
Revisión de INCAPACIDAD PERMANENTE: Cómo funciona
La revisión del grado de incapacidad permanente es un mecanismo administrativo de la Seguridad Social (INSS), que tiene como fin comprobar y evaluar si las limitaciones siguen siendo las mismas que en la fecha de la concesión de la incapacidad permanente, o si han aumentado o disminuido, con el objetivo de ajustar el grado de incapacidad permanente.
El INSS podrá revisar nuestra incapacidad permanente a partir de la fecha que se indica en la resolución de incapacidad permanente. Hasta que no cumplamos la edad ordinaria de jubilación, podremos ser candidatos a revisión.
La revisión la puede solicitar el pensionista de incapacidad, o iniciarla de oficio la propia Seguridad Social. Es este último caso el que conlleva cierto peligro. El INSS, tras la revisión puede mantener el grado, pero también puede anularla.
¿Qué es la revisión del grado de incapacidad permanente?
Cuando el INSS concede una incapacidad permanente, el Tribunal Médico puede entender que, debido al tipo de enfermedad, puede producirse empeoramiento o mejoría tras un determinado periodo de tiempo.
Una vez que transcurra dicho periodo (se indica en la resolución de incapacidad permanente), el INSS nos puede citar para comprobar si han desaparecido las lesiones, se mantienen o se han agravado. La comparecencia a revisión es totalmente obligatoria, de lo contrario se podría anular la pensión de incapacidad.
«Estas revisiones, llevadas a cabo por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Organismo Público encargado de conceder –y también retirar- las prestaciones de Incapacidad Permanente, pueden efectuarse por agravación o por mejoría de la dolencia o padecimiento que originó la prestación de Incapacidad Permanente»
Cuando se concede una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) el INSS, en la resolución por la que se concede dicha prestación, ha de advertir la fecha a partir de la cual puede instar la revisión de oficio por agravación o mejoría, estando dicho organismo obligado a determinar la fecha para iniciar revisión incluso si la incapacidad permanente ha sido concedida mediante sentencia judicial. El INSS puede efectuar revisiones en cualquier momento siempre que el incapacitado permanente no supere la edad mínima para ser beneficiario de pensión de jubilación.
¿Cuándo pueden revisar la incapacidad permanente?
Cualquier grado de incapacidad permanente puede ser revisado. Por ello, y como norma general, las pensiones pueden revisarse cada dos años, plazo que se entiende suficiente para evaluar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente no se revisará siempre. Es por ello que nuestra legislación establece el término “podrá revisarse”, es decir, el Tribunal Médico no siempre revisará la pensión, únicamente en los casos en los que crea que se ha producido mejoría o agravamiento.
Uno de los factores que provocan la revisión es que, tras conceder el INSS la incapacidad permanente, nuestros sucesivos informes médicos públicos no indiquen las mismas secuelas y limitaciones que en los informes médicos iniciales, por lo que seremos candidatos para que nos revisen.
¿Se puede pedir una revisión por agravamiento?
Sí. El procedimiento de revisión de incapacidad permanente lo puede solicitar el trabajador o iniciarlo el propio INSS. Para que el trabajador pueda solicitar la revisión de incapacidad permanente ha de existir un cambio importante en la gravedad de su enfermedad, que aumente las limitaciones que inicialmente padecía.
Se deberá esperar un plazo mínimo de dos años para volver a solicitar revisión por agravamiento, con excepción del error de diagnóstico. En esta situación no se exige esperar ningún plazo para volver a solicitar la revisión.
Es muy importante que, en caso de que el trabajador haya solicitado revisión de la incapacidad permanente, tenga informes médicos de calidad que acrediten y prueben que su enfermedad (o el conjunto de sus enfermedades) se ha agravado y que se ha producido un aumento notable de las limitaciones que le provoca.
Pero, además de los informes médicos, es necesario saber comunicar al Inspector del Tribunal Médico las nuevas limitaciones que padecemos, apoyándose en los nuevos informes médicos que se aporten a la evaluación médica de revisión de la incapacidad permanente.
En Juristas Laboralistas contamos con un servicio de preparación para revisiones del Tribunal Médico, en el que nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente analizarán los informes médicos que tengas antes de la fecha de la revisión, te darán instrucciones concretas sobre cómo actuar, cómo hablar, tipo de ropa a utilizar y cómo actuar ante exploraciones físicas.
¿Puedo perder la incapacidad permanente?
Los motivos por los que puedes perder tu incapacidad permanente son:
No aportar los informes médicos en la revisión
Cualquier pensión de incapacidad permanente esrevisable, independientemente de que se haya conseguido en vía administrativa o judicial.
A pesar de que la Seguridad Social revisa pocas pensiones, si has sido citado para la revisión ante el Tribunal Médico, deberás aportar informes clínicos que acrediten que tus limitaciones para trabajar se mantienen.
Por ejemplo, si hace 4 años se nos concedió una incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar administrativo por lumbalgia mecánica que impedía la sedestación (mantenerse sentado), debemos aportar al Tribunal Médico informes que continúen indicando que la lumbalgia mecánica impide estar sentado, indicando además que el nivel de dolor es el mismo.
Si no aportamos informes médicos de calidad, corremos el riesgo de que eliminen nuestra pensión o, con suerte, de que nos rebajen el grado (aunque si partimos de una incapacidad permanente total no cabe grado inferior, directamente nos eliminarán la pensión).
Realizar una actividad laboral incompatible con la invalidez permanente
Si desarrollamos una actividad incompatible con la profesión habitual (que sirvió de base para conceder la incapacidad permanente) o se desarrolla una actividad reglada y remunerada y se posee incapacidad permanente absoluta, la Seguridad Social nos retirará la incapacidad.
Incapacidad total
Si realizamos la misma actividad laboral que sirvió de base para conceder la incapacidad permanente total, perderemos nuestra pensión. Pero además, si realizamos una actividad con un alto parecido o con requisitos similares, también se eliminará nuestra pensión.
Por ejemplo, si se nos concedió nuestra incapacidad en grado total para la profesión de oficial primera albañil, no podremos volver a desempeñarla si queremos conservar nuestra incapacidad. Pero si desarrollamos la ocupación de peón albañil, corremos serio riesgo de que la Seguridad Social elimine nuestra pensión, dado que, a efectos de requisitos físicos, oficial primera y peón albañil son profesiones muy parecidas.
Incapacidad absoluta
Si se nos ha concedido incapacidad permanente absoluta y causamos alta como trabajador en cualquier ocupación, el INSS eliminará nuestra pensión. Existen ciertas excepciones, como desarrollar nuestro trabajo en la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), entidad en la que el propio Tribunal Supremo ha autorizado la compatibilidad del trabajo con la incapacidad absoluta.
Pero además, el Tribunal Supremo viene reiterando que es compatible la incapacidad en grado absoluta con trabajos de escasa entidad, residuales en cuanto a los requisitos. A pesar de ello, el INSS, en el momento en que la persona trabajadora cause alta como trabajador en cualquier ocupación, será citado a revisión médica, existiendo un alto riesgo de que procedan a eliminar nuestra pensión.
Depende de en qué tipo de profesión hayamos prestado nuestros servicios, podremos acudir a la vía judicial para que se declare la compatibilidad entre trabajo e incapacidad absoluta.
El criterio que aplica la Seguridad Social, a pesar de la directriz del Tribunal Supremo, es que la incapacidad permanente absoluta no es compatible con ninguna ocupación, únicamente con los servicios prestados por la ONCE. Si no respetamos este criterio, nos arriesgamos a perder la incapacidad permanente.
No acudir a la revisión
Si no acudimos a la citación de revisión de grado de incapacidad permanente, el INSS nos eliminará nuestra pensión. En caso de que exista una causa mayor que nos impida acudir a la revisión ante el Tribunal Médico, deberemos presentar escrito justificando la ausencia y solicitando que se proceda a volver a notificar citación.
Para la presentación de solicitudes y escritos ante el Tribunal Médico, se debe remitir escrito de forma telemática al INSS, a través del siguiente enlace:
En caso de no justificar nuestra ausencia debidamente, podremos perder la incapacidad permanente.
Qué hacer si me retiran la pensión de incapacidad
Si recibimos resolución de la Seguridad Social indicando que se «extingue la incapacidad permanente por mejoría«, o mantienen el grado cuando nuestras limitaciones han aumentado, deberemos escoger entre estos caminos:
Reclamar incapacidad permanente
Si no estamos de acuerdo con la resolución debemos iniciar la vía de recurso. En primer lugar, hemos de interponer escrito de reclamación previa (recurso administrativo de obligatoria presentación antes de interponer demanda judicial).
Para la presentación de este escrito, el interesado cuenta con 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de retirada de prestación o confirmación de la que ya se disfrutaba. Tanto un caso como el otro, son impugnables con este recurso.
Una vez presentado este recurso, el INSS resolverá con una nueva resolución en la que confirmará la anterior o revocará la misma y confirmará la pretensión que solicitamos en el recurso. Para la resolución del recurso, el INSS cuenta con un plazo de 45 días hábiles, pasados los cuales y sin resolución expresa, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo negativo.
Uno de los mayores problemas es que el interesado, en multitud de ocasiones, confecciona la reclamación previa por su propia cuenta, optando por modelos descargados de internet, consejos de amigos, conocidos y un sinfín de informaciones, o deformaciones, que pueden llevar al recurso y posterior procedimiento judicial al absoluto fracaso. Entre otros motivos, porque el contenido y el “petitum” (o lo que se pide en la reclamación), debe coincidir con lo pedido en la demanda. Y ante una reclamación previa confeccionada sin orden, sin razonamientos jurídicos y con errores de forma y contenido, será muy difícil presentar ante el juzgado una demanda judicial que lleve a éxito nuestra impugnación.
Por ello, es vital que un abogado especialista en incapacidad permanente, realice tanto el escrito de reclamación previa como la demanda judicial. Una vez que el INSS ha resuelto la reclamación previa de forma negativa o por el transcurso del plazo de 45 días hábiles, deberemos presentar demanda en el Juzgado de lo Social.
Solicitar el subsidio por revisión de incapacidad al SEPE
En caso de extinción de nuestra incapacidad permanente, reclamemos o no, podemos solicitar el subsidio por revisión de incapacidad ante el SEPE. Se concede a aquellas personas que han sido declaradas con plenas facultades laborales (6 meses prorrogables a un máximo de 18 meses).
Se exige una inscripción como demandante de empleo durante, al menos, un mes previo a percibir el subsidio y suscribir el compromiso de actividad. Además, debemos de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
Recomendaciones si extinguen la incapacidad
En primer lugar, encontrar un abogado experto en incapacidad permanente, pues de ello depende nuestra vida económica futura. Si aún no se ha producido la evaluación médica en el Tribunal Médico, es muy importante analizar los informes médicos que se posean. Si son informes privados, se deberán aportar los que realmente sean concluyentes, y dando preferencia a los más recientes. Si son informes médicos públicos, el propio Tribunal Médico tendrá acceso a todos ellos.
Ya en el Tribunal Médico, es muy importante ser natural y ser capaz de trasmitir al médico inspector las limitaciones que sufrimos diariamente. Pero las limitaciones que le indiquemos al médico evaluador deben apoyarse en los informes médicos que aportemos, es decir, no podemos indicar limitaciones que no se reflejen en los informes médicos.
Dependiendo del tipo de enfermedad, el médico inspector podrá realizar algunas preguntas “de control”. Por ejemplo, si alegamos que no podemos elevar nuestros brazos por encima de los hombros, podrá pedirnos que nos quitemos el abrigo y lo colguemos. De forma automática comprobará si podemos o no elevar los brazos al quitarnos el abrigo.

Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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