Incapacidad Permanente Absoluta por Síndrome de Sudeck
Volvemos a ganar incapacidad permanente por Síndrome de Sudeck. Esta vez, tras una revisión de grado de invalidez por parte del INSS, en la que mantenía el grado de incapacidad permanente total, se impugnó la citada decisión, solicitando se reconociese el grado de absoluta de nuestro cliente.
Cómo hemos conseguido incapacidad por Sudeck
Es cierto que en la mayoría de ocasiones, cuando se produce una revisión de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la consecuencia es la disminución del grado de incapacidad, o la pérdida de la prestación por entender el INSS que ya no existe causa de incapacidad.
Pues bien, en este nuevo caso, a pesar que tras la revisión se constató el grado de incapacidad que padecía (grado total), se decidió por parte de este Despacho de abogados impugnar la decisión y solicitar –aprovechando el pie de recurso- un grado mayor (incapacidad permanente absoluta) encaminado al reconocimiento de la incapacidad permanente por síndrome de Sudeck.
Ya en el informe médico emitido por el EVI a fecha de la revisión citada, constataba unos padecimientos infinitamente superiores a los reconocidos por este organismo a fecha de la concesión de la Incapacidad Permanente Total (IPT) inicial. De la misma forma, constaba en el Informe Médico de Síntesis un cuadro residual de menor entidad respecto al que constaba a fecha de la concesión de la IPT inicial, tras las que se consiguió incapacidad permanente absoluta por Síndrome de Sudeck.
No obstante lo anterior, el propio INSS –siguiendo su línea argumental de los últimos años- denegó en vía administrativa toda solicitud de incapacidad permanente absoluta.
Nuestro cliente, se encontraba afectado por un cuadro clínico consistente en síndrome de Sudeck, artritis, atrofia muscular, inflamación, inestabilidad, dificultades para la deambulación, precisando ayuda de muletas, con un electro-estimulador epidural instalado, y medicado con opiáceos y mórficos desde hace más de 3 años, sufre dolor crónico y agudo que le imposibilita el desempeño de cualquier trabajo retribuido.
Ha sido clave la prueba médica forense, en tanto constató que no existían posibilidades claras de curación, que el dolor crónico que sufría era difícilmente atenuable, y que sufría una limitación importante en su capacidad laboral.
Una vez más terminamos probando en Sede Judicial que muchas de las resoluciones dictadas por el INSS, constituyen verdaderas aberraciones y una falta de amparo legal ante situaciones de necesidad, de las preceptuadas en el artículo 41 de nuestra Constitución:
Por todo ello, en caso de revisiones de pensiones de incapacidad permanente, hay que actuar con suma rapidez, y sobre todo bajo la dirección jurídica de profesionales expertos en materia laboral y Seguridad Social.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales