Incapacidad Permanente por Ansiedad
El trastorno de ansiedad, en muchos caos, da lugar a una incapacidad permanente. Para ello, es necesario que la incapacidad por ansiedad se encuentre diagnosticada y acreditada en informes médicos. Además, es necesario que tenga carácter crónico. Es decir, para que la Seguridad Social conceda la incapacidad por ansiedad, se deben haber agotado todas las posibilidades de curación.
Criterios para Incapacidad Permanente por Trastorno de Ansiedad
Incapacidad Permanente Total
Dado que la ansiedad es una enfermedad mental, la incapacidad total por ansiedad se concede a aquellas personas que necesitan cierta agilidad mental y nivel de concentración para su profesión. Son cientos de profesiones las que necesitan para su desempeño agilidad mental y concentración: conductor profesional, policía local, técnicos electricistas, comerciales, gestores y consultores, arquitectos, médicos, abogados, contables, y un sinfín de profesiones más.
En resumen; si hace falta concentración y agilidad mental, no podremos realizar nuestra profesión si padecemos ansiedad. Por tanto, se concederá incapacidad permanente total.
Incapacidad Permanente por Trastorno de ansiedad Absoluta
La incapacidad absoluta por ansiedad se concederá cuando la ansiedad sea de tal intensidad, que no permita realizar ningún trabajo.
El trastorno de ansiedad generalizado, o el trastorno ansioso-depresivo son enfermedades que, en los casos más graves incapacitan para desempeñar cualquier profesión.
En algunos casos, la ansiedad va unida a la depresión, resultando el denominado trastorno mixto ansioso-depresivo. Esta enfermedad mixta da lugar a incapacidad permanente por trastorno de ansiedad en grado absoluto cuando se dilata en el tiempo y es grave.
Gran Invalidez por Trastorno de ansiedad
La Gran invalidez por ansiedad se concederá cuando la ansiedad revista tal gravedad que necesitemos una tercera persona para ayudarnos en nuestra vida diaria. Y ello aparezca en nuestros informes de la Unidad de Salud Mental.
Grados de discapacidad por Trastorno de Ansiedad
Para valorar los grados de Discapacidad por ansiedad debemos acudir al Capítulo 16 del Anexo del RD 1971/1999, que regula las enfermedades mentales. Debemos recordar que necesitaremos informes médicos especializados (Unidad de Salud Mental), que acrediten las limitaciones que provoca la ansiedad.
Dependiendo de la gravedad de las limitaciones, se nos concederá un porcentaje de discapacidad, que se engloba dentro de uno de los siguientes 5 tipos o clases:
Clase I
En este caso, el enfermo de ansiedad presenta algún síntoma con carácter aislado pero no suponen una disminución de su capacidad funcional, su grado de discapacidad por ansiedad es del 0%, es decir nulo.
Clase II Discapacidad leve (1% – 24%)
En esta segunda clase, el enfermo sí padece síntomas, pero puede llevar una vida autónoma. Tiene capacidad para llevar a cabo una vida autónoma. Es decir, se encuentra levemente discapacitado, en relación a lo que se espera en virtud de su edad y sus características, sin tener en cuenta los periodos en los que se produzcan crisis. Fuera de las crisis, puede desarrollar una vida normal o una actividad laboral normal.
Clase III Discapacidad moderada (25% – 59%)
Esta 3ª clase comprende aquellas situaciones en las que se sufre una restricción moderada en la realización de actividades de la vida diaria, incluyéndose las relaciones sociales y personales. A su vez, disminuye la capacidad para desempeñar un puesto de trabajo remunerado, de forma eficaz y rentable. En este caso, la discapacidad por ansiedad sólo permite la ejecución de tareas o trabajos supervisados, o bajo una relación laboral para personas discapacitadas en un taller especial de empleo.
Clase IV Discapacidad grave (60-74%)
Aquí se concede cuando se sufren graves restricciones y dificultades en las actividades de la vida diaria. Es necesaria la supervisión casi constante en ambientes protegidos, y un control permanente fuera de ellos. La capacidad laboral se encuentra muy mermada, con graves fallos de concentración y capacidad de ejecución de tareas en las que se precise la agilidad mental.
Clase V Discapacidad muy grave (75%)
En este caso, la persona no tiene capacidad para trabajar. Pero tampoco la tiene para protegerse asimismo, o mantener ningún contacto social.
Qué informes médicos son necesarios para la incapacidad por ansiedad
Es una de las preguntas más habituales en el Despacho. Y con toda la razón. Los informes médicos son muy importantes. Es tal su importancia que, la diferencia entre conseguir o no pensión de incapacidad permanente dependerá de la calidad de los informes clínicos.
Para acreditar la incapacidad por ansiedad debemos tener informes médicos públicos a privados que establezcan que se padece ansiedad, que todos los tratamientos (psicofarmacológicos) han fracasado, y que es crónica.
Pero además, es muy recomendable que los haya emitido el psicólogo o psiquiatra de la Unidad de Salud Mental, dado que es la unidad médica con mayor especialización. Otros informes médicos como los emitidos por el médico de cabecera (atención primaria), o informes de urgencias, son complementarios.
El aspecto fundamental de cualquier informe médico para invalidez por ansiedad es que indique las limitaciones que padece el trabajador. por ejemplo, contamos informes médicos de trastorno de ansiedad que indican: imposibilidad de concentración, insomnio de conciliación, sin capacidad para soportar mínimo estrés, entre otras consideraciones. Este tipo de limitaciones hacen que los informes que la contengan, sean de gran calidad y posibiliten conseguir la incapacidad permanente por ansiedad.
Sentencias de Incapacidad Permanente por Trastorno de Ansiedad
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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