La contratación temporal en fraude de Ley. Nueva sentencia
La contratación temporal en fraude de Ley (contrato de obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción, entre otros.) es una realidad a la orden del día. Que se utilicen sucesivos contratos temporales para enmascarar una relación laboral indefinida o «fija» es más de lo mismo. Y no nos rasgemos las vestiduras; esto es conocido por todos. Y cuando decimos todos, incluimos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando hablamos de la contratación temporal en fraude de Ley, no nos referimos al buen uso del contrato de trabajo temporal, es decir, el contrato de trabajo temporal únicamente se debe utilizar para los fines que el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, el cual desarrolla el Estatuto de los Trabajadores permite. A saber:
- a) Para realizar una obra o servicio determinados.
- b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cualquier circunstancia que no responda a los anteriores supuestos debe ser considerado como contratación en fraude de Ley, y precisamente el artículo 15.3 del citado Texto del Estatuto de los Trabajadores determina que «Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley»
Una de las situaciones más habituales que nuestros abogados tratan diariamente en sectores como la hostelería, la seguridad, o el comercio, es la contratación de trabajadores mediante sucesivos contratos temporales, con el fin de no asumir la responsabilidad de realizar una contratación laboral de carácter indefinido, entre otras la indemnización por despido improcedente. De esta forma se esta ocultando una relación laboral de carácter indefinido bajo sucesivos contratos temporales.
En este sentido el Tribunal Supremo mantiene desde hace varios años una consolidada doctrina, que no es más que ante este supuesto de hecho considerar la sucesión de contratos como relación laboral indefinida o fija. No obstante debemos matizar que nuestro Alto Tribunal establece una serie de requisitos para que partiendo de la situación descrita, se considere relación laboral indefinida o fija. Uno de los requisitos mas importantes es el que inspira la llamada unidad esencial del vínculo, es decir, que bajo la sucesiva contratación temporal, se encuentre una relación laboral indefinida, utilizándose únicamente la forma de contrato temporal al objeto de eludir la responsabilidad o carga de mantener al trabajador contratado permanentemente; una realidad de la que nuestros abogados laboralistas son ampliamente conocedores.
Y a estos efectos el Tribunal Supremo establece que se podrá considerar como única relación laboral y por tanto entendida como indefinida, las relaciones laborales temporales entre las cuales no versen más de 20 días. Es decir, que entre contrato y contrato temporal no hayan transcurrido más de 20 días. Este espacio de tiempo, que a priori parece excesivamente acotado y rígido puede ser ampliado a más de 30 días entre contrato y contrato temporal si teniendo en cuenta de forma global todos los contratos temporales se entendiese que realmente estamos ante una relación laboral de carácter fijo o indefinido.
Además de la actual doctrina jurisprudencial en este sentido, debemos de añadir una de las últimas Sentencias que ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. (Rec. 577/2015). En la citada resolución se vuelve a determinar que: en los supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero también a interrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente.
Una vez visto los aspectos más relevantes sobre la contratación temporal en fraude de ley, es importante saber que, dado el caso de sucesión de contratos temporales y estos se realizan ocultando una real relación laboral indefinida es necesario, solicitar, administrativa o judicialmente el reconocimiento del carácter indefinido del contrato de trabajo.
En este aspecto sobre la contratación temporal en fraude de Ley, es muy necesario decir que evidentemente la empresa que incurre en la contratación en fraude de Ley no va a reconocer de «motu propio» el ilícito que está cometiendo por lo que en un gran número de casos, debemos acudir al Órgano Judicial para solicitar que se declare el carácter indefinido del contrato de trabajo, siendo este procedimiento eminentemente jurídico, gozando pues de amplias garantías de éxito.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales