Indemnización por no readmisión de trabajador por parte de la empresa tras despido nulo

Indemnización por no readmisión de trabajador por parte de la empresa tras despido nulo

La factura que la empresa debe pagar en caso de no readmisión tras despido nulo u opción por la readmisión tras despido improcedente es tremendamente elevada. Analizamos hoy las consecuencias de la no readmisión tras el último despido nulo conseguido por el Bufete.

En nuestra legislación laboral se establecen dos casos tras los que existe obligación legal de readmitir al trabajador tras el despido.

En primer lugar tras declararse judicialmente (o en vía de acuerdo administrativo o judicial) el despido improcedente. Como ya analizamos, las consecuencias del despido improcedente son dos posibles, a elección de la empresa (a excepción de representantes de los trabajadores, en su caso eligen ellos): indemnización o readmisión.

Tras la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, la empresa debe pronunciarse sobre la opción escogida. En caso de no hacerlo se entiende ha optado por la readmisión. En este caso, puede ocurrir que la empresa o no proceda a reincorporar al trabajador (incidente de no readmisión), o lo reincorpore en condiciones diferentes a las que venía disfrutando previamente al despido. (Incidente de readmisión irregular)

En segundo lugar, tras la declaración de despido nulo, la obligación de reincorporación es absoluta, sin derecho a optar por indemnización.

En ambos casos (despido improcedente con opción por la readmisión o despido nulo), puede ocurrir -y de hecho ocurre a veces- que la empresa no reincorpora al trabajador o lo reincorpora en condiciones diferentes a las que venía disfrutando.

Ante esta situación, se debe iniciar un proceso de ejecución de la sentencia (o el acuerdo), instando al Juzgado que dictó la resolución a “obligar” a la empresa a acatar la sentencia. Ello se inicia con una demanda de ejecución (o también denominada incidente de no readmisión o readmisión irregular), la cual genera la celebración de una Vista oral.

VISTA ORAL TRAS INCIDENTE DE NO READMISIÓN

Tras la presentación del escrito de ejecución de la sentencia, el Juzgado requiere a la empresa para que proceda  la readmisión. Si se niega o no contesta, se procede a la celebración de la vista oral de ejecución, ello a tenor de lo establecido en el art. 282.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Una vez celebrada la citada vista oral y probado que la empresa no ha permitido la incorporación procederá a extinguir la relación laboral, con fecha de efectos del día de celebración de la vista oral. El juez resolverá mediante auto, condenando a la empresa al abono de las siguientes cantidades:

  • Salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de la celebración de la vista oral.
  • Indemnización correspondientes a la de despido improcedente

NUESTRO CASO

Nuestro cliente jamás fue llamado por la empresa para reincorporarse. Tras varias notificaciones (burofax, email y teléfono). Incluso se personó en la sede de la empresa y se le negó la entrada. Por ello, conseguimos AUTO de extinción de la relación laboral con la condena al abono de cantidades tremendamente superiores a las que en caso de incorporación tras la sentencia declarando nulo el despido, debió abonar la empresa.

En este caso, la condena asciende a un total de 60.747,12 euros, frente a los poco más de 14.000 euros en concepto de salarios de tramitación, de haber reincorporado al trabajador tras la sentencia.

Las resoluciones judiciales hay que acatarlas, de lo contrario las consecuencias económicas para la empresa pueden ser –y de hecho lo son- devastadoras.

EN RESUMEN

Como cualquier procedimiento de los que gestiona nuestro Bufete, éste ha sido gestionado y tramitado por profesionales especialistas en materia laboral, con el rigor y la diligencia que caracteriza a nuestro Bufete.  Es altamente recomendable –por la complejidad técnica del procedimiento- contar con un Bufete jurídico especializado y de contrastada profesionalidad.

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