La conciliación ante el CMAC: TODAS LAS CLAVES
Con el Artículo «La conciliación ante el CMAC: TODAS LAS CLAVES» pretendemos dar una visión concreta y exacta del acto de conciliación administrativa o prejudicial obligatorio antes de interponer demanda judicial.
La conciliación prejudicial es el paso previo y obligatorio antes de interponer la demanda judicial en todos los procedimientos, entre otros los despidos y reclamaciones de cantidad, y con excepción de los procedimientos de Seguridad Social, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otros.
¿Ante qué organismo se interpone la papeleta de conciliación?
Este intento de conciliación se inicia con la interposición de la “papeleta de conciliación” ante el organismo competente en cada Comunidad Autónoma, cuya denominación puede variar, pero que a groso modo se suele denominar Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
La importancia de la asistencia de Abogado o Graduado Social
Dado que esta solicitud de conciliación es obligatoria para posteriormente interponer la demanda judicial, es muy importante que esté redactada y defendida por un profesional altamente cualificado como abogado laboralista o graduado social. Y el porqué es bien sencillo.
La importancia reside en la fuerza que el demandante haga para llegar a un acuerdo en ese acto de conciliación. Por ejemplo, en el acto de conciliación fruto de un despido, si la parte demandada observa una solicitud o papeleta de conciliación bien argumentada fáctica y jurídicamente, con argumentos de peso y con una alta solidez, muy posiblemente se podrán conseguir indemnización mucho más altas que si se aprecia una papeleta de conciliación incongruente, insostenible, pobre de contenido y sin argumentación jurídica suficiente o incorrecta.
¿Cuáles son los plazos para interponer la papeleta de conciliación?
Dependiendo de la naturaleza del procedimiento que iniciemos, estaremos a un plazo u otro. A título de ejemplo, en casos de despidos, la papeleta de conciliación se deberá interponer inexcusablemente en el plazo de los 20 días hábiles tras el despido; esto es, contando como primer día del plazo el día siguiente al de la entrega de la carta de despido. El día que se presente dicha solicitud de conciliación el plazo de 20 días hábiles se detendrá, interrumpiendo la prescripción y suspendiendo la caducidad, hasta un máximo de 15 días hábiles. Una vez esto, el plazo de 20 días hábiles seguirá contando hasta llegar a su fin, fecha en la que la posibilidad de acción caducará y nada absolutamente se podrá hacer respecto al procedimiento que se intenta impugnar.
¿Qué consecuencias tienen los acuerdos en el acto de Conciliación?
En el acto de conciliación puede llegarse a un acuerdo, el cual tiene la consecuencia de desistimiento de la acción judicial, no llegarse a ningún acuerdo y seguir adelante por la vía judicial, o que por no acudir la parte demandada, se tenga sin efecto.
Si se llega a acuerdo alguno se denomina con avenencia, con lo que desistiremos de la futura acción judicial, y si no llegamos a acuerdo alguno, es decir sin avenencia, seguiremos con nuestra pretensión en vía judicial.
¿Y si no acude la parte demandada al acto de conciliación?
Si la parte contraria no acude al acto de conciliación habiéndole notificado correctamente el CMAC la solicitud de conciliación denominado sin efecto, si el futuro procedimiento judicial se gana en el mismo sentido que lo pedido en la papeleta de conciliación, la parte contraria está obligada a abonar los honorarios del graduado social o abogado que representa o asiste a la parte demandante, hasta el límite de 600 euros.
¿Y si no acude la parte demandante al acto de conciliación?
Ante este supuesto, se da por desistido al demandante y se archiva el expediente, con lo que se finaliza y se extingue la posibilidad de accionar del demandante.
La empresa me ha despedido y me ha redactado un modelo de papeleta de conciliación
Ninguna empresa que despide a un trabajador redactará una papeleta de conciliación a favor del trabajador. Además, una papeleta de conciliación debe ser redactada por un abogado o graduado social con dilatada experiencia, dado que son muchos los cabos a atar; detalles importante que de no apreciarlos la parte demandada, no se tendrá fuerza alguna para obligar a llegar a un buen acuerdo en esta conciliación.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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