Incapacidad permanente por enfermedad de hombros

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Incapacidad permanente por enfermedad de hombros

Incapacidad permanente por enfermedad de hombros

Para saber si nos concederán la incapacidad permanente por lesiones o enfermedades crónicas de hombros (conocida como omalgia), debemos conocer la gravedad de la lesión.

El dolor articular en hombros impide realizar gran cantidad de profesiones de carga física, apareciendo dolor y limitación de movimientos.

Por ello, es muy importante que valoremos las limitaciones crónicas (las que no se pueden recuperar) para valorar que grado de incapacidad permanente por patología de hombro se puede conceder.

¿En que casos se concede incapacidad permanente por enfermedad de hombros?

Cuando padecemos una gran limitación en los movimientos articulares de los hombros suele concederse incapacidad permanente total. si la limitación tiene poca intensidad o si el dolor únicamente se ha de tratar en determinados movimientos (no de forma continua), se suele conceder indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI).

En los casos con mayores limitaciones de hombro provocadas por dolor o limitación en el rango de movimiento del hombro se concederá incapacidad permanente absoluta.

Incapacidad permanente por lesión de hombros (omalgia)

Para conocer el grado de incapacidad permanente por patología de hombros que se puede conceder, hemos de estudiar todos los informes médicos.

Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente realizarán un estudio detallado de viabilidad, analizando cada uno de los informes médicos que tengas.

En caso de que no sean los adecuados, te indicarán que tipo de informes médicos hacen falta para tu incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total

Este grado de incapacidad se concederá cuando las limitaciones que nos provoque la enfermedad de hombro no nos permita realizar nuestra profesión habitual.

Debemos padecer limitación en el movimiento de los hombros. El dolor debe ser habitual y su tratamiento necesariamente debe ser continuo, y no debe permitir una amplitud de movimiento de más de 90 grados en flexión o  abducción, apareciendo mayor dolor si forzamos el movimiento.

Tanto si existe dolor de hombros al dormir como si se produce durante el día, debe ser de intensidad suficiente para que limite los movimientos así como cargar pesos.

Es muy importante que a la persona trabajadora se le haya recetado o prescrito analgésicos de los llamados “duros”, como mínimo del segundo escalón analgésico de la OMS, como puede ser tramadol para probar el nivel de dolor sufrido.

Este grado de incapacidad por enfermedad de hombro se concede para profesiones que requieren un alto requerimiento físico: albañiles y profesiones relacionadas con la construcción, ganadería, pesca, manipulación de cargas, mozo de almacén, etc.

Pero además, existen profesiones en las que es necesario elevar los brazos por encima de la horizontal, apareciendo mucho dolor y limitando el sostener peso en esa posición. Son ejemplos la peluquería, la reposición en comercios, etc. No obstante, existen cientos de profesiones por las que se podría conceder incapacidad permanente por enfermedad de hombros.

Patologías como rotura del manguito rotador y supraespinoso, tendinosis de hombro, tendinitis calcificada, capsulitis retráctil, síndrome subacromial, luxación, lesión de SLAP y fracturas del propio hombro son algunas de las múltiples enfermedades de hombro que dan lugar a pensión de invalidez.

Incapacidad permanente absoluta por enfermedad de hombros

Si las limitaciones que padecemos nos incapacitan para el movimiento en cualquier grado de los brazos y el nivel de dolor es muy severo e incesante, se concederá incapacidad permanente.

Es importante indicar que, hablamos de grandes limitaciones articulares, en los que hayamos perdido la capacidad de movimiento en gran medida, coordinación de los mismos y por tanto la función de pinza y garra de la mano haya perdido su utilidad.

Para que la Seguridad Social conceda Incapacidad Permanente absoluta por patologías de hombro, hemos de padecer otras enfermedades que en conjunto limiten para realizar cualquier profesión de forma rentable.

Además, es necesario que acreditemos con informes médicos especializados la limitación de movimiento y la pérdida de fuerza que nos provoca el nivel de dolor sufrido, que deberá ser muy severo y medicado de forma constante.

Volvemos a recordar que, para probar que sufrimos un dolor profundo y crónico debemos tener prescito analgésicos de los llamados “duros” o de tercer escalón de la OMS (Organización Mundial de la Salud), como pueden ser por ejemplo fentanilo, Tapentadol, etc. Si acreditamos lo anterior se deberá conceder incapacidad permanente por enfermedad de hombros.

Gran invalidez por lesión de hombros

La gran invalidez, como máximo grado de la prestación de incapacidad permanente solo se concederá cuando la lesión del hombro impida realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), es decir, comer, vestirse, asearse, etc.

Por ello, la Gran invalidez se concederá ante patologías como amputaciones bilaterales de brazos, atrofias musculares degenerativas, etc.

Informes médicos necesarios para incapacidad permanente por enfermedad de hombros

Para que nos concedan incapacidad permanente (en el grado que corresponda y en función de la gravedad de las limitaciones) debemos contar con informes médicos especializados de Traumatología.

Pero además, los informes deben indicar que las limitaciones que nos provoca la patología de hombros es crónica, y que una vez agotados todos los tratamientos prescritos, no es posible la recuperación.

Os dejamos un video muy interesante en el que nuestro Socio Directos Alberto Benítez os explica como deben de ser los informes para que se conceda incapacidad permanente por patología de hombros.

Nuestras Sentencias de incapacidad permanente por enfermedad de hombros

Compartimos nuestras sentencias sobre incapacidad permanente por patología de hombros más recientes.

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