Incapacidad absoluta y gran Invalidez NO son compatibles con el trabajo

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Incapacidad absoluta y gran Invalidez NO son compatibles con el trabajo

La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez eran hasta hace muy poco compatibles con el trabajo en talleres especiales de empleo. Es decir, eran compatibles con empresas que daban trabajo a personas que tenían reconocido un 33% o más de discapacidad, por ser beneficiarios de incapacidad absoluta o gran invalidez.

Este pasado 1 de abril de 2024 todo ha cambiado. El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 544/2024 negando dicha compatibilidad,  por lo que a partir de ahora aquellas personas que se encuentran trabajando con incapacidad absoluta o gran invalidez podrían ver extinguidas sus pensiones de incapacidad. O en el mejor de los casos, el INSS podría solicitar que optasen por seguir con su pensión de invalidez, o por seguir trabajando.

La Sentencia que hoy explicamos, por la que la incapacidad absoluta y gran Invalidez NO son compatibles con el trabajo, (y que os la dejamos al final de este artículo), contraviene y vulnera la sólida jurisprudencia que venía emitiendo el propio Tribunal Supremo.

Pero además, esta sentencia puede hacer temblar los cimientos de las incapacidades en grado absoluta y gran invalidez, complicando el acceso a ellas a las personas que reúnan los requisitos para acceder a ellas.

Y lo peor, podría dar lugar a que el INSS comience revisiones de cientos de miles de incapacidades permanentes absolutas y de gran invalidez.

¿Por qué ahora el Supremo ordena que la incapacidad absoluta y gran Invalidez NO son compatibles con el trabajo?

El origen de esta controvertida Sentencia del Tribunal Supremo nº 1996/2024, nació cuando un trabajador agrícola  fue declarado en situación de incapacidad permanente total por la pérdida de visión de un ojo, comenzando a trabajar en la ONCE por ser compatible con su estado.

Al cabo de 4 años, sus limitaciones visuales se habían agravado por lo que solicitó la revisión de la incapacidad ante el INSS por agravamiento y se le concedió la Gran invalidez (máximo grado de incapacidad permanente).

Pero su alegría duró poco. Unos meses después, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) le notificó escrito indicándole que no era compatible su incapacidad con el trabajo en la ONCE, por lo que debía elegir entre mantener su pensión de incapacidad o su salario en la ONCE.

El trabajador solicitó al INSS los atrasos de su Gran invalidez y el INSS procedió a abonarlo. No obstante, el INSS, no estando de acuerdo presento recurso de reposición que fue desestimado, por lo que presento recurso de Suplicación, en este caso ante el TSJ de Andalucía (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía). EL TSJA dio un vuelco a la situación: considero que el trabajador no podía compatibilizar su pensión de incapacidad permanente (gran invalidez) con su trabajo en la ONCE.

El trabajador, dio un paso más: interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Y para la sorpresa de todos, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia del TSJA, volviendo a perder el Trabajador.

Pero no solo perdió el Trabajador, si no todas aquellas personas que se encontraban en su misma situación; es decir aquellas personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estuvieran de forma simultánea trabajando en talleres especiales de empleo, como puede ser la ONCE.

Por ello, el hecho de que la incapacidad absoluta y gran Invalidez NO sean compatibles con el trabajo, conllevará que el INSS comience con miles de expedientes de revisión de incapacidad permanente.

¿Cuáles son los argumentos del Tribunal Supremo para la incompatibilidad?

Los magistrados del Tribunal Supremo realizan una interpretación absolutamente literal del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad social, indicando en su sentencia que “los únicos trabajados compatibles con las prestaciones superiores de incapacidad (absoluta y gran invalidez) son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta ni cotizar por ellos en la Seguridad Social, por ser residuales, mínimos y limitados«.

Pero, si realizamos una lectura detenida del artículo 198.2 de la LGSS, no se indica que los trabajos compatibles con la incapacidad absoluta o gran invalidez tengan que ser marginales ni que se haya de dar de alta en Seguridad Social. Así, el actual artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social indica lo siguiente:

Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Así, el Supremo interpreta la expresión “actividades” diferenciándolas de “trabajos” diferenciación que tampoco establece el artículo 198.2 de la LGSS. Pero además, se desvincula de los principios rectores de la Convención de la ONU del año 2006 e incluso, de la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Supremo de 2008, en los que la interpretación era mucho menos restrictiva y si permitía la compatibilidad entre absoluta y gran invalidez con trabajo protegido.

