Incapacidad Permanente por Ansiedad

Incapacidad Permanente por Ansiedad

El trastorno de ansiedad, en muchos casos, da lugar a una incapacidad permanente. Para ello, es necesario que la incapacidad por ansiedad se encuentre diagnosticada y acreditada en informes médicos.

Además, es necesario que tenga carácter crónico, es decir, para que la Seguridad Social conceda la incapacidad por ansiedad, se deben haber agotado todas las posibilidades de curación.

Criterios para incapacidad permanente por trastorno de ansiedad

Incapacidad permanente total

Dado que la ansiedad es una enfermedad mental, la incapacidad total por ansiedad se concede a aquellas personas que necesitan cierta agilidad mental y nivel de concentración para su profesión.

Son cientos de profesiones las que necesitan para su desempeño agilidad mental y concentración: conductor profesional, policía local, técnicos electricistas, comerciales, gestores y consultores, arquitectos, médicos, abogados, contables y un sinfín de profesiones.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad absoluta por ansiedad se concederá cuando la ansiedad sea de tal intensidad, que no permita realizar ningún trabajo.

En algunos casos, la ansiedad va unida a la depresión, resultando el denominado trastorno mixto ansioso-depresivo. Esta enfermedad da lugar a una incapacidad permanente por trastorno de ansiedad en grado absoluto cuando se dilata en el tiempo y es grave.

Gran invalidez

La gran invalidez por ansiedad se concederá cuando la ansiedad revista tal gravedad que necesitemos una tercera persona para ayudarnos en nuestra vida diaria. Y ello debe aparecer en los informes de la Unidad de Salud Mental. No obstante, es poco usual que se conceda este grado de incapacidad por ansiedad.

Grados de discapacidad por ansiedad

Para valorar los grados de discapacidad por ansiedad debemos acudir al Capítulo 16 del Anexo del RD 1971/1999, que regula las enfermedades mentales. Debemos recordar que necesitaremos informes médicos especializados que acrediten las limitaciones que provoca la ansiedad.

Dependiendo de la gravedad de las limitaciones, se nos concederá un porcentaje de discapacidad, que se engloba dentro de uno de los siguientes tipos o clases:

Clase I

En este caso, el enfermo de ansiedad presenta algún síntoma con carácter aislado pero no suponen una disminución de su capacidad funcional, su grado de discapacidad por ansiedad es del 0%, es decir nulo.

Clase II | Discapacidad leve (1% – 24%)

El enfermo sí padece síntomas, pero puede llevar una vida autónoma. Es decir, se encuentra levemente discapacitado, en relación a lo que se espera en virtud de su edad y sus características, sin tener en cuenta los periodos en los que se produzcan crisis. Fuera de las crisis, puede desarrollar una vida normal o una actividad laboral normal.

Clase III | Discapacidad moderada (25% – 59%)

Esta clase comprende aquellas situaciones en las que se sufre una restricción moderada en la realización de actividades de la vida diaria, incluyéndose las relaciones sociales y personales. A su vez, disminuye la capacidad para desempeñar un puesto de trabajo remunerado, de forma eficaz y rentable. En este caso, la discapacidad por ansiedad sólo permite la ejecución de tareas o trabajos supervisados, o bajo una relación laboral para personas discapacitadas en un taller especial de empleo.

Clase IV | Discapacidad grave (60% – 74%)

Se concede cuando se sufren graves restricciones y dificultades en las actividades de la vida diaria. Es necesaria la supervisión casi constante en ambientes protegidos y un control permanente fuera de ellos. La capacidad laboral se encuentra muy mermada, con graves fallos de concentración y capacidad de ejecución de tareas en las que se precise la agilidad mental.

Clase V | Discapacidad muy grave (75%)

En este caso, la persona no tiene capacidad para trabajar. Pero tampoco la tiene para protegerse a sí mismo o mantener ningún contacto social.

Informes médicos para la incapacidad por ansiedad

Los informes médicos son tan importantes que la diferencia entre conseguir o no pensión de incapacidad permanente dependerá de su calidad.

Para acreditar la incapacidad por ansiedad, debemos tener informes médicos públicos y/o privados que establezcan que se padece ansiedad, que todos los tratamientos psicofarmacológicos han fracasado y que es crónica.

Además, es muy recomendable que los haya emitido el psicólogo o psiquiatra de la Unidad de Salud Mental, dado que es la unidad médica con mayor especialización. Otros informes médicos como los emitidos por el médico de cabecera (atención primaria), o informes de urgencias, son complementarios.

El aspecto fundamental de cualquier informe médico para invalidez por ansiedad es que indique las limitaciones que padece el trabajador (imposibilidad de concentración, insomnio de conciliación, sin capacidad para soportar mínimo estrés, etc). Este tipo de limitaciones hacen que los informes que las contengan sean de gran calidad y posibiliten conseguir la incapacidad permanente por ansiedad.

Baja laboral por ansiedad

La baja por ansiedad es un derecho fundamental que ampara a los trabajadores que se ven imposibilitados para desempeñar sus funciones debido a problemas de salud relacionados con la ansiedad.

¿Qué implica la baja por ansiedad?

Su objetivo es permitir recuperarte y reintegrarte al trabajo una vez que tu estado de salud mental haya mejorado.

La gestión y reconocimiento de la baja recae en la Seguridad Social. Esto garantiza que el proceso esté regulado y que se protejan tus derechos como trabajador.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La duración de una baja laboral por ansiedad es variable y depende de múltiples factores:

1. Severidad del trastorno por ansiedad: la gravedad de los síntomas influyen en el tiempo de recuperación. Casos leves pueden requerir bajas más cortas, mientras que trastornos de ansiedad más severos o complejos necesitarán periodos más prolongados.

2. Respuesta al tratamiento: la eficacia del tratamiento médico y la respuesta individual del paciente son cruciales para determinar la duración de la baja. Una buena respuesta al tratamiento puede acortar la baja, mientras que una respuesta lenta puede prolongarla.

3. Tipo de trabajo: el trabajo que desempeñas y las exigencias del mismo también pueden influir. Trabajos con alta carga de estrés, presión o con factores desencadenantes de ansiedad pueden requerir periodos de baja más largos para asegurar una recuperación efectiva y una reincorporación exitosa.

4. Criterio del profesional médico: la decisión sobre la duración de la baja y sus posibles extensiones recae en el profesional que te está tratando. Él evaluará tu evolución, la necesidad de continuar con la baja y emitirá los partes de baja y confirmación correspondientes.

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