficaz, procederá la aprobación de pensión de incapacidad permanente.

¿Cuál es el criterio jurisprudencial?

De esta forma, la realización de una actividad laboral, por liviana que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo por sus propios medios, la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, debe poder realizarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias de todo orden que comporta ser trabajador, y ello teniendo en cuenta que en cualquier ocupación laboral son exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales. ( STSJ La Rioja, 8-2-2005, rec. 28/05 , con cita de la jurisprudencia del TS hasta su sentencia 13-9-1988 , STSJ Andalucía/ Málaga, 1-2-2002, rec. 1640/01 )

Nuestro despacho es especialista en prestaciones de incapacidad permanente, tramitando anualmente más de 150 casos, con más del 92% de resoluciones y sentencias favorables para nuestros clientes. Nuestro equipo de abogados estará encantado de valorar las posibilidades de conseguir su pensión de incapacidad permanente.

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