Otra de las razones del Tribunal Supremo para declarar incompatible la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con el trabajo es que, la propia incapacidad absoluta cumple la función de sustituir el salario cuando la persona se encuentre incapacitada, lo cual no es cierto en todos los casos. Y ello porque para las bases reguladoras bajas, por ejemplo autónomo con bases de cotización mínimas- la incapacidad absoluta del autónomo no puede ser equiparable como sustitutoria de la renta. Pero además, existen más supuestos en los que no puede equipararse una pensión de incapacidad absoluta a una renta. Y ello son los trabajadores a tiempo parcial, que por su baja base de cotización o por ende, reguladora, obtendrían una pensión de incapacidad permanente absoluta muy inferior a la necesaria para vivir.

Pero además, el Tribunal Supremo realiza una interpretación que entendemos que carece de sentido económico. Y ello, porque en la propia Sentencia se indica que “la ocupación de un empleo (el que realiza el pensionista) podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado. Lo que no se argumenta es que, el pensionista que compatibiliza con un empleo, se encuentra cotizando por ese empleo y por tanto ingresando cotizaciones sociales mes a mes en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Pero el Supremo no sólo se queda aquí. Incluso da ciertas recomendaciones al propio legislador. Así, indica que las personas con limitaciones para ejercer una profesión con normalidad podrían encontrar una fuente de ingresos tele trabajando o utilizando la inteligencia artificial, alternativamente a solicitar una pensión.

Lo anterior, desde nuestro punto de vista carece de lógica, pues los requisitos para declarar a una persona en situación de incapacidad absoluta y gran invalidez son las de una altísima merma de sus capacidades laborales para ser rentables en el mercado laboral normal. Y por ello, hasta ahora, habían venido compatibilizando su pensión en empresas de empleo protegido, dado que no poseían capacidad para ser rentables en el mercado laboral reglado.

Por ello, si carecen de tal capacidad para ser rentables en el mercado, no lo podrán ser por más que utilicen el teletrabajo o la inteligencia artificial.

Finalizando y no menos importante, la propia Sentencia por la que se declara incompatible la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez con el trabajo, se atisba a emitir una recomendación (lo cual llama negativamente la atención, por ser el poder judicial y no el legislativo): Propone una revisión del sistema de incapacidad permanente de forma general. Lo anterior, además de no ser una función del poder judicial (sino del legislativo) denota el interés y el desacuerdo por el actual sistema de pensiones, situación que vulneraría la División de poderes.

¿Qué consecuencias tendrá la nueva Sentencia del Supremo?

Las personas que sean titulares de la incapacidad absoluta y de la gran invalidez que se encuentren trabajando corren la suerte de que el INSS comience a revisar sus incapacidades de forma masiva. Si esto ocurre, el impacto económico en la vida de estas personas puede ser devastador.

En el mejor de los casos, si el INSS comienza a revisar la incapacidad mientras se trabaja, podría antes de nada solicitar que se opte por mantener la incapacidad y trabajar.

Pero en el peor de los casos, podría extinguir directamente la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, por entender que, si se trabaja no se posean los requisitos de falta de capacidad.

Pero además, los propios requisitos de la incapacidad permanente absoluta, para las personas que pretendan solicitarla,  podrían recrudecerse. La única pensión vitalicia de incapacidad permanente que no correría esta suerte sería la incapacidad permanente total (entre otros motivos, porque la Sentencia no habla de ellas).

¿Qué opinamos de la Sentencia 544/2024 del Tribunal Supremo?

En general, la Sentencia que hoy explicamos intenta dar un vuelvo a la configuración de las pensiones de incapacidad permanente, función que NO le corresponde al poder judicial, sino al legislativo.

Pero, siendo esta sentencia firme, es evidente que la doctrina administrativa del INSS va a cambiar. Lo que de momento no se conoce es en qué sentido: si habrá revisiones de incapacidad permanente masivas o no; si se podrá optar entre trabajar o mantener la incapacidad permanente.

La sentencia abre un capitulo muy oscuro en la continuidad de la incapacidad permanente absoluta, tal y como la conocemos. Así, podrían aumentar los requisitos para acceder a este grado de incapacidad permanente, que diariamente conseguimos en distintos Juzgados de lo Social.

Descargar sentencia Tribunal Supremo 544/2024

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