Incapacidad permanente por Síndrome de túnel carpiano
La incapacidad permanente por Síndrome de túnel carpiano es una de las más habituales. Esta enfermedad afecta directamente al nervio mediano (uno de los principales nervios de la mano) e indirectamente a los músculos.
El dolor, la pérdida de sensibilidad, la falta de destreza y hormigueo, son algunas de las secuelas asociadas a ésta enfermedad, reconocida además en el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social.
¿En qué consiste la incapacidad por túnel carpiano?
Es una de las bajas laborales más recurrentes entre oficios como administrativos, limpiadores, cadenas de montaje, camareros, peones agrícolas, personal de limpieza, etc.
Todos aquellos trabajos que impliquen repetición de movimiento sobrecargan el nervio, provocando intenso dolor e incapacidad para realizar movimientos repetitivos con la mano, darán lugar a incapacidad permanente.
Estos síntomas, no sólo afectan a la vida laboral de quien lo padece, sino que pueden llegar a incapacitar para la realización de tareas cotidianas como sujetar los cubiertos para comer, conducir o vestirse.
El nervio mediano, transcurre desde el antebrazo hasta la mano, y su contracción puede acabar debilitando la musculatura de la misma e incluso afectando al movimiento muscular (flexión de dedos, extensión de muñeca o efecto pinza con el pulgar), a la destreza (necesaria para trabajos minuciosos) o a la propia sensación táctil, (normalmente en los dedos pulgar, índice, medio y parte del anular).
Tipos y grados de incapacidad
Os explicamos los grados de incapacidad permanente más habituales por Síndrome de Túnel Carpiano. La mayoría de casos dan lugar a incapacidad permanente en grado total. Pero en otros casos en los que además existan otras enfermedades que provoquen lesiones y limitación para trabajar, se concederá incapacidad absoluta.
La Incapacidad permanente total por síndrome de túnel carpiano
En éste caso, el trabajador no podrá desarrollar su profesión habitual como venía realizándola antes de concederse la incapacidad permanente. Pero, desde el mes de enero de 2024 y tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el trabajador podrá solicitar la adaptación del puesto, situación totalmente compatible con la percepción de la pensión de incapacidad permanente.
La pensión será del 55 % de la base reguladora siempre que sea menor de 55 años, y el 75% si tiene 55 años o más (no deberá encontrarse en situación de alta, cotizando o dedicándose a otra actividad remunerada).
Incapacidad permanente absoluta por síndrome de túnel carpiano
La obtención de incapacidad absoluta se reserva a los casos más severos, en los que aparecen dolencias añadidas que afectan, por ejemplo a las cervicales o codos. Por ello, para la obtención de la incapacidad absoluta por túnel carpiano será muy importante la combinación de ésta enfermedad con otras patologías.
Al concederse incapacidad absoluta, el trabajador queda inhabilitado para cualquier tipo de profesión, concediéndole la Seguridad Social una pensión vitalicia, correspondiente con el 100% de su base reguladora y exenta de IRPF:
Existe la posibilidad de trabajar en centros especiales de empleo y compatibilizarlo con la incapacidad permanente absoluta. Para ello, se ha de tener el reconocimiento de un 33% de discapacidad, que se obtiene al concederse la propia incapacidad permanente absoluta. Además de informar a la Administración para examinar la compatibilidad.
Discapacidad por síndrome de túnel carpiano
Se ha de tener claro que incapacidad no es sinónimo de discapacidad. La primera limita la actividad laboral y consiste en una pensión de invalidez. La discapacidad es una declaración que realiza la Comunidad Autónoma cuando el trabajador tiene severas dificultades para llevar a cabo su vida personal, familiar y laboral de forma autónoma.
La discapacidad por túnel carpiano, se concede si el trabajador padece una afectación moderada por túnel carpiano, pudiendo llegar a obtenerse un grado de discapacidad del 33%. Siendo hasta del 65% para los casos más graves, donde concurran otras patologías añadidas.
La concesión del certificado de discapacidad presenta grandes beneficios para acceder a puestos de trabajo adaptados (talleres especiales de empleo), opositar para plazas reservadas a personas con discapacidad, o beneficios fiscales. Pero no conlleva la concesión de pensión, a diferencia de las incapacidades permanentes.
Excepcionalmente, cuando el porcentaje de discapacidad supera el 65%, podría corresponder una pensión no contributiva, siempre y cuando no se tenga derecho a incapacidad permanente y no se supere ciertos límites económicos.
¿Qué debo hacer para solicitar la incapacidad permanente?
En primer lugar debemos analizar la situación en la que se encuentra el trabajador. Es decir, si se encuentra en situación de baja médica o por el contrario está de alta médica y trabajando.
La incapacidad permanente se debe solicitar durante la baja médica. El momento concreto de la solicitud habrá que decidirlo teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y el carácter crónico o no de esta.
“Desde nuestro despacho especialista en incapacidades permanentes siempre recomendamos recopilar informes médicos que acrediten la dolencia o patología, siendo muy importante que los informes médicos recojan las limitaciones que el trabajador sufre con motivo de las mismas”
Casos de éxito en sentencias por Síndrome de túnel carpiano.
Nuestro equipo de abogados incapacidades, ha logrado con éxito numerosas sentencias de incapacidad total y absoluta por Síndrome del túnel carpiano. Y ello, demostrando que las secuelas de la enfermedad imposibilitan el desempeño de las tareas propias de la profesión habitual.
Hemos de señalar que para los supuestos de incapacidad total, si el trabajador es readaptado en otro puesto, no implica la pérdida de su pensión obtenida con motivo de la incapacidad permanente, por lo que percibiría su nómina junto con su pensión.
En cuanto a la incapacidad permanente absoluta por síndrome de túnel carpiano, podemos afirmar que es menos común pero perfectamente reclamable, si estamos ante casos más graves.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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