Incapacidad Permanente por Trastorno de Personalidad. Criterios y Sentencia
Conseguimos nueva sentencia de incapacidad permanente absoluta por Trastorno de Personalidad. Esta enfermedad es una patología de origen psiquiátrico que incapacita para el ejercicio de cualquier profesión.
Los efectos de esta enfermedad suelen ser devastadores: incapacidad para mantener relaciones interpersonales y sociales, aislamiento, bajo sentido de la responsabilidad, imposibilidad de recogida de datos, toma de decisiones e iniciativa individual. El INSS le denegó a nuestro cliente la pensión de incapacidad permanente por 3 motivos diferentes.
Criterios para incapacidad permanente por trastorno de personalidad.
El trastorno paranoide da lugar habitualmente a incapacidad permanente total o absoluta. Es relativamente extraño encontrarnos con gran invalidez. Y aún más extraño con incapacidad parcial.
Dependerá del número de brotes, de la intensidad de los mismos, y de la respuesta al tratamiento, el grado de incapacidad permanente que se conceda. Si los brotes de trastorno paranoide son de poca intensidad y corta duración, se concederá incapacidad en grado total.
La mayoría de las ocasiones para profesiones como conductor profesional, personal de seguridad o cualquier profesión de la que depende la seguridad del trabajador y de terceras personas. En general, profesiones que exijan un contenido psíquico alto (concentración, coordinación, etc.)
Por el contrario, si la respuesta ante el tratamiento es un fracaso, los brotes se extienden en el tiempo, y son de intensidad moderada a grave, se concederá incapacidad permanente absoluta. En este caso se concederá dado que no existe capacidad para desempeñar ninguna profesión.
Última sentencia conseguida: incapacidad absoluta por trastorno de personalidad.
Nuestro cliente padecía un trastorno paranoide grave y muy incapacitante. Pero el Tribunal médico le había denegado la incapacidad por 2 motivos: no tener cotización suficiente, y no ser su enfermedad lo suficientemente limitante.
Una vez que analizamos la documentación, determinamos que era posible conseguir la incapacidad permanente. Por ello, nuestro equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente absoluta comenzó con la fase de recurso.
¿Por qué denegó la Seguridad Social la incapacidad permanente?
No es extraño que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) deniegue una prestación de incapacidad permanente, máxime si es el propio trabajador quien inicia por el mismo el procedimiento de reconocimiento de la pensión.
En el caso que tratamos el propio INSS denegó a nuestro cliente su pensión por
- NO reunir el periodo mínimo de cotización exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta
- NO cumplir el requisito de que al menos un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante”
- NO alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Demanda judicial de incapacidad permanente absoluta por trastorno de personalidad
Una vez notificada la Resolución denegatoria, nuestro equipo jurídico inició el procedimiento de reconocimiento de la pensión. En primer lugar se elaboró Recurso de Reclamación previa a la vía jurisdiccional y posteriormente demanda judicial, en la que se solicitó pensión de incapacidad permanente por trastorno de personalidad.
Llama la atención los motivos denegatorios dado que a pesar de que nuestro cliente se encontraba en Situación Asimilada al Alta (SAA), no se le aplicó el requisito de cotización correcto para esa situación, aplicándole el requisito genérico de 15 años, reservado para aquellas personas que solicitan la prestación desde una situación de no alta. En este caso, nuestro cliente se encontraba inscrito como demandante de empleo previo a la fecha del Dictamen propuesta (la situación de demanda de empleo se considera legalmente Situación Asimilada al Alta).
La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, se considera situación asimilada al alta, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo (RD 625/1985, de 2 de abril). Sentencia TS, Sala de lo Social, de 25/11/2009, Rec. 60/2009 y ello además de lo preceptuado en el Art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y en el Art. 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que igualmente se considera situación asimilada al alta aquella en la que el interesado se encuentre registrado como demandante de empleo.
Una vez acreditada la Situación Asimilada al Alta, hemos de atender al requisito de cotización para esta situación. En este sentido, es clara la redacción del art. 195.3 b) la Ley General de la Seguridad Social:
“b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.”
Por tanto, y dado los periodos cotizados y la edad de nuestro cliente, demostramos que sí poseía el periodo de cotización necesario para causar prestación de incapacidad permanente absoluta.
«La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, se considera situación asimilada al alta»
Además de estos dos motivos denegatorios, el INSS indicaba un tercero, el ya más que conocido “NO alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente”. Este motivo, que es ya un “clásico” en las resoluciones denegatorias del INSS, también tuvo poco recorrido. Demostramos en Sede Judicial que el cuadro clínico que nuestro cliente padecía (trastorno de la personalidad y Distimia), le incapacitaba para el desempeño de cualquier tarea remunerada, por liviana y simple que sea.
Sentencia favorable del Juzgado de lo Social 6 de Sevilla
En este sentido, la Sentencia es de una claridad notable:
“Resulta probada la situación de limitaciones que le impide poder desarrollar cualquier labor, estado en el que el mismo se encuentra en la actualidad debido a los padecimientos psíquicos que soporta. Tales extremos quedan probados con el informe médico forense el cual establece que el paciente no solo está limitado en su capacidad laboral en el sentido de que está impedido para realizar aquellas tareas que requieran de una atención, habilidad y concentración mantenidas en el tiempo, y de cuyas decisiones dependan tanto su seguridad jurídica como la de los demás, sino que además debe evitar situaciones donde se precise agilidad mental importante (recogida de datos, toma de decisiones rápidas y similares) e iniciativas individuales, así como está limitado para tareas que impliquen relaciones interpersonales y moderada responsabilidad. Es decir nos encontramos que la parte actora solo puede realizar actividades que requieran de una atención y concentración mínima en el tiempo y no sostenidas, actividades que no precisen una mínima reacción e iniciativa, actividades que no puedan poner en peligro en modo alguno ni su vida ni las de los demás, ni actividades que impliquen relaciones interpersonales.”
Por ello, se probó que el tercer motivo denegatorio no tenía ningún tipo de sustento legal y por ello se obtuvo sentencia estimatoria concediendo pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión.
La complejidad jurídica de este caso, al igual que el resto de casos que diariamente defiende nuestro equipo jurídico en Juzgados y Tribunales de Justicia, hace necesario que sean abogados especialistas en incapacidad permanente los que asesoren, tramiten y defiendan al trabajador en procesos de invalidez.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales