La nómina en la reducción de jornada por guarda legal
Hace unos días que comencé con un caso de reclamación de cantidad motivado por una reducción de jornada por guarda legal. Para refrescar un poco la memoria decir que esta prestación, regulada básicamente en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, regula el derecho del que gozan los progenitores del menor de 12 años a reducir su jornada para atender al menor de mejor forma y durante más tiempo. Todo ello en el marco del fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Esta reducción, que ha de estar entre un mínimo de 1/8 y ½ de jornada, conlleva una protección extra ante un despido: el despido producido como consecuencia de esta reducción es nulo de pleno derecho. Si ante este despido se demanda a la empresa, será nulo y se deberá readmitir a la trabajadora o trabajador abonándole además los salarios de tramitación.
Pues bien, una vez esto nos adentramos en cuanto salario se debe percibir mientras se disfruta de la reducción por guarda legal. La normativa legal establece que se reducirá el salario en la misma proporción que la jornada. Si la nómina es de 1000 euros brutos mensuales y se concede la reducción del 50%, la nómina quedaría tras la reducción en 500 euros mensuales. Esto a priori parecería correcto, pero no lo es en absoluto.
Si atendemos a la naturaleza jurídica de muchos pluses, tales como el plus de transporte, el plus de ropa, plus de peligrosidad, plus de penosidad, etc., nos daremos cuenta que los pluses que se paguen en función de un gasto fijo del trabajador, nunca pueden ser disminuidos. Para ser más exactos el plus de transporte suple el gasto del trabajador en sus desplazamientos al ir o volver del trabajo, el cual la mayoría de los convenios regula e incluye en sus tablas salariales. Este plus nunca debe ser reducido, dado que el trabajador debe acudir a su puesto de trabajo y volver a su domicilio trabaje la jornada ordinaria o la jornada reducida. Únicamente el salario base y la parte proporcional de las pagas extras se reducen proporcionalmente siempre.
Muchas empresas, por error o por no conocer la legislación, reducen de forma proporcional la nómina sin atender a estas particularidades, en las que las diferencias entre lo que se cobra efectivamente y lo que se debería cobrar pueden suponer hasta un 40% más.
Una sentencia bastante clara al respecto del plus de transporte, y sobre todo de cómo no hay que reducir este plus, cuando se reduzca la jornada, e incluso cuando directamente se contrate al trabajador a tiempo parcial es la dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 18/10/2006, de la cual extraemos:
compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso,
y a continuación prosigue:
del postulado de dicha norma se concluye sin atisbo de duda la naturaleza no salarial de tales conceptos, a la luz de lo establecido en el art. 26.2 del ET, que niega la condición de salario a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Y es el caso que teniendo la naturaleza no salarial y compensatoria de los gastos por desempeño de la actividad laboral, tales conceptos no pueden en buena lógica sufrir reducciones proporcionales a la reducción de jornada, como acontece con los conceptos salariales que están destinados a compensar tiempo de trabajo efectivo o computable como de trabajo, pues tales gastos de transporte se generan en plenitud, se haga jornada completa o reducida.
Existen gran cantidad de sentencias y una consolidada doctrina a favor de abonar este tipo de pluses de forma íntegra y sin proceder a su prorrateo.
En el caso que esto ocurra, el procedimiento a seguir es iniciar reclamación de cantidades por el total de las sumas de las cantidades dejadas de percibir mensualmente.
Aquí se detalla todo lo que hay que saber sobre cómo iniciar reclamaciones de salario a la empresa, teniendo siempre presente que cantidades más allá del año natural son irrecuperables.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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