Incapacidad permanente cuando no se trabaja. ¿Cómo solicitarla?
El requisito de estar trabajando para conseguir la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente se puede solicitar desde la situación de alta, asimilada al alta o no alta. Si accedemos sin alta previa se exige un mínimo de 15 años (3 en los últimos 10 años), por lo que no contemplamos esta opción. Si no nos encontramos de alta, y no tenemos posibilidad de estarlo, podemos solicitar la incapacidad permanente desde lo que se denomina situación asimilada al alta. Esta situación es una ficción jurídica, en la que si nos encontramos en ciertas situaciones, la Ley nos tendrá por dados de alta, denominándose Situación Asimilada al alta.
Persona trabajadora en situación de asimilada al alta
Las situaciones que dan lugar a la consideración de Asimilada al Alta, y por tanto nos permiten solicitar la pensión de incapacidad permanente son:
- Situación legal de desempleo con inscripción en SEPE
- La excedencia forzosa.
- La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo.
- La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial con TGSS
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
Si nos encontramos en alguna de las situaciones descritas podremos acceder a la pensión de incapacidad permanente sin necesidad de que ninguna empresa nos dé de alta en Seguridad Social.
¿Qué cotización se necesita en Situación Asimilada al Alta para acceder a la incapacidad?
La pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva, esto significa que se tiene derecho a la misma en función de nuestra contribución a la seguridad Social en forma de cotización. A mayor cotización, mayor cuantía de pensión obtendremos. Además existen topes mínimos y máximos de cotización, y topes mínimos y máximos en la cuantía de la pensión.
Si la incapacidad tiene origen profesional: no es necesario periodo mínimo de cotización previa para acceder a la pensión de incapacidad permanente.
Si la incapacidad deriva de contingencia común, es necesario tener cotizado un periodo de tiempo determinado. Este periodo se calcula según la edad del interesado:
Menores de 31 años de edad:
- Período genérico: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante (en este caso, fecha del dictamen propuesta del EVI)
- Período específico: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante (en este caso la fecha del dictamen propuesta del EVI), con un mínimo, de 5 años.
- Período específico de cotización: una quinta parte del período de cotización exigido debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar (casos en los que se produjo baja como trabajador, o baja como autónomo)
He cotizado en varios regímenes, ¿Cómo se calcula mi pensión?
Si se ha cotizado en varios regímenes se deben de aplicar ciertas normas para conocer bajo qué régimen calculara la Seguridad Social mi pensión de incapacidad. La pensión se calculará en función de los datos de cotización y la normativa reguladora del último régimen cotizado, siempre que con las cotizaciones (genéricas y específicas) de ese régimen sean suficientes para tener derecho a la pensión de incapacidad. Si no se tiene derecho con el último régimen cotizado, se deberá aplicar el régimen anterior, siempre que con sus cotizaciones se acredite los requisitos de cotización genérica y específica, y se tenga la edad exigida.
En caso de que no se tenga derecho a la pensión de incapacidad bajo ningún régimen por sí mismo, se reconocerá la pension por el régimen en el que se tenga cotizado un número mayor de días. Esta forma de proceder se denomina “cómputo recíproco de prestaciones” y es una fórmula que permite armonizar y “mezclar” las cotizaciones en diferentes regímenes para personas que carezcan de suficientes cotizaciones en un solo régimen.
¿Tengo cotización suficiente en cada régimen? ¿Tengo derecho a dos pensiones de incapacidad?
Sí, si se tiene derecho a causar pensión de incapacidad permanente de forma separa en cada régimen y nos encontramos en situación de alta o asimilada al alta, podremos solicitar dos pensiones de incapacidad. Por ejemplo en el régimen general y en el régimen especial de trabajadores autónomos.
¿Es necesaria cotización para incapacidad de origen profesional?
No. No se exige cotización para causar derecho a pensiones de incapacidad si estas derivan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, se podría obtener una pensión de incapacidad permanente para una persona que sólo haya cotizado 1 día en su vida laboral, pero que precisamente ese día hubiera sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional. [Ver uno de nuestros casos reales].
En este concreto caso el competente para reconocer la prestación y abonarla es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que deberá capitalizar e ingresar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el importe de la pensión completa, y será el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien la abone cada mes.
Ejemplo práctico: Me encuentro sin trabajar pero tengo cotizados más de 5 años, ¿Cómo puedo obtener la pensión de incapacidad permanente?
En este caso, debemos estar en situación asimilada al alta. Para ello, la opción más sencilla es inscribirnos como demandantes de empleo en el SEPE. A partir de aquí, se nos considerara en Situación Asimilada al Alta (SAA). Una vez lo anterior, podremos iniciar el procedimiento de solicitud de la incapacidad permanente ante el INSS en la que nos exigirán los requisitos de cotización correspondientes a esta situación, y no los requisitos genéricos de 15 años cotizados para el acceso a la prestación desde situación de no alta en Seguridad Social.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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