Incapacidad por hernia discal: Requisitos y procedimiento

Incapacidad por hernia discal: Requisitos y procedimiento

La incapacidad  total por hernia discal suele provocar dolor, limitaciones de movimiento y deterioro físico. Además es uno de los casos más frecuentes en nuestro despacho. La columna cervical, lumbar y dorsal es una de las partes del cuerpo humano que más sufren el deterioro. Y por ello es posible conseguir una incapacidad por hernia discal. Pasamos a explicar todo lo que debes de saber para conseguirla.

 

¿Cómo hemos conseguido la incapacidad por hernia discal?

Hace pocos días, se nos notificó la última sentencia por la que volvíamos a conseguir incapacidad permanente para un cliente con diferentes hernias discales. Además de la limitación de movimiento habitual, sufría dolor crónico, tratado inicialmente con opiáceos (Tramadol), y finalmente con mórficos (Tapentadol y Fentanilo).

Nuestro cliente acudió a nuestro despacho tras haber perdido un anterior juicio de incapacidad permanente en otro despacho. Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente total en Sevilla valoraron los informes que poseía: informes públicos (del servicio Andaluz de Salud), e informes médicos privados, constatando de que existían altas posibilidades con conseguir la pensión.

¿Qué tipo de hernia de disco sufría?

El cuadro clínico que nuestro cliente padecía para la incapacidad por hernia de disco era el siguiente:

Lumbociatalgia izquierda de meses de evolución irradiado hacia miembro inferior izquierdo, hacia genitales, discopatías degenerativas L4-L5 y L5-S1 con estenosis foraminal S1 izquierda, deshidratación y pinzamiento de los discos intervertebrales L4-L5 y sobre todo L5-S1, alteraciones degenerativas evolucionadas en segmentos distales lumbares, compresión del nervio femorocutaneo.

Tenemos que tener en cuenta que en la práctica totalidad de los caso el diagnostico de hernia discal cervical, lumbar o dorsal, viene acompañado con otras patologías muy relacionadas.

¿Desde cuándo sufría esta enfermedad incapacitante?

Las hernias discales son, en su gran mayoría enfermedades degenerativas. Esto significa que comienzan en una determinada etapa de la vida y su gravedad va en aumento. Existen algunos casos en que la hernia cervical o lumbar se produce a consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional, o cualquier accidente domésticos, por lo que a partir de ese momento comenzará a agravarse la situación médica y la incapacidad para trabajar.

En el caso de nuestro cliente, eran ya más de 6 años de evolución, sin que ningún tratamiento (infiltraciones epidurales, rehabilitación física y tratamiento medicamentoso: opiáceos y mórficos) hayan podido recuperar su capacidad para trabajar.

¿Por qué denegó la Seguridad Social la incapacidad permanente por hernia?

Habitualmente la Seguridad Social, en la primera etapa de valoración (vía administrativa ante el Tribunal Médico) deniega la mayoría de pensiones de incapacidad. A veces el trabajador no aporta los informes necesarios, a veces no se aporta un certificado de tareas correcto, y en otros casos simplemente se deniega sin mayor argumentación).

¿Qué limitaciones le provocaba la hernia discal L5-S1?

Tenemos que tener en cuenta que, lo que la Seguridad Social valora, no son las enfermedades en sí. Son importantes, pero lo realmente decisivo son las limitaciones que esas enfermedades provocan para poder trabajar. De esta forma, la principal enfermedad de nuestro cliente es la hernia discal L5-S1, pero además padecía otras enfermedades relacionadas. La Sentencia del Tribunal Supremo, de 8-11-1985, establece:

De acuerdo con el art. 193.1 LGSS la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión

La Hernia L5-S1 es una enfermedad muy importante a nivel laboral, dado que en este lugar de la columna vertebral se unen las vértebras lumbares (“L”), y la única vértebra Sacra “S”, separando el cuerpo entre el tren superior (tronco), y tren inferior. Es la llamada “bisagra del cuerpo humano”. La hernia provoca la rotura del disco intervertebral (disco que separa la vértebra L5 de la S1), y una parte de su contenido escapa, pudiendo hacer que el canal raquídeo disminuya (canal por el que salen los nervios de la columna vertebral).

