
Incapacidad por cáncer de colon: Derechos y grados
El cáncer de colon es uno de los tipos de tumores más frecuentes diagnosticados en nuestro país. No obstante y dada la gravedad de esta enfermedad oncológica, la disminución que provoca en la capacidad laboral no sólo hay que valorarla desde el punto de vista de la propia enfermedad, sino de las limitaciones funcionales que puede acarrear para el trabajo (decaimiento, enfermedades cardiovasculares, alopecia, hipersensibilidad dermatológica y varios tipos de alergias).
Su tratamiento suele ocasionar, en su etapa aguda, consecuencias nefastas para el trabajo. Consecuencias que, a su vez, pueden cronificarse en el tiempo. Por ello, la prestación de incapacidad permanente es una opción para la mayoría de casos de cáncer de colon, siempre que éste conlleve una disminución suficiente de la capacidad laboral.
Tipos de incapacidad laboral por cáncer de colon
En función de la severidad de las limitaciones que provoque, optamos por un grado de invalidez u otro:
Incapacidad permanente total
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite realizar otra profesión diferente. Si el cáncer de colon y sus secuelas impiden al trabajador desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permiten desempeñar otras actividades laborales, se podría reconocer la incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. En situaciones de cáncer de colon en estadios avanzados, con metástasis o con secuelas muy graves que impidan al trabajador cualquier tipo de actividad laboral, se puede reconocer la incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez
Es el grado máximo de incapacidad permanente y se reconoce cuando el trabajador, además de estar incapacitado para cualquier trabajo, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. En casos muy graves de cáncer de colon con complicaciones severas que requieran dependencia de terceros, podría concederse la gran invalidez.
En casos de cáncer de colon, rara vez obtenemos la incapacidad permanente total dado que, normalmente, las disminuciones en cuanto a capacidad laboral son muy severas y no solo afectan a la profesión habitual. Por ello, en más del 70% de los casos conseguimos la incapacidad permanente en grado absoluto.
En nuestro artículo sobre la incapacidad permanente por cáncer puedes encontrar una guía completa basada en este tipo de enfermedad, desde los criterios para obtener la incapacidad hasta su compatibilidad con el trabajo.
Prestaciones según el grado de discapacidad por cáncer de colon
Las prestaciones económicas asociadas a cada grado de incapacidad varían significativamente:
En el caso de incapacidad permanente total, la prestación consiste en una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse al 75% a partir de los 55 años si se cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, no tener otro trabajo remunerado).
Para una incapacidad permanente absoluta por cáncer de colon, corresponde una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora.
Y para los grado de gran invalidez, una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora más un complemento para remunerar a la persona que asiste al gran inválido.
Trabaja con abogados especialistas en incapacidades laborales
Desde este bufete, estamos comprometidos con la investigación contra el cáncer de colon. Y para ello, apostamos por un modelo de inversión pública en el que prime la inversión sobre investigación de enfermedades oncológicas (medidas terapéuticas que reduzcan la tasa de mortalidad y garanticen la calidad de vida de los enfermos oncológicos).
Además, es necesario el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas en esta materia, ya que son las encargadas de garantizar las pensiones dirigidas a cubrir precisamente esas situaciones de necesidad. Y para ello, deben mantener un criterio clínico y legal justo.
Por ello, desde Juristas Laboralistas, abogados expertos en incapacidades permanentes, gestionamos y defendemos diariamente resoluciones en materia de Seguridad Social, impugnaciones de altas médicas, prestaciones de incapacidad permanente e invalidez y revisiones de grado de incapacidad permanente.

Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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