¿Es posible indemnización por despido disciplinario?
A través del despido disciplinario es posible percibir indemnización por despido. El despido disciplinario no conlleva inicialmente indemnización, pero si este despido es calificado como improcedente, cobrarás la máxima indemnización por despido disciplinario.
¿Qué es el despido disciplinario?
El despido disciplinario es la consecuencia a la comisión de una falta laboral muy grave, por la que la empresa impone la máxima sanción posible: el despido disciplinario.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores lo deja muy claro: El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Es decir, para que pueda producirse el despido por este motivo debe existir un incumplimiento laboral por el trabajador que, además de ser muy grave, sea culpable del mismo.
Además, la propia norma legal establece 7 motivos genéricos que dan lugar a despido disciplinario:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Pero debemos tener en cuenta que tanto el contrato de trabajo, los Convenios Colectivos y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo han ido delimitando y precisando los requisitos en cada uno de los casos.
Por ejemplo, son los Convenios colectivos los que concretan con cuantas faltas de asistencia se entiende cometida una falta grave o muy grave.
Y a su vez, son los Convenios colectivos los que, en caso de calificarse la conducta del trabajador como muy grave, establecen si la sanción conllevaría el despido disciplinario.
Debemos recordar que las sanciones muy graves de los trabajadores no siempre conllevan el despido disciplinario. En la mayoría de Convenios, la sanción “muy grave” conlleva dos tipos de consecuencias:
- Suspensión de empleo y sueldo (el periodo que indique el Convenio colectivo)
- Despido disciplinario.
Por ello, ante una sanción al trabajador, debemos acudir al “régimen disciplinario o sancionador del propio Convenio” e identificar si la conducta que la empresa sanciona aparece como sancionable muy grave.
En todo caso, el trabajador tiene completo derecho a impugnar el despido disciplinario si entiende que los motivos utilizados para su despido no son ciertos, son desproporcionados o la empresa no ha seguido el procedimiento legal para el despido.
¿Qué hacer tras la carta de despido?
Lo que a continuación te contamos es muy importante.
En el momento en que te hagan entrega de la carta de despido deberás firmarla y escribir “no conforme”. Pero además, junto a tu firma escribirás la fecha de ese mismo día.
Plazo y procedimiento para impugnar el despido disciplinario
Debes tener en cuenta que tienes un plazo legal de 20 días (hábiles) para interponer demanda judicial por despido. Pero también debes interponer antes Papeleta de conciliación de despido, que no es más que una demanda de despido ante el Órgano de conciliación de tu Comunidad autónoma.
Debes saber que, la interposición de la papeleta de conciliación ante el Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje de tu Comunidad Autónoma (CMAC o SMAC) suspende por 15 días el plazo de 20 días para impugnar el despido disciplinario.
Por ello es muy importante que si crees que no te va a dar tiempo a celebrar el Acto de conciliación ante el CMAC (SMSC), presentes la demanda ante el Juzgado de lo Social.
El motivo es sencillo; la mayoría de Actos de conciliación por despido se están celebrando más allá de 30 o 40 días a partir de interponer la papeleta de conciliación.
Si no hubiese acuerdo de conciliación, ya no nos quedaría tiempo para presentar la demanda judicial y el procedimiento estaría caducado y prescrito. Y, en caso de existir posibilidad de conseguir indemnización por despido disciplinario, la habrás perdido.
Por ejemplo: Si el despido se produce un día 1 de cualquier mes, interpondremos papeleta de conciliación (por ejemplo) el día 10 de ese mes.
A partir de ese momento, el plazo de 20 días hábiles para presentar demanda judicial se detiene por 15 días.
Pero si nos citan a Conciliación ante CMAC/SMAC al cabo de 40 días, ya habrá vencido los días que restaban del plazo de 20 días, incluyendo los 15 días de suspensión de plazo por presentación de papeleta de despido.
Por ello, mucho cuidado con la prescripción y caducidad del despido.
Derecho a finiquito
Por supuesto que tienes derecho a finiquito. El finiquito es la parte proporcional de tu sueldo mensual a fecha de tu despido junto con la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias no abonadas.
Ten en cuenta que finiquito no es indemnización, sólo es el salario pendiente de cobrar el mes de tu despido.
«Si eres despedido el día 10 de cualquier mes, tendrás derecho a percibir el salario de 10 días de trabajo, junto con vacaciones y pagas extras no disfrutadas. Todo se debe abonar junto con la notificación de despido disciplinario.«
¿Cómo cobrar el paro?
Cualquier tipo de despido conlleva derecho a paro (mientras que hayas cotizado lo suficiente). El despido disciplinario constituye lo que se denomina “causa legal de desempleo”, por lo que podrás solicitar tu prestación por desempleo o paro en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de tu despido.
Indemnización por despido disciplinario
Si al impugnar el despido disciplinario se califica como improcedente, tendrás derecho a indemnización por despido disciplinario. La indemnización se calcula en base a dos parámetros: tu antigüedad en la empresa, y tu salario bruto.
Dado que en febrero de 2012 entro en vigor la denominada Reforma laboral (Ley 3/2012) y que modificó la indemnización por despido improcedente, para su cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:
El despido improcedente anterior a febrero de 2012: indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 meses.
Despido improcedente después de febrero de 2012: la indemnización baja a 33 días de salario por año trabajado, disminuyendo también el límite: 24 mensualidades.
Por ello, si tu antigüedad es posterior a febrero de 2012, se calculará en función de la primera regla. Si tu antigüedad es anterior a febrero de 2012 se calculará proporcionalmente el tiempo trabajado antes y después de esa fecha.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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