Incapacidad temporal y alta de oficio por Inspección Médica
Una de las situaciones que todo trabajador ha conocido alguna vez en el desarrollo de su relación laboral es la incapacidad temporal, o más comúnmente denominada baja médica. Ésta, que está sujeta a plazos de finalización y revisión puede ser objeto de alta por parte de la Inspección médica, y en algunos casos este alta médica se produce sin que el trabajador este totalmente recuperado.
La incapacidad temporal tiene un plazo ordinario de 1 año, tras el cual la Inspección Médica valorará al paciente-trabajador para proponerlo para una prórroga de 6 meses más, o para tramitar su alta, con lo cual y con ésta segunda opción el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
En ocasiones ocurre que tras la decisión de la Inspección médica de tramitar el alta de oficio, el trabajador no está realmente curado ni en situación de reincorporarse a su puesto de trabajo dado que más allá de no poder físicamente o psíquicamente realizar su actividad laboral por la patología, puede agravarse ésta, con las consecuencias que tiene.
Ante esta situación La Ley establece dos fórmulas de impugnación de la decisión administrativa del alta de oficio:
Recurso de disconformidad:
El recurso de disconformidad se ha de presentar en el improrrogable plazo de 4 días tras la decisión del alta médica de oficio ante el Servicio Público de Salud. Ésta resolverá dicho recurso en el plazo de 7 días y esperará a conocer la decisión del INSS para acordar una decisión final sobre si se consolida el alta médica. Mientras tanto, el alta médica se suspende y por ello se prorroga la baja médica hasta que se pronuncie el Servicio Público de Salud al respecto.
En caso que transcurridos 11 días tras la fecha de resolución del alta médica de oficio, la Inspección Médica no se pronuncie se entenderá desestimado el recurso y por tanto consolidada el alta médica de oficio.
Reclamación previa especial de 11 días:
Alternativamente se puede presentar Reclamación previa ante el INSS, que se deberá presentar en 11 días improrrogables, exponiendo los hechos objeto del recurso y argumentando jurídicamente lo necesario a efectos de que se revoque la resolución por la que se procede al alta médica de oficio.
La reclamación previa a la vía jurisdiccional agota la vía administrativa, es decir, si dicho recurso es denegado el siguiente paso es presentar demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda. En cuanto a la eficacia de ambos tipos de recursos, hay que estar caso por caso.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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