Incapacidad permanente absoluta por lumbalgia, tricotilomania, asma y depresión
Volvemos a conseguir invalidez o pensión de incapacidad permanente absoluta. En este caso, en grado absoluto por un cuadro clínico complejo, formado por lumbalgia, trastorno ansioso depresivo, asma y trocotilomanía.
La incapacidad permanente por lumbalgia se concede normalmente en grado total. Si a ello unimos que la lumbalgia es el resultado de una intervención de artrodesis L5-S1 (fijación de dos piezas óseas), el trastorno ansioso depresivo, asma y tricotilomania, el grado aumenta hasta el absoluto (100% de la base reguladora)
La artrodésis es una intervención quirúrjica mediante la cual se fija dos o más piezas óseas, en este caso para reducir el dolor en ciertas posiciones, en detrimento de la movilidad. La Tricotilomanía es una conducta compulsiva consistente en arrancarse el cabello, provocando la desfiguración de la imagen y conllevando trastornos de ansiedad.
Por ello, haciendo una valoración conjunta de todas las patologías, se ha estimado que nuestro cliente no posee capacidad laboral alguna, o la posee pero no en los términos legalmente aceptables, dado que no puede realizar su cometido profesional con un mínimo de rendimiento y asiduidad de modo continuo durante toda la jornada (TS 23-2-90 , EDJ 2016; 27-2-90 , EDJ 2202; TSJ Galicia 11-11-11, EDJ 270217); y que esta se pueda realizar con un mínimo de eficacia y profesionalidad (TSJ Castilla-La Mancha 20-11-02, EDJ 87239; TSJ Galicia 11-10-11, EDJ 239919).
El cuadro clínico por el que se concede la pensión de incapacidad permanente por lumbalgia, y a la postre es lo que realmente ha de tenerse en cuenta a estos efectos –la capacidad laboral residual- reside en disminuciones en el aparato locomotor, disminuciones psíquicas y neumológicas, y por ello se declara afecta a una incapacidad permanente en grado absoluto.
La tricotilomanía es un trastorno consistente en tirar y arrancarse de forma compulsiva los pelos de diferentes partes del cuerpo, con la consecuencia del gran sufrimiento que la desfiguración de la forma humana provoca, incrementando la ansiedad y el estrés. Y por ello la disminución de la capacidad laboral.
Hemos de recordar que, la incapacidad permanente en grado absoluto, a diferencia de la IP en grado total o IPT, se encuentra exenta de tributación por IRPF, hecho que hace que proporcionalmente el líquido a percibir de pensión sea superior a otros grados de pensión de incapacidad permanente.
Hemos de recordar que dos de las características que hacen declarar afecto a una persona de incapacidad permanente por lumbalgia – o por cualquier patología-, es la cronicidad y la severidad de las patologías. Esto no es otra cosa que el carácter temporal de la enfermedad, es decir que no sea incipiente ni reciente, sino que por el contrario haya tenido un largo recorrido en el tiempo y que, empleando métodos de rehabilitación o curación, no hayan surtido efectos. Y que por lo tanto únicamente se pueda tratar desde métodos paliativos -no curativo-. En segundo lugar una nota diferenciadora que conlleva también a declarar la incapacidad permanente es la severidad. La severidad de las patologías o enfermedades debe ser suficiente para que la disminución laboral sea de carácter permanente. Dado que de lo contrario no será objeto de pensión de invalidez y sí de puntuales periodos de incapacidad temporal (baja médica)
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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