Los impuestos de la indemnización por despido
Hace pocas semanas asistimos a un cliente al que le faltó información cuando más la necesitaba. Esta persona fue despedido de una empresa de bollería industrial, oficial de 1ª con 12 años de antigüedad. El despido fue tramitado como objetivo, alegando causas técnicas, organizativas o de producción, siendo estas el descenso notable de su nivel de ventas respecto al mismo trimestre del año anterior.
La empresa presento carta de despido y cheque nominativo de abono de la indemnización. Independientemente de la validez jurídica del despido, el trabajador, que llegó a nuestro despacho creyendo que su despido estaba exento de tributación de IRPF, cometió un grave error: firmar la carta de despido y finiquito sin escribir » conforme» y la fecha, y aún mas acudir a nuestro despacho pasados casi 2 meses desde la firma de dicho documento.
¿Qué hizo mal?
1. En primer lugar firmar una carta de despido sin escribir no conforme, y sobre todo una hoja de finiquito, libera la empresa de toda responsabilidad económica para con el trabajador.
2. Esperar más de 20 días, dado que es este el plazo máximo para poder interponer papeleta de conciliación y posterior demanda en el Juzgado de lo Social.
¿Porqué?
Porque todo proceso de despido cuya improcedencia no haya sido reconocida por el Servicio de Conciliación, Mediación o Arbitraje o por sentencia judicial, retiene IRPF, es decir, el trabajador pagará el porcentaje que le corresponda de toda la indemnización, según se desprende de la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (Agencia Tributaria) V0223-13.
Para que la indemnización estuviera exenta de tributar IRPF ( Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas), el despido debería haber sido declarado improcedente siempre por el Servicio de Conciliación, Mediación o Arbitraje o por sentencia judicial.
¿Qué debemos hacer en estos casos?
Si somos despedidos y nos presentan cata de despido y finiquito, escribir » no conforme « junto con la fecha y firmar encima de ella. Si ponen en el mismo momento a nuestra disposición el cheque con la cantidad en concepto de indemnización no cogerlo y escribir además en la carta de despido y finiquito «no se retira indemnización». Esto es MUY IMPORTANTE. Acto seguido debemos buscar un Graduado Social o Abogado Laboralista para que inicie el procedimiento oportuno a fin de que la improcedencia sea declarada en sede administrativa o judicial, de lo contrario tendremos que abonar el IRPF correspondiente al total de la indemnización.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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