Ezquizofrenia e incapacidad permanente
La esquizofrenia como patología mental, puede incapacitar de forma absoluta para toda profesión. Frente a patologías de naturaleza física, como pueden ser discopatías, cervicalgias, lumbalgias, -entre otras-, las patologías de índole mental pueden incapacitar de forma absoluta al trabajador.
Diferencias entre Incapacidad permanente TOTAL y ABOLUTA.
La principal diferencia entre la incapacidad permanente en grado total y en grado absoluto, es la cuantía de la pensión que se le asigna. Si se obtiene una incapacidad permanente en grado total, la pensión se calculará aplicando el 55% de la base reguladora. Y si se tiene más de 55 años, se aplicará en su lugar el 75% de la base reguladora. Todo ello frente a la incapacidad permanente en grado absoluto cuya pensión se corresponde con el 100% de su base reguladora.
Además de esta diferencia, existen otras muy importantes. Entre ellas, la IP total invalida para la profesión habitual, frente a la IP absoluta que invalida para cualquier profesión. Por ello con una incapacidad permanente total, se podrá disfrutar de la pensión a la vez que se trabaja en otra ocupación distinta a la habitual. Cosa que no es posible con la incapacidad permanente absoluta, dado que incapacita para toda profesión y no permite simultanear pensión y trabajo.
Gran invalidez por ezquizofrenia y patologías conexas.
A veces, la ezquizofrenia se agrava hasta tal punto que invalida para realizar ciertos actos esenciales de la vida. Precisamente es esa la definición jurisprudencial de la prestación de incapacidad permanente en su grado máximo.
Se ha estimado como Gran Invalidez casos de esquizofrenia grave o muy grave que hacen necesario control y ayuda de terceras personas. Entre otras para la psicosis esquizofrénica paranoide, psicosis esquizofrénica descompensada, demencia pre-senil grave, síndrome depresivo importante, alteración de memoria, severo trastorno psicótico de tipo esquizoide y de larga evolución y esquizofrenia paranoide crónica de grado grave.
A pesar de ello, es necesario probar que el grado de ezquizofrenia sufrido incapacita para realizar algunos de los actos esenciales de la vida, tales como asearse, vestirse, comer, etc.
¿Por qué es tan invalidante la EZQUIZOFRENIA?
Independientemente del tipo de esquizofrenia que se padece – ya sea simple, hebefrenética, catatónica o paranoide-, lo que realmente hace de esta patología invalidante es su capacidad para anular algunas de las capacidades esenciales para desarrollar cualquier tipo de trabajo remunerado. Entre otras, desorganización y falta de coordinación, alteraciones afectivas, relaciones con el entorno, deterioro cognitivo, aislamiento, tendencia al suicidio, hábitos tóxicos. Por ello, la ezquizofrenia, frente a patologías físicas que pueden invalidar parcialmente al trabajador, ésta suele hacerlo de forma absoluta.
¿Qué documentos son necesarios para solicitar la incapacidad permanente?
Como en toda pensión de Seguridad Social es necesario acreditar que se sufre la patología o patologías que vayan a originar la prestación. En este caso es muy importante contar con documentación médica; informes clínicos que objetiven, determinen y acrediten el padecimiento de la esquizofrenia, en cualquiera de sus grados.
El número de informes médicos con que se cuente es a priori es irrelevante. Si bien es importante que la mayoría de informes con que se cuente sean emitidos por facultativos de la sanidad pública.
Proceso de reconocimiento de la INCPACIDAD PERMANENTE por EZQUIZOFRENIA.
El reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente derivada de esquizofrenia comienza con una mera solicitud administrativa. Ésta conducirá -a través del INSS- a una comparecencia con un médico evaluador del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Una vez efectuado el reconocimiento médico, al que se habrá de aportar una selección de documentación médica concreta, este organismo dictará resolución pronunciándose sobre el reconocimiento o no de la prestación de incapacidad permanente.
¿Qué ocurre si se deniega la prestación?
No es infrecuente en nuestros tiempos que la prestación de incapacidad permanente se deniegue en vía administrativa. Por ello, una vez se tenga la resolución denegatoria, se habrá de proceder con la reclamación previa administrativa. Una vez notificada la resolución igualmente denegatoria del citado recurso, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Y a los efectos de que sea el órgano judicial quien revise la resolución emitida por el INSS y dicte en su caso la correspondiente pensión de incapacidad permanente.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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