Indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo

modificacion-sustancial-de-condiciones-de-trabajoMSCT

Indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es el cambio de las condiciones de trabajo (horario, jornada, salario, centro de trabajo, funciones, etc.) impuesta por el empresario y se encuentra regulada en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de aplicación y el contrato de trabajo.

En este artículo, vamos a tratar la modificación de las condiciones de trabajo individuales, es decir cuando la medida afecta a un solo trabajador, pues el procedimiento y las opciones son distintas frente a los casos a los que afecta a varios trabajadores.

¿Qué es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Si el empresario decide unilateralmente (sin ser solicitada por el propio trabajador) la modificación de las condiciones iniciales del contrato del trabajador, se considera modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Pero, hemos de tener en cuenta que ha de ser una modificación importante y notable para que se pueda tipificar como modificación sustancial y que surtan los efectos jurídicos que a continuación os explicamos.

La persona trabajadora puede recurrir la decisión (y poder volver a las condiciones originales de su contrato), aceptarla o extinguir de forma indemnizada su relación laboral

Pero para que se califique como tal, deben ser modificaciones con suficiente importancia y trascendencia en las siguientes materias:

  • Horario y su distribución a lo largo de la jornada
  • Sistema retributivo y cuantía salarial
  • Jornada de trabajo
  • Horario
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Obligación de asumir nuevas funciones
  • Traslados que superen lo regulado en el articulo 40 del Estatuto de los Trabajadores:

“Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.”

¿Cuándo es legal la modificación sustancial de condiciones de trabajo?

Para que el empresario pueda proceder a la modificación han de existir razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, en las que de no tomar la medida, la empresa podría sufrir un descenso de la competitividad, de su productividad, o en detrimento de la propia organización eficaz del trabajo. Nuestros abogados laboralistas Sevilla estudiarán el alcance de las modificaciones impuestas por el empresario y determinarán la viabilidad de impugnarlas.

¿Qué opciones tiene el trabajador?

Una vez se le notifica al trabajador el escrito por el que se modifica sustancialmente las condiciones de trabajo, debe decidir entre 3 opciones: impugnar la decisión, aceptarla, o solicitar que se extinga su contrato de trabajo de forma indemnizada.

1. Impugnación de la modificación: forma, efectos y plazo

En los casos en los que realmente no existan probadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, será viable impugnar la decisión.

La primera fase de impugnación del escrito de modificación sustancial será la interposición de papeleta de conciliación (ante el Organismo autonómico) en el plazo de 20 días hábiles.

Posteriormente se deberá presentar demanda judicial, en caso de no haber alcanzado acuerdo. Es muy importante tener en cuenta que la interposición de la papeleta de conciliación en este caso no interrumpe la prescripción de la acción judicial de 20 días, por lo que deberemos presentar además, demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en plazo.

Un posible acuerdo sería la anulación de la modificación, aunque es relativamente poco habitual. En otros casos más habituales, se podría llegar a reducir el efecto de  la modificación en vía de acuerdo.

La sentencia, declarará la medida injustificada, y obligara al empleador a reponer al trabajador en sus iniciales condiciones de trabajo.

2. Solicitar indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo

Si la medida resultase perjudicial para el trabajador, podrá solicitar la extinción de su relación laboral y solicitar una indemnización de 20 días de salario por año trabajador, con el límite máximo de nueve mensualidades.

Por ello, para solicitar la indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo, es necesario solicitarlo de forma escrita y notificada de forma fehaciente.

3. Aceptar la medida

Resulta obvio, pero cabe la posibilidad de acatar la medida. Una vez se notifique el acatamiento o por el propio transcurso del plazo de 20 días hábiles, la medida ser afirme.

Plazo para impugnación

Desde que se notifica la modificación sustancial condiciones de trabajo indemnización  existe un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para interponer papeleta reconciliación y demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.

¿La indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo tributa IRPF?

La indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo está exenta de tributación del IRPF. La muy reciente consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (V1254-24), de 31/5/2024 aclaró que la indemnización que perciba el trabador a causa de la extinción de su contrato por no aceptar la modificación sustancial de condiciones de trabajo se encuentra exenta de IRPF, según el articulo 7e) de la Ley deI IRPF. Y ello siempre que se mantenga dentro de los límites del artículo 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

95 511 45 38