Incapacidad permanente por migraña crónica y trocanteritis
La profesión de peluquera requiere poder estar en situación de bipedestación (estar de pie) y movimientos repetitivos, lo cual es incompatible con determinados cuadros clínicos. Analizamos la Sentencia conseguida de incapacidad permanente por migraña crónica, fibromialgia y trocanteritis.
¿Cómo se concedió la incapacidad permanente por migraña crónica?
En esta nueva sentencia ganada la trabajadora padecía trocanteritis, fibromialga (18 puntos gatillo) y cefalea crónica diaria, lo que la imposibilitaba para su profesión. Además, existe un matiz: si la peluquera es autónoma, se entiende que se necesitan mayores requisitos físicos. Y ello dado que debe realizar otras muchas tareas además de las propias de peluquera. Nos referimos a tareas de facturación, orden de almacén, llamadas telefónicas, acarrear mercancía, etc.
Lo realmente relevante de este caso no es la propia prestación de incapacidad permanente por migraña crónica conseguida. Si no que se consiguió con el informe médico-forense desfavorable. El médico forense, tras el examen de nuestra clienta no encontró limitaciones para su profesión. Tampoco reflejó todas las enfermedades que la incapacitaban, excluyendo cefalea crónica diaria y fibromialgia con 18 puntos gatillo.
Hemos de tener en cuenta que el médico-forense, por ser un funcionario adscrito al Ministerio de Justicia goza de presunción de veracidad en todos sus dictámenes. Por ello, se hacía más importante aún, demostrar que el informe médico forense no reflejaba el estado incapacitante real. De esta forma se probó en acto de Juicio, que los informes médicos de los distintos especialistas reflejaban la imposibilidad y la no recomendación de realizar esfuerzos –ni siquiera moderados- ni mantenerse de pie de forma prolongada. Requisitos totalmente necesarios para desempeñar el puesto de peluquera.
Informes médicos previos a Juicio
De esta forma, ante cualquier proceso de incapacidad permanente, es absolutamente importante que los informes médicos (públicos o privados), además de reflejar las enfermedades que se padecen, incluyan conclusiones médicas. Nos referimos a conclusiones sobre las limitaciones que las enfermedades reflejadas conlleven. En este sentido y a modo de ejemplo citamos algunas de las más habituales:
- Se desaconseja la situación de bipedestación prolongada (estar de pie)
- Imposibilidad de sedestación prolongada (estar sentado)
- Se desaconseja elevar miembros superiores por encima de la horizontal
- Imposibilidad desarrollar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
- Dolor crónico que la incapacita para las ABVD
- Se desaconseja carga/movilidad de pesos moderados
La importancia del Informe Médico de Síntesis
Es muy importante analizar el Informe Médico de Síntesis. Este documento lo elabora el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), Organismo dependiente del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), en el que se establece las limitaciones laborales y se especifican los informes médicos tenidos en cuenta para aprobar o denegar la pensión de incapacidad permanente. No en pocas ocasiones se deniegan pensiones de incapacidad mientras que el contenido del IMS establece claras limitaciones. Por ello en el caso que analizamos, se establecían claras limitaciones para el desempeño de la profesión habitual. Ello, unido a que quedó probado a través de sucesivos informes clínicos de reumatología, traumatología y neurología que la trabajadora no tenía capacidad laboral para el desempeño de su profesión bajo criterio de continuidad, profesionalidad y rendimiento continuo durante toda la jornada.
¿Cómo ganamos pensiones de Incapacidad Permanente?
Nuestro Bufete analiza cada caso de forma individualizada, diseñando una estrategia jurídica superior a la contraria. Son muchos los factores que se analizan para que más del 92% de nuestras sentencias sean estimatorias: información del IMS, especialidad Médica del médico evaluador del EVI, correcta selección de informes médicos, correcta redacción y acreditación de las limitaciones de los especialistas del Sistema Público de Salud o Servicios médicos privados, descripción de tareas emitida por la empresa, entre muchos otros factores.
Por ello, es esencial contar con un equipo de abogados laboralistas especialistas en tramitación incapacidad permanente.
La paga por Migraña ¿Qué es?
La tradicionalmente llamada «paga por migraña» no es más que la pensión de incapacidad permanente.
Se concede cuando la persona trabajadora sufre migraña crónica, es decir migraña que una vez tratada medicamente no cede ni desaparece.
Pero además, para que se conceda incapacidad permanente por migraña o cefalea, el trabajador debe sufrir frecuentes crisis de dolor, que estas tengan una duración mínima en el tiempo y de una intensidad moderada a alta.
Si se prueba con informes de neurología que se sufre crisis frecuentes y de gran intensidad se concederá incapacidad permanente, habitualmente en grado absoluto para toda profesión.
Sí además, los informes médicos para incapacidad permanente acreditan limitaciones como sonotofobia, fotofobia o similar, seremos candidatos a incapacidad absoluta y permanente por migraña crónica.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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