Esta situación, unida al resto de patologías, provocaba claudicación en la marcha, imposibilidad de cargar pesos y bipedestaciones prolongadas, actividades que impliquen flexión,  extensión, o rotaciones de la columna lumbar y posturas mantenidas por largos períodos de tiempo. Es decir las limitaciones comprendía casi la totalidad de los movimientos que cualquier trabajador necesita realizar en su trabajo.

Una vez lo anterior, hemos de volver a repetir que la incapacidad permanente total es una pensión de invalidez que la Seguridad Social concede (y en caso negativo, el Juzgado de lo Social), cuando no podemos realizar nuestra profesión habitual (la actual, o nuestro último trabajo realizado), por lo tanto para este grado total, hemos de comparar las limitaciones que padece el trabajador o trabajadora con las tareas que hemos de realizar en el puesto de trabajo.

¿Cómo ha valorado el juez las lesiones?

Tenemos que tener en cuenta que se han de valorar exclusivamente las limitaciones, no las enfermedades que la provocan. Así, el Tribunal Supremo reitera doctrina aclarándolo en Sentencias de 29-9-87, 6-11-87 y 21-1-88. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (STS 29-9-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 6-11-87), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario (STS 21-1-88).

Por tanto, se han de valorar las limitaciones para una carga de trabajo habitual, con un horario norma, sin que sea exigible al trabajador, realizar su quehacer laboral bajo ningún tipo de sufrimiento, dolor o padecimiento. Por ello la “capacidad laboral” es aquella que permite realizar las tareas del puesto de trabajo en condiciones óptimas.

¿Qué tareas son incompatibles con la hernia discal?

Cómo decíamos, es muy importante acreditar ante la Seguridad Social y en caso de celebrarse juicio ante el Juzgado de lo Socia, las tareas que se realizan en la profesión habitual.

En este caso, nuestro cliente es matarife en industria cárnica, es decir aquella persona encargada del sacrificio, despiece y tareas relacionadas con el sacrificio de vacas y cerdos.

Es evidente que nuestro cliente necesitaba, en primer lugar unas capacidades física muy alta, dado que debe movilizar cargas de mucho peso. Pero además necesita capacidad de flexión y rotación, dado que, ha de trasladar las cargas desde la cinta transportadora hasta las correspondientes ubicaciones, durante la jornada completa.

Tenemos que tener en cuenta que además, y según consta en la Sentencia por la que se concede incapacidad total por hernia discal, nuestro cliente claudica en la marcha a los 10-15 minutos. Es decir el tiempo máximo que nuestro cliente puede andar de forma continua es de 10 a 15 minutos. Y ello sin carga alguna; por lo que si además mueve peso, el dolor era absolutamente incapacitante.

Otras cuestiones importantes para la incapacidad por hernia discal

Además de lo anterior, y en este caso, el Servicio de prevención ajeno de la empresa, una vez finalizado el último periodo previo de incapacidad temporal (baja médica), realizó una evaluación de la salud.

En esta evaluación se determinó que nuestro cliente se encontraba apto con limitaciones. Únicamente podía mover cargas de hasta 10 kg, lo que en este sector ganadero era inservible. Cualquier pieza de carne a movilizar pesaba mucho más de 10 kg. Hemos de tener en cuenta que, un cerdo recién sacrificado pesa de entre 80 y 120 kg, y una vaca, incluso una vez separadas las vísceras o más. Por ello, a pesar del “apto con restricciones”, no había capacidad para realizar su profesión habitual. Cómo no podía ser de otra forma, el certificado de limitaciones del Servicio de Prevención de riesgos laborales, fue aportado al expediente judicial.